ORDENANZA Nº 957

Visto:


El Expediente Nº 591/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza Prohibiendo la Utilización de Patentes Especiales Para Automotores y Encomendando el Estricto Cumplimiento de Normas Sobre Registraron de Automotores; y,


Considerando:
Las facultades establecidas en el artículo 580 de la Carta Orgánica Municipal.
Que en la actualidad se encuentra autorizada la circulación de vehículos automotores de propiedad del Municipio, con patentes especiales distintas a las previstas por el Decreto Nº 6.582/58 y sus modificaciones.
Que asimismo se encuentra vigente un sistema de Patentes Especiales para ser utilizado por el Sr. Intendente Municipal, Viceintendente, Concejales, Juez de Faltas y Funcionarios Municipales.
Que desde hace mucho tiempo, no se registran inconvenientes que hayan impedido el desarrollo de sus tareas habituales tanto a los automotores del Municipio, como a sus funcionarios que no hayan usado estas Patentes Especiales.
Que en la actualidad no se justifica el mantenimiento de las mismas y solo implican una irritante práctica para el Ciudadano Común en definitiva el soberano.
Que, un reconocido ideólogo del sistema de Libertades y Derechos del Constitucionalismo de América, Thomas Jefferson, al sostener la supresión de lujos y ceremoniales para el Presidente de los Estados Unidos, durante su ejercicio en dicho cargo sostuvo el criterio de "De Todos Iguales Para Todos, Privilegios Especiales Para Ninguno".
Que, este criterio debe sostenerse férreamente para el propio Municipio toda vez que resulta necesario el estricto cumplimiento de las normas de registración de automóviles por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Goya.
Por todo ello:

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Prohibir la utilización de Patentes Especiales para automóviles de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Goya y de sus autoridades: Intendente, Viceintendente, Concejales, Juez de Faltas, Secretarios, etc., a partir de la promulgación de la presente.
Art. 2 - Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la destrucción de las Patentes existentes de forma tal que impidan su reutilización, dentro de los Treinta Días (30) de promulgada la presente.
Art. 3 - Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que el plazo perentorio de Ciento Ochenta Días (180), imparta las instrucciones necesarias a fin de que todo el Parque Automotor perteneciente a la Municipalidad de Goya, se encuentre debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad del Automotor y de conformidad a las previsiones del Decreto Ley Nº 6.582/58 y sus modificaciones.
Art. 4 - Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en el término de Sesenta (60) Días a partir de promulgada la presente, se identifiquen todos los vehículos de propiedad Municipal con la leyenda pintadas "Municipalidad de la Ciudad de Goya, Provincia de Corrientes".
Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 23 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
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