ORDENANZA Nº 984

Visto:
El Expediente Nº 764/98 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Llamado a Concurso Público de Ofertas para Concesión Uso de Espacio Público "Balneario Santa Lucía"; y,
Considerando:
Que, en nuestra ciudad no existe, pese a los numerosos cursos de agua que la rodean, un balneario adecuado a las necesidades de la población.
Que, por razones económicas la Municipalidad no puede asumir el compromiso de efectuar gastos en instalaciones que satisfagan tales necesidades.
Que, luego de efectuado un análisis correspondiente, se ha considerado que las playas del río Santa Lucía, constituyen el lugar ideal para realizar las acciones tendientes a dotar a la población de un balneario con las condiciones esenciales.
Que, con ese objeto y dada la proximidad de las vacaciones de verano, se considera necesario llamar a concurso Público de Ofertas para la Concesión del espacio público en el referido balneario Municipal.
Que, se encuentra vencido el Contrato que fuera autorizado por Ordenanza Nº 646/94.
Que, para tal motivo se adjunta Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Particulares de las Obras y Croquis realizado por la Secretaría de Planeamiento, que forman parte de la presente.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a Llamar a Concurso Público de Ofertas para la Adjudicación en Concesión de Uso del Espacio Público en el Balneario "Santa Lucía", de conformidad al Pliego de Bases y Condiciones y a las Especificaciones Técnicas y Croquis, que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobada en su primera lectura, de acuerdo al artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 6 días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, aprobada en su primera lectura, de acuerdo al artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.
 
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