ORDENANZA Nº 1.035

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 1999


Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, Expediente Nº 922/99 del Honorable Concejo Deliberante; y,


Considerando:

El Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos, a ejecutarse bajo la Coordinación y Dirección de la Secretarías de Asistencia Financiera a las Provincias del Ministerio del Interior, a suscribir Convenios de Préstamo de Recursos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/93, modificado por Decretos Números 919/97 y 1.166/97.

Por todo ello:


                             LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Declárase de Interés Municipal el Programa de Reforma y Desarrollo de los Municipios Argentinos, a ejecutarse bajo la Coordinación y Dirección de la Secretaría de Asistencia Financiera de las Provincias del Ministerio del Interior.

Art. 2 - Ratifícase el Convenio de Adhesión al Programa suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Ministerio del Interior, cuya copia se adjunta y forma parte de la presente.

Art. 3 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de Préstamos con el Gobierno Nacional y/o cualquier otro ente público o privado del país o del exterior, para financiar los Proyectos de Reformas e Inversiones contemplados en el Programa. Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios de Préstamos con el Ministerio del Interior, de recursos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/93, modificado por Decretos Nº 919/97 y 1.166/97. Lo servicios anuales de la totalidad de los préstamos que se contraten, no podrán exceder el Veinticinco por Ciento (25%) de los recursos ordinarios.

Art. 4 - A fin de garantizar la atención de lo compromisos financieros que asuma este Municipio frente al Estado Nacional y/o frente a cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en todos los Convenios de Préstamos que suscriba el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco del Programa, conforme a la autorización del artículo precedente, el Municipio afecta los recursos provenientes del régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos, hasta la cancelación total de los mismos.

Art. 5 - La Garantía estipulada en el artículo anterior, incluye los importes correspondientes a la Comisión de Compromiso, intereses, eventuales gastos, amortizaciones y todos aquellos importes que pudiera adeudar este Municipio, derivados de los Convenios de Préstamos que suscriba el Departamento Ejecutivo Municipal con el Gobierno Nacional y/o cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en el marco del Programa incluyendo los montos que correspondan como contrapartida local, hasta la cancelación total de los compromisos que se asuman en los Convenios que suscriban.

Art. 6 - A los fines de instrumentar la garantía, autorízase al Gobierno Provincial a debitar automáticamente de la cuenta de Coparticipación de Impuestos del Municipio, los importes descriptos en el artículo anterior, emergentes de los Convenios de Préstamos que se suscriban en el marco del Programa.

Art. 7 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios de Garantía de cumplimiento de la obligaciones que se estipulen en los Contratos de Préstamos que suscriba en el marco del Programa, de acuerdo con las pautas establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 8 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a abrir una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación Argentina, a fin de que se depositen los fondos provenientes de los Convenios de Préstamos que suscriban en el marco del Programa, la cual será utilizada exclusivamente a esos fines.

Art. 9 - Las normas, reglas, trámites, operarias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecimientos en el Contrato de Préstamos BID 1.164/OC-AR y sus Anexos B y C, y/o las que establezcan los Contratos de Préstamos que pudiera suscribir la Nación con los Organismos Multilaterales de Crédito para la financiación del Programa, y las establecidas y/o que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa, prevalecerán en su aplicación específica sobre la reglamentación local en la materia.

Art. 10 - Forman parte de la presente Ordenanza como Anexo A los siguientes documentos:

1)      Decreto Nº 678/93 de Creación del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales y sus Modificatorios Nº 919/97 y 1.166/97.

2)      Copia del Convenio de Adhesión al Programa suscripto entre este Municipio y el Ministerio y el Ministerio del Interior.

3)      Copia del Contrato de Préstamo BID Nº 1.164/OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo el 21 de diciembre de 1.998.

4)      Reglamento Operativo del Programa.

5)      Convenio Subsidiario de Préstamo.

Art. 11 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, aprobada en su primera lectura, de acuerdo al artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 15 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobada en su segunda lectura, de acuerdo al artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.

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