ORDENANZA Nº 1.051

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1999


Visto:

El Expediente Nº 825/99 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Reempadronamiento de Motos o Similares en todo el Departamento de Goya; y,


Considerando:

Que, resulta necesario encontrar una salida legal a la gran cantidad de Motocicletas que circulan por nuestra Ciudad, sin documentación alguna; no obstante ser sus conductores reales y verdaderos propietarios.

Que, conforme a la disposición de la Ley Nacional de Tránsito, las Motocicletas deben estar legítimamente inscritas en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, aunque no impide que los Municipio fijen su propio régimen aplicable dentro de su jurisdicción.

Que, en virtud de existir ciclomotores que por su antigüedad y/o inexistencia de documentaciones y/o de los comercios que la vendieron, carecen de papeles originales y suficientes para su legítimo registro, ante el organismo pertinente, por lo que resulta necesario el dictado de normas tendientes a darle una solución al tema.

Que, la presente Ordenanza tiene legítimo interés de dar solución a más de 4.000 Ciclomotores, que se encuentran en esas condiciones; pero bajo ningún punto de vista la regularización de motos obtenidas en forma ilegítima o irregular.

Que, rige para la presente lo dispuesto por el artículo 2.412 del Código Civil, sobre el hecho de que la posesión vale Título, salvo que se pruebe lo contrario.

Que, la presente Ordenanza no contradice las exigencias del Registro Nacional del Automotor ya que tiene efecto limitado al Departamento de Goya, exclusivamente.

Que, la Carta Orgánica Municipal, fija en su artículo 1 la Autonomía - Político - Administrativa - Económica - del Municipalidad, el artículo 139 del mismo Cuerpo Legal, que asegura un régimen de recaudación tributaria, por la que se impone legítimamente su instrumentación y percepción de un tributo por su - registración o inscripción -, con sanciones para los infractores.

Que, el presente régimen será obligatorio y único para todos los Ciclomotores que no hallen patentados en el Registro Nacional de la Patente del Automotor (no hay incompatibilidades).

Que, el incumplimiento del presente Régimen, dará lugar a sanciones que van desde la multa a decomiso y posteriormente remate.

Que, además de dar seguridad jurídica a la tenencia de los mismos, tiene por objeto mejorar el nivel de recaudación del Pago de Patentes.

Por todo ello:


                                  LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establécese un Registro de Reempadronamiento de Motocicletas y/o Similares en todo el Departamento de Goya, que es la autoridad competente en su aplicación.

Art. 2 - Será obligatoria la inscripción de todo propietario de Motovehículos entendiéndose como tales a los: Ciclomotores, Motocicletas, Motocarros (Motocargas o Motofurgones), Motonetas, Triciclos y Cuatriciclos con Motor, radicados dentro del Departamento de Goya, que o se hallen inscriptos en el Registro Nacional de la Patente del Automotor.

Art. 3 - Su Instrumentación se realizará a través de Inspección general donde se deberá presentar la siguiente Documentación:

a)      Factura y/o Contrato de adquisición del Ciclomotor.

b)      Declaración Jurada de su Prioridad.

c)      Fotocopia del D.N.I. - Nombre, D.N.I., Domicilio.

Art. 4 - La Municipalidad extenderá una Chapa Patente, cuyo costo será del 1% (uno por ciento) del valor del Ciclomotor, Motocicletas, etc., que surja de la Factura, Contrato de Compraventa; y a falta de estos, el valor en plaza. El costo del trámite nunca podrá ser inferior a Diez Pesos ($ 10,00).

Art. 5 - El empadronamiento tendrá un alcance exclusivamente Municipal y de ninguna manera implica reconocimiento por sí sola, de la propiedad, como así tampoco y de ninguna manera implica superposición o exclusión de las obligaciones de orden Nacional o Provincial, creadas o a crearse.

Art. 6 - Toda transferencia o cambio del Motovehículo deberá denunciarse ante las Oficinas de Inspección General, dentro de los 10 días hábiles de efectuados el mismo, acompañando a dicha presentación fotocopias de las Documentaciones respectivas.

Art. 7 - Cuando la identificación de Motovehículo no sea lo suficientemente clara, o cuando quien la conduzca no posea los documentos que acrediten su tenencia legal, Inspección General y la Dirección de Tránsito podrán solicitar a la Autoridad Policial la detención y demora del mismo hasta el esclarecimiento real de la situación.

Art. 8 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 24 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)