ORDENANZA Nº 1.718

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 18/06/2014

V  I  S  T  O:
                    El expediente Nº 2.173/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “MODIFICANDO ORDENANZA N° 966/98 - AMPLIACION DEL PLAZO  DE VIGENCIA DE LA LICENCIA  DE CONDUCIR”. Y; ; ;

C O N S I D E R A N D O:

La necesidad de extender el plazo de vigencia de validez   de las licencias de conducir  hasta cinco años.

  El artículo 13º, inciso c) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la Ordenanza Nº 966/98 de adhesión a la misma y el artículo 78, inciso 35 de la Carta Orgánica Municipal.

Que en nuestra ciudad se implementa la renovación anual obligatoria de la licencia de conducir.

Que resulta totalmente engorroso al vecino acercarse necesariamente todos los años a la Dirección de Tránsito de nuestro Municipio para realizar dicho trámite.

Que la Ley Nacional de Tránsito, a la que este Municipio se ha adherido por Ordenanza Nº 966/98, en su artículo 13º, inciso c), establece que: “Las licencias podrán  otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años…”

Que la Legislación comparada en la mayoría de los Municipios del país es prácticamente unánime en este sentido, otorgando siempre más de un año de validez a las licencias habilitantes.

Que los vecinos tendrán la libertad de renovar su licencia optando que la misma sea por el plazo de uno, dos ó cinco años, debiendo abonar los valores vigentes sin que esto signifique ninguna reducción en la recaudación municipal.

Por todo ello.


LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O  R  D  E  N  A:
ARTÍCULO 1º:  MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº1.483/2010 del Honorable Concejo Deliberante, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º: LOS CONDUCTORES de vehículos que tengan que renovar su licencia de conducir, podrán optar por el plazo de UNO (1), DOS (2) ó  CINCO  (5) AÑOS; en éste último caso, se extenderá hasta la edad de 60 años, de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.-

ARTICULO 2º: MODIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.483/2010; el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º: EN CASO de optar por la validez de dos (2)  o cinco  (5) años, deberá abonar el valor total de dos o cinco renovaciones anuales, de acuerdo a los valores vigentes.-

ARTICULO 3°: MODIFÍCASE el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1.483/2010; quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4º: La presente Ordenanza entrará en vigencia inmediata a partir de su promulgación”.-

ARTICULO 4°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los nueve días del mes de Abril de dos mil catorce.-


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        

Dr. Carlos Alberto Rajoy
Vice presidente 1º
a/c prsidencia

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