ORDENANZA Nº 1.665

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 21/02/2014


V I S T O:
El expediente Nº 2.005/13 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS”. Y; ;


C O N S I D E R A N D O:

La Ordenanza Municipal Nº 17/77, que reglamenta la instalación y funcionamiento de los establecimientos de diversiones o esparcimientos nocturnos, entre los que figuran  los denominados Cabarets (artículos 8, 9, 10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20) y Whiskerías (artículos 22°), caracterizados como lugares donde la figura de la “alternadora” cumple un rol  trascendente por ser el principal motivo de atracción de los asistentes.

Que los locales denominados Cabarets y Whiskerías,  en la práctica, son solo prostíbulos encubiertos y por lo tanto quienes los explotan comercialmente están violando flagrantemente la ley 12.331 (ley de profilaxis), que en su artículo 15 expresa textualmente: “Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”,  y en su artículo 17:  “Los que sostengan, administren, regenteen ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con multas de DOCE MIL PESOS A VEINTICINCO MIL PESOS.  En caso de reincidencia sufrirá prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización, tendrán la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena, expulsión que se cumplirá asimismo, si el penado fuese extranjero”.

Que los locales denominados Cabarets y Whiskerías, son escenarios propicios en los que opera la trata de personas con fines de explotación sexual, siendo esta práctica delictiva una de la tres peores formas de crimen organizado transnacional, ocupando el segundo lugar como fuente de ingresos ilícitos de dinero, después del tráfico de drogas y antes del tráfico de armas.

Que siendo la trata de personas un delito de formas, métodos y entramados muy complejos que procura servirse de los más mínimos resquicios que puede brindarle la normativa vigente, se hace necesario que desde los Poderes del Estado Municipal, en el marco de su competencia, se vayan adoptando medidas que tengan carácter de Políticas de Estado, tendientes a dificultar, minimizar y acotar el accionar de estas organizaciones delictivas, negándoles la posibilidad de utilización de ciertas pantallas legales, enquistadas muchas veces en actividades permitidas que en sí mismas podrían resultar comunes, inofensivas y de prácticas costumbristas arraigadas en nuestra sociedad.

Que, es claro que lo que se legisla en la presente Ordenanza, es el compromiso político que asumen los poderes de la Municipalidad de la Ciudad  de Goya de actuar contra la trata y el comercio sexual de personas, estableciendo políticas claras y contundentes ante posibles violaciones de derechos, disponiendo la prohibición e impidiendo el funcionamiento de locales como los mencionados, donde se concerta la prostitución de una persona, donde se la induce y se la corrompe a los fines de ser explotada sexualmente, sin importar el consentimiento de la misma.

Que Nuestra Carta Magna en su artículo 31  establece  la supremacía de la Constitución Nacional por sobre todo el Orden Jurídico Argentino y define el orden de prelación de las normas jurídicas que rigen en todo el territorio nacional, en consecuencia carece de valor toda norma, acto, contrato, decreto u ordenanza que contravenga lo establecido en la Constitución Nacional. Por lo tanto ninguna normativa provincial o municipal podrá estar por encima de la ley Nº 12.331 (Ley de Profilaxis) que en su art. 15 “prohíbe expresamente en toda la Republica el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”.

Que con la sanción de esta ordenanza y su puesta en vigencia, se logrará la visibilización de las mujeres en situación de prostitución como el eslabón más frágil y vulnerable de este problema social por lo que se excluye cualquier medida de represión contra ellas, lo que se prohíbe es exclusivamente la explotación de las mismas, que se lleva adelante en locales como los mencionados, lugares donde confluyen el proxeneta y el prostituyente o cliente.

Que las sanciones que pudieran caber como consecuencia de la aplicación de  esta norma, recaerán exclusivamente sobre quienes conciertan, explotan o dirijan los locales antes mencionados, siendo el elemento básico del reproche contenido en esta ordenanza el lucro o beneficio que obtienen los proxenetas, lo que les impide ampararse en el supuesto consentimiento de la mujer para deslindar sus responsabilidades.


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.665

Que es indispensable que el municipio de la ciudad de Goya demuestre su compromiso político de actuar contra la trata y el comercio sexual de personas estableciendo políticas claras y contundentes ante posibles violaciones de los derechos humanos fundamentales, y muy especialmente si los afectados por tales violaciones son  niños y adolescentes a los que la Ley 26.061 los reconoce  como sujeto pleno de derecho. Está demostrado que los distritos que han enfrentado el problema de la trata han experimentado notables cambios positivos.

Que asimismo no podemos dejar de citar a la “Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”, donde establece un amplio reconocimiento de derechos protegidos y a proteger, con el objeto de promover y garantizar la defensa de los mismos; violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica.

Que para avanzar en el sentido señalado, se hace necesario, oportuno y conveniente eliminar en la  Ordenanza 17/77 los rubros denominados Cabaret y Whiskería, asumiendo este Honorable Cuerpo, conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal, el compromiso  de diseñar  un programa estratégico tendiente a brindar asistencia, contención y acompañamiento a las mujeres en situación de prostitución, que hasta el dictado de la presente, se encuentran explotadas en aquellos locales que la ordenanza contempla, dicho plan establecerá un protocolo de actuación que pondrá en funcionamiento la obligación de protección de las víctimas de este problema social.

Por todo ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTICULO 1º: DERÓGANSE, los artículos 8 y 22 de la Ordenanza Nº 17/77, donde se contempla la figura de la “mujer alternadora”.-

ARTICULO 2º: ENCOMIENDASE al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área o las áreas competentes a realizar frecuentes operativos de control, en todos los lugares dispuestos en el artículo 1º de la Ordenanza 17/77, para asegurar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente  ordenanza.-

ARTICULO 3º: REQUIÉRASE para los operativos de control, el auxilio de las Fuerzas de Seguridad.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de Mayo de dos mil trece.-


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

 

        


Escr. Marta A. Reyes Letellier
Vice Presidente 1º
a/c presidencia