ORDENANZA Nº 1.908

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 30/11/2016

V I S T O: 

El Informe del  “EQUIPO DE TRABAJO SOCIAL DEL BARRIO MATADERO PARA LA TITULIZACION DE TIERRAS MUNICIPALES A SUS OCUPANTES” creado por Resolución del DEM Nº 863 del 26/07/2016 que se agrega,  donde da cuenta de las distintas situaciones encontradas en el trabajo de relevamiento de ocupación de las manzanas que integran el Barrio Matadero, lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal de Goya:  artículos 47, 48 y 161 párrafo 2do.; las Ordenanzas Nº 723/ 1996 (texto ordenado)  donde se reglamenta la venta directa de inmuebles propiedad del municipio,  Nº 1.822/2015 de Titulización de Inmuebles del dominio privado municipal, y Nº 1.878-  sobre MODIFICACION DE PARCELAS Y CALLES BARRIO MATADERO. Y; ; 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que este Honorable Concejo Deliberante  ha dictado ORDENANZAS  donde se dispuso  la venta de fracciones del inmueble propiedad de la municipalidad de Goya, entre otras de las que  integran el Barrio Matadero, ubicadas en el Lote 42-a) del Duplicado de Mensura Nº 3.012-N,  cuyo Dominio se halla  INSCRIPTO en el Registro de la Propiedad Inmueble, en mayor extensión al Tomo 29, Folio 746 Nº 11384 año 1.912,  y  que  se firmaron por las Autoridades Municipales boletos de compraventa a favor de los solicitantes,  que actualmente, en algunos de los casos, no lo habitan, ya sea porque ha fallecido el comprador originario, o porque los primitivos ocupantes o compradores cedieron su lugar a otras familias.

Que en el caso de compradores por boleto, hay quienes pagaron el  total del precio y quienes lo  hicieron en forma parcial.

Que en el caso de fallecimiento del comprador por boleto,  por lo general continúan en la ocupación del inmueble el o la cónyuge o conviviente sobreviviente, y/o  sus hijos.

Que en el caso de la ocupación de lotes por los sucesores o cesionarios precarios es menester darles la posibilidad a quienes viven en el lugar y tienen allí su vivienda familiar, de acceder, una vez abonado el precio si se debiera, a la titularidad de dominio del inmueble.

Que controladas por el Agrimensor Juan Esteban Díaz Colodrero las medidas lineales y superficiales de los lotes del Barrio Matadero en particular resultó que no coinciden con las determinadas en el plano de Mensura Nº 3.012-N, e hizo necesario, a los efectos de posibilitar la escrituración con títulos perfectos,  practicar nuevos planos de Mensura donde se consigne sus datos en forma correcta  y  el dictado de la ORDENANZA Nº 1.878, relativa a la  MODIFICACION DE PARCELAS Y CALLES  del BARRIO MATADERO para hacer posible la REGENERACIÓN DEL TEJIDO URBANO  en el inmueble  citado. 

Que en la redacción de Ordenanzas donde se autorizó la venta concreta de lotes del inmueble referenciado ut- supra se observan errores respecto al número de manzana de ubicación, que se suman a las diferencias ya enunciadas en el Considerando anterior relativos a las medidas lineales y superficiales de los lotes, por lo que a los efectos de su ordenamiento y regularización, es necesario corregir o derogar las Ordenanzas erróneas y dictar otras que contengan los datos correctos tanto del número de manzana, como de las medidas lineales y superficie de cada lote en particular. 

Que para dejar plasmadas  las distintas  situaciones respecto a la ocupación de los inmuebles el “EQUIPO DE TRABAJO SOCIAL” conformado al efecto se constituyó en el territorio e invitó a los actuales ocupantes a determinar libre y voluntariamente su deseo de participar en el proceso de Regularización del estado de Dominio de los inmuebles que habitan, y decidir entre los adultos hábiles quien o quienes serán los titulares de dominio del inmueble al momento del otorgamiento de la Escritura de Compraventa, lo que se plasmó en Actas firmadas al efecto. Se arribó también a la conclusión de que, cuando existen personas ancianas o discapacitadas habitándolos, se les debe  garantizar su residencia en el lugar  constituyendo  a su  favor,  previo al otorgamiento de la Compraventa y en el mismo instrumento notarial el Derechos  Real de  Habitación Vitalicio, compartido con el o los titulares del dominio, en los términos de los Artículos 2158 a 2161  del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.908

 

Que con respecto a los herederos del comprador por boleto de compraventa fallecido, que pagó el total del precio es necesario determinar quiénes tienen derecho a la Escrituración del Inmueble  y a su respecto centrar el análisis en la condición establecida en la Ordenanza Nº 723/1996 ( texto ordenado) de HABITAR EL INMUEBLE; por lo tanto, en el caso de pago de una parte o del total del precio por el comprador fallecido es posible reconocer el derecho de acceder  a la titularidad del inmueble al cónyuge, conviviente y/o hijos que habiten el inmueble, que puedan probar el vínculo con el comprador originario con las Partidas o Actas del Registro Civil de las Personas; y también reconocer el pago realizado, sea  total o parcial. El saldo adeudado, en su caso, deberá actualizarse como se dispone en el Resolutorio de esta Ordenanza. Con respecto a los sucesores en la posesión y a los derechos que emanan del Boleto de Compraventa es menester tener presente lo dispuesto respecto a los Contratos  en el artículo 1024 del Código Civil y Comercial de la Nación, que  expresa:  “Sucesores Universales: Los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a los sucesores universales, a no ser que las obligaciones que de él nacen sean inherentes a la persona, o que la transmisión sea incompatible con la naturaleza de la obligación, o este prohibida por una cláusula del contrato o la ley”.

Que a los fines de establecer cuál o cuáles de los sucesores en la posesión,  que habitan el inmueble será el o los titulares del dominio es necesario que el Escribano Autorizante tenga  a la vista para instrumentar la Escritura  respectiva el informe que realice el “EQUIPO DE TRABAJO SOCIAL”, donde constará la decisión que tomaron los habitantes del inmueble a  ese respecto y otras circunstancias útiles para determinar, en su caso, los titulares del  derechos reales de habitación.  

Que en el caso  de pago parcial del precio fijado en el Boleto de Compraventa debe adoptarse un criterio para la actualización del saldo adeudado, tomándose en cuenta las disposiciones relativas a este extremo en la Ordenanza 723/ 1996- texto ordenado. 

Que  las situaciones planteadas en los Considerandos anteriores son comunes a muchos casos de compra y/o ocupación de la tierra de propiedad privada municipal,  por lo que aquí se legisla para el caso concreto del “Barrio Matadero” debe ser ley aplicable en todos los casos donde se trate de la compra y ocupación de inmuebles de esta naturaleza con destino a vivienda familiar. 

 

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL Y TITULIZACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES a favor de sus ocupantes, que se propone por la presente Ordenanza, es de adhesión voluntaria.

 

ARTICULO 2º: RECONOCER a quien o quienes adhieran al sistema propuesto  por esta Ordenanza   el derecho  de ADQUIRIR EL DOMINIO y   solicitar la Escrituración del inmueble a su favor siempre que HABITE EL INMUEBLE: al cónyuge o conviviente sobreviviente, con o sin hijos en común, y en su caso: a  los hijos,  que sobre vivan al Comprador  por boleto de compraventa. En su defecto: a los ocupantes que  HABITEN EL INMUEBLE en forma permanente por el plazo de diez (10) o más años. En el caso del cónyuge o conviviente sobreviviente e hijos: deberán acreditar el vínculo con Actas de matrimonio o Partidas de Nacimiento  de los hijos expedidas por el Registro Civil de las Personas.  En el caso de ocupantes por diez o más años: podrán probar la ocupación para vivienda familiar  por los medios que se establecen en la Ordenanza Nº 1822/2015.

Para acceder a este derecho los habitantes adultos del inmueble deberán presentar nota de solicitud en tal sentido agregando la documentación enumerada en cada caso, y si correspondiera, se dictará  la Ordenanza  autorizando  concretamente la Escrituración del Inmueble a cuyos efectos se lo identificará, determinándose el precio y demás condiciones de acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza Nº 723 – texto ordenado. 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.908

 

ARTÍCULO 3º: En el acto de otorgamiento de la Escritura de Compraventa y previo a su enunciación el Escribano Autorizante deberá tener a la vista  y tomar en cuenta el Informe  socio económico ambiental del “EQUIPO DE TRABAJO SOCIAL” Municipal donde consten las personas adultas que habitan el inmueble y otras circunstancias útiles para determinar, en su caso,  quienes serán los titulares del  Derecho Real de Habitación. Deberán comparecer en la Escritura,  y previo a la instrumentación de la compraventa expresarán su acuerdo respecto a quien o quienes del grupo familiar cohabitante  figurarán como titular del dominio. En el caso de que en el inmueble vivan personas ancianas o discapacitadas el Escribano deberá constituir en la misma Escritura a favor de estos Derecho Real de Habitación Vitalicio y compartido con los otros miembros de la familia que habiten el inmueble (artículos 2158 a 2161  del Código Civil y Comercial de la Nación). 

ARTÍCULO  4º: Cuando se hubiere firmado Boleto de Compraventa y el precio se hubiera pagado en forma parcial, el saldo se actualizará tomándose como referencia el precio de venta vigente al momento de realizarse esta operación y de acuerdo a lo determinado en  el artículo 5º la Ordenanza Nº 723 (texto ordenado).

ARTÍCULO 5º: En todos los casos donde  se planteen situaciones similares a las detalladas en los Considerandos de esta Ordenanza serán aplicables sus disposiciones y las Ordenanzas 723 (texto ordenado)  y  Nº 1822/ 2015 en cuanto resulten pertinentes.

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis.

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

     

 

 

 

Juan Domingo González

 Vicepresidente 1º

a/c Presidencia

 

n.r.

 

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