ORDENANZA Nº 1.913

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 13/12/2016

 

V I S T O: 

La Ordenanza Nº 1.587 promulgada el 30 de noviembre de 2.011, artículo 9º, la Ley de la Provincia de  Corrientes Nº 5.067/ 1996: de Evaluación del Impacto Ambiental, su modificatoria Ley 5.517/2003 y su  Decreto Reglamentario Nº 2.858/12; las Resoluciones del Instituto Correntino del Agua y el Ambiente Nºs 122/ 2012  y  366/2016; y lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal de Goya: artículos 45 y 78 incisos 30 y 44. Y; ; 

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

Que la Ordenanza Nº 1587/ 2011 en el  ARTÍCULO 9º determina que “la firma de los contratos de LEASING INMOBILIARIO a suscribirse con los TOMADORES y/o de las Escrituras de compraventa,  referidos a los lotes de la ZAE- GOYA  se podrán suscribir, cuando se obtenga la EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL emitida por el “ICAA”.

 

Que la Ley de la Provincia de Corrientes Nº 5067/1996, determina en el artículo 4º que “ La autoridad de aplicación en la presente ley es el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente ;  y en el Artículo 2º modificado por  Ley Nº 5.517/2003: Que “los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad contenida en el Anexo de la presente Ley deben someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la misma, siendo sus  disposiciones  de orden público.  Las actividades que requieren ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL citadas en el ANE XO, son: 

1) Refinerías de petróleo crudo (con la exclusión de las que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo crudo), así como las instalaciones de gasificación y licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos al día.

 

2) Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia de, al menos 300 Mw; menos las centrales nucleares que quedan prohibidas. (Punto modificado por Ley Nº 5517).

 

3) Quedan prohibidas las instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente residuos radiactivos. (Punto modificado por Ley Nº 5517).

 

4) Plantas siderúrgicas integradas.

 

5) Instalaciones destinadas a la extracción, tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contengan amianto.

 

6) Instalaciones químicas integradas.

 

7) Construcción de autopistas, autovías de ferrocarril de largo recorrido que supongan nuevo trazado, aeropuerto con pistas de despegue y aterrizaje de longitud mayor o igual a 2.100 mts y aeropuertos de uso particular.

 

8) Puertos comerciales, vías navegables y puertos de navegación que permitan e el acceso de barcos superiores a 1.350 Tn de desplazamiento y puertos deportivos.

 

9) Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra.

 

10) Grandes presas.

 

11) Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves alteraciones ecológicas negativas.

 

12) Transformaciones en el uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva y/o arbórea y en todo caso cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 Has.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.913

 

 

13) Extracción a cielo abierto de toda clase de minerales o recursos geológicos.

 

14) Toda otra actividad que implique que sus residuos o desechos no se dispongan por medios convencionales, o que los mismos se dispongan de acuerdo al punto 9º.

 

También dispone que toda  actividad  NO INCLUIDA  en el Anexo, que fundadamente permita suponer que pueda afectar el Medio Ambiente, deberá someterse a la EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL a solicitud de la Autoridad de Aplicación. 

 

Que en el Decreto Ley Nº 212/ 2001  se determinan en el artículo 9º: las misiones y funciones del “ICAA” entre las que se enumeran, en materia ambiental: las de operador de las tareas de prevención y control que aseguren el cumplimiento de las pautas establecidas en la política provincial de gestión ambiental. 

 

Que el artículo 4 del Decreto Reglamentario de la Ley 5.067,  Nº 2.858/2012,   se establece que la Autoridad de Aplicación determinará la categoría del proyecto según el tipo de impacto ambiental esperado, el encuadre administrativo que le corresponde y los detalles de los estudios necesarios. 

 

Que entre las actividades  que se pueden desarrollar en la  ZAE GOYA, según ordenanza Nº 1.534 artículo 3º  no se encuentran incluidas las del Anexo de  la Ley Nº 5.067, pero podrían igualmente requerir EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, a cuyo efecto  es necesario posibilitar a la Autoridad de Aplicación el contralor de las actividades que allí se desarrollen.

 

Que en la Resolución del “ICAA” Nº 366/2016 se establece el procedimiento de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “EIA”  para los Proyectos que no están incluidos en el Anexo de la  Ley 5067/1996. En el Considerando  sexto de esta Resolución   se declara que con la  forma adoptada “se  genera mayor claridad, celeridad, economía y sencillez en el trámite”, cumpliéndose así con la finalidad del procedimiento administrativo en general y con la necesaria premura que en particular requiere la implementación de los proyectos; argumentos a los que adherimos. 

 

Que es necesario dejar presente que por Resolución Nº 122/2012, el “ICAA” , Artículo 1º:  emitió la Declaración de Impacto Ambiental  favorable al proyecto de reubicación- radicación de empresas en la “ZAE” considerando conveniente  su  desarrollo; y en el Artículo 8º: responsabiliza al Proponente del proyecto, bajo Riesco de sanciones y/o caducidad de esa certificación ambiental por:... inciso b) la obligación, por parte de cada establecimiento que quiera radicarse en la ZAE, de presentar al ICAA el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. 

 

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 1.587/2011, que queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9º: Previo a la firma del Contrato de Leasing Inmobiliario el TOMADOR, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución “ICAA” Nº 122/12 inciso b) deberá cumplir con la obligación de  presentar ante el “INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y EL AMBIENTE”  el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. Esta obligación se tendrá por cumplida, según lo dispone la Resolución  “ICAA” Nº  366/ 2016  con la presentación ante la Autoridad de Aplicación del Formulario Anexo I: “AVISO DE PROYECTOS”. A los efectos de la autorización de la Escritura de Leasing Inmobiliario el TOMADOR presentará al Escribano Autorizante,  previo su suscripción,  la constancia del ingreso en el  “ICAA” del  citado Formulario. Por su parte el Escribano Autorizante deberá 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.913

 

consignar en la Escritura el número de expediente que identifica el trámite de presentación del FORMULARIO “AVISO DE PROYECTOS”  ante el “ICAA”. Ejecutadas que fueran estas acciones se tendrá  por cumplido el Procedimiento exigido en las Resoluciones referenciadas. 

Tomando en consideración que a la fecha de sanción de la Resolución  “ICAA” Nº366: 1º de Julio de 2016, y su conocimiento por el Municipio de Goya se han  autorizado notarialmente numerosas Escrituras de Leasing Inmobiliario, sin que se hubiese cumplido por las empresas radicadas en la “ZAE- GOYA” con el requisito de presentación del Estudio de Impacto Ambiental  ante del “ICAÁ” o del Formulario Anexo I “AVISO DE PROYECTO”, este trámite y presentación ante el Escribano Autorizante, en ese caso,  deberá cumplirse previo a la firma de la Escritura de Compraventa, procediéndose en lo demás como se preceptúa en el párrafo anterior. 

 

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los siete días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

     

 

 

 

Juan Domingo González

 Vicepresidente 1º

a/c Presidencia

 

 

n.r.

 

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