ORDENANZA Nº 1.860

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 16/05/2016

V I S T O: 

El expediente Nº 2.457/16 que contiene un Proyecto de Ordenanza  sobre “MODIFICAR LA ORDENANZA N° 103 QUE PROHÍBE LA CIRCULACIÓN Y/ O ESTACIONAMIENTO DE AUTOMOTORES EN LOS ESPACIOS VERDES Y ACCESO PEATONALES”.Y; 

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

La urbanización en la actualidad de la ciudad de Goya, y la modernización de las viviendas de sectores, como ser, los barrios construidos por el IN.VI.CO., entre otros

Que es necesario rever las antiguas normativas realizadas en tiempos pasados con respecto a la organización de la ciudad.

Que en la actualidad las viviendas construidas por el IN.VI.CO. han sido reformadas por sus propietarios, incorporando por ejemplo un garaje como parte de su propiedad.

Que la mayor parte de los vecinos tienen su vehículo y deben estacionarlos a metros o a cuadras de su casa, por la prohibición que determina esta ordenanza, y la sanción que conlleva la transgresión de la misma.

Que es importante visualizar la inconveniencia que esta realidad significa para los vecinos de los barrios mencionados.

Que es necesario modificar esta limitación de estacionar, para habilitar el estacionamiento de vehículos en peatonales sobre todo a los vecinos cuyas propiedades cuentan con un espacio (garaje) para resguardar su vehículo de cualquier peligro del que pueda ser objeto, cómo ser las inclemencias climáticas: lluvias, fuertes vientos, granizos, inseguridad, vandalismos, robos de partes, etc.             

 

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1°: MODIFIQUESE la Ordenanza N° 103 en su artículo 1º; el cual quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º: HABILITAR el ingreso de automóviles de uso familiar y motos en peatonales existentes en los barrios de nuestra ciudad para el acceso de los propietarios a sus domicilios”.-

ARTÍCULO 2º: MODIFIQUESE la Ordenanza N° 103 en su artículo 2º; el cual quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º: Los propietarios de las viviendas deberán acreditar la propiedad del vehículo automotor en caso de inspección”.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Mayo de dos mil dieciséis.

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

     

 

 

 

Ariel Fernando Pereira

 Vice Presidente 2º

a/c presidencia

 

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