ORDENANZA Nº 1.921

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA:27/03/2017

 

V I S T O: 

El expediente Nº 2.582/17 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza “SEÑALIZACION DEL EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN Y TORTURA SUBPREFECTURA NAVAL ARGENTINA UBICADO EN AVENIDA CAA GUAZÚ Y CALLE 25 DE MAYO DE NUESTRA CIUDAD”. Y; ; 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley Nacional Nº 26.691 -promulgada en julio de 2011- declara en su Artículo 1º Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, a los lugares que funcionaron como Centros Clandestinos de Detención y Tortura; donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar del accionar de la represión ilegal, desarrollada durante el terrorismo de Estado en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.

Que esta Ley garantiza la preservación, señalización y difusión de los sitios de memoria por su valor testimonial y su aporte a las investigaciones judiciales.

Que estos centros fueron instalaciones secretas empleadas por las fuerzas armadas y de seguridad para ejecuta el Plan Sistemático de Exterminio y Desaparición de Personas que se llevó a cabo en nuestro país durante la dictadura militar, denominada Proceso de Reorganización Nacional, que gobernó de facto entre 1976 y 1983.

Que existen pruebas suficientes de que el lugar donde actualmente tiene su asiento la Subprefectura Goya fue un centro clandestino; el que, junto a otros formó parte del accionar represivo, según testimonios vertidos en la causa Panetta o causa Goya.

Que en aquellos tiempos instauraron en nuestra sociedad el terror, desatando una despiadada persecución llevada adelante por los “grupos de tareas” pretendiendo hacer creer que se trataba de personas peligrosas para el sistema de gobierno; por sus ideas políticas, sociales, sindicales –justificando de este modo la atrocidad de sus actos.

Que en Goya existen varios lugares que funcionaron como centros clandestinos del repudiable proceder de la dictadura; y la Subprefectura Naval Argentina fue uno de ellos. Formaba parte del circuito represivo de nuestra ciudad; donde los militantes estuvieron alojados de manera transitoria, privados ilegítimamente de su libertad y sometidos a torturas y vejaciones. Para posteriormente ser derivados a otros centros clandestinos de reclusión de la zona y/o a las cárceles. Algunas de ellas permanecen desaparecidas.

Que la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Goya y la Organización de Derechos Humanos MEDHES (Memoria, Derechos Humanos y Solidaridad), realizaron gestiones para promover el señalamiento en el marco de la Ley Nacional 26.691 ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación –a través de la Dirección Nacional de Sitios de Memoria, que coordina el Archivo Nacional de la Memoria-.

Que elevar los sitios a la Categoría de Monumentos Históricos es un modo en que el Estado Argentino cumple con su responsabilidad de dar una respuesta social e institucional, ante el quebrantamiento de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, abarcando la lucha contra la impunidad desde la perspectiva de los afectados en forma directa, pero también al sistema político para la construcción y el fortalecimiento de una sociedad verdaderamente democrática.

“Todos tenemos la obligación de garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos, el pueblo debe empoderarse de su propia historia”.

 

Por ello.

 

 

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.921

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: PROCÉDASE a la señalización del Ex Centro Clandestino de Detención y Tortura SUBPREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ubicado en Avenida Caá Guazú y calle 25 de Mayo de nuestra ciudad; el día 24 de marzo del corriente a las 18,30 horas.

ARTICULO 2º: LOS GASTOS que ocasione la ejecución de la señalización, se imputará a la Partida Presupuestaria de la Secretaría de Gobierno, de la cual depende la Dirección de Derechos Humanos. 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Marzo de dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

     

 

 

 

Juan Domingo González

 presidente 

 

 

 

 

 

 

 

 

n.r.