ORDENANZA Nº 1.932

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 30/05/2017


V I S T O:
El expediente Nº 2.615/17 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CREACIÓN DEL “PARLAMENTO DE LA JUVENTUD”. Y; ; ;


C O N S I D E R A N D O:


Lo dispuesto por el Artículo 42 de la Constitución de nuestra Provincia.

Que es necesario que los jóvenes tengan un espacio de debate y reflexión donde puedan expresar los temas de su interés, y por sobre todo se sientan parte de la comunidad.

Que los adolescentes aparecen en la agenda pública estigmatizados, a partir de síntomas desde los cuales algunos de ellos se hacen ver: violencia, drogas, sida, embarazo precoz, accidentes, transgresión de distinta índole en la calle o en la escuela.

Que las soluciones a estos males sociales generalmente son ideadas por adultos, los cuales estamos cada vez más lejos de las vivencias que experimentan los jóvenes.

Que esto se produce en un contexto social que se ha ido complejizando y cambiando el patrón de relación adultos - jóvenes.

Que toda acción o medida que se tome a fin de regular los derechos de los adolescentes, debe ser tomada con la participación de los mismos.

Que la creación de la presente constituirá una forma de integración que permitirá la participación de los jóvenes emergiéndolos en un proceso de aprendizaje, toma de conciencia y ejercicio de la responsabilidad para, no sólo valorar y fortalecer la importancia de la vida en democracia, sino también las influencias que ejercen las decisiones políticas en las vidas y proyecciones de las sociedades.

Que la diversidad de análisis publicados en medios masivos de comunicación, dan cuenta de la apatía, el desconocimiento, la falta de interés que tienen los jóvenes acerca de temas tales como la política, el gobierno y los temas concatenados a éstos.

Que en virtud de lo reseñado, se torna conveniente la creación de un espacio descentralizado que admita el acceso de la población juvenil en la intervención de los temas relacionados a sus derechos.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTÍCULO 1º: CREASE el “PARLAMENTO DE LA JUVENTUD” ad honorem, como recinto de participación y debate de los estudiantes secundarios de la ciudad de Goya, en el ámbito geográfico de la Municipalidad de Goya.

ARTICULO 2º: El “PARLAMENTO DE LA JUVENTUD, estará integrado por “concejales jóvenes”, uno por cada establecimiento secundario, que serán elegidos en dichas instituciones públicas y privadas radicadas en la ciudad, entre los alumnos de 3° a 6° año del nivel secundario, al momento que tengan su acto eleccionario para elegir las autoridades del Centro de Estudiantes. Cada establecimiento elegirá un concejal titular y un suplente para el caso de sucesión por renuncia, imposibilidad o muerte.

ARTICULO 3º: Los “Parlamentarios Jóvenes” que representan a cada uno de los establecimientos se renovarán anualmente. La dirección o rectoría de cada unidad educativa establecerá, únicamente por caso fortuito o fuerza mayor que impidan la modalidad de la elección democrática de los jóvenes parlamentarios, la responsabilidad y denotación de las pautas a optar para la elección de los mismos.
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.932


ARTICULO 4º: La Dirección de la Juventud será el órgano de aplicación de este programa. Recepcionará la nómina de los parlamentarios electos y comunicará por nota ingresada a Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 5º: Luego de completada la composición del PARLAMENTO DE LA JUVENTUD, se realizará la etapa preparatoria previa a su funcionamiento, que consistirá en una serie de actividades organizadas por la Dirección de Juventud y con el acompañamiento del Honorable Concejo Deliberante, destinadas a capacitar a los jóvenes parlamentarios electos.

ARTÍCULO 6º: Finalizada la etapa preparatoria, se realizará una sesión inaugural, en la que el PARLAMENTO DE LA JUVENTUD, elegirá sus autoridades e integración de las Comisiones.

ARTÍCULO 7º: El trabajo en la comisiones se realizará siguiendo las pautas establecidas en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante. Las sesiones ordinarias, serán como mínimo CUATRO por año. Durante el trabajo en comisiones se realizará una comisión técnico-jurídica de los proyectos en tratamiento, corrigiendo la redacción final a fin de adecuarlos a la normativa vigente.

ARTÍCULO 8º: Para la realización de las sesiones se implementarán las normas del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 9º: Todos los proyectos aprobados por el PARLAMENTO DE LA JUVENTUD, serán ingresados por Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante y deberán ser avalados con la firma de TRES concejales.

ARTÍCULO 10º: Los alumnos participantes del programa serán invitados a presenciar las sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en las que se dé tratamiento a los proyectos ingresados por el Parlamento.

ARTÍCULO 11º: Los gastos que se originen en la ejecución del ´presente programa se imputarán a la Partida Presupuestaria que corresponda del Presupuesto Municipal en vigencia.

ARTÍCULO 12º: Remitir copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a los distintos establecimientos escolares, para su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 13º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de Mayo de dos mil diecisiete.



Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
              


Juan Domingo González
       presidente
 



n.r.