ORDENANZA Nº 1.937

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA:05/06/2017


V I S T O:
El expediente Nº 2.624/17 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “PROGRAMA DE FORESTACIÓN: “UN BEBÉ: UN ARBOLITO”. Y; ; ;


C O N S I D E R A N D O:


La crisis ambiental y la obligación de garantizar a la población el ejercicio de los derechos contemplados en nuestra Constitución Nacional, Provincial y Carta Orgánica Municipal, relativos al derecho de vivir en un ambiente sano; lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal de Goya en el Artículo 45, y las atribuciones que otorga a este Honorable Cuerpo el artículo 78 Inc. 30 de la misma.

 Que este Programa tiene por objetivo primordial garantizar el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, y jerarquizar acciones que promuevan la plantación de árboles por los beneficios que ellos producen en el medio ambiente.

Que pretendemos avanzar hacia un cambio de paradigma acerca de cómo el Estado Municipal enfrenta la crisis ambiental, promoviendo el desarrollo de políticas públicas activas que coadyuven para prevenir y mitigar los efectos nocivos del “cambio climático”. Apostamos a un “buen vivir” que haga posible la protección de la naturaleza y la mejor convivencia entre los seres humanos, y en tendemos que este desafío asumidos por todos, y en parte, solventado por los actores comunitarios: el Estado y la población en general.

Que en los últimos años, nuestra ciudad se ha extendido con numerosos Barrios donde muchas familias habitan sin contar con la infraestructura de servicios básicos necesarios, y que para su ejecución requieren de obras que por su magnitud y costo requiere del trabajo y la inversión de otros estamentos del Estado.

Que el Municipio de Goya, en pro del mejoramiento ambiental ha iniciado una campaña de arborización con el plantado de más de 12.000 ejemplares.

Que promover la costumbre, mediante la ejecución de este Programa, de homenajear a un recién nacido y su familia con la entrega de un árbol autóctono, es una manera simple y efectiva de promover la mejor calidad de vida. De esta forma por haber llegado a la familia en un mismo tiempo irán creciendo juntos el niño y el árbol que conmemora su nacimiento y juntos recibirán los cuidados para su correcto desarrollo.

Que en la Ciudad de Goya se registran al año más de 3000 nacimientos según datos brindados por los diferentes centros de salud (Hospital zonal; Sanatorios y Clínicas), lo que pone de manifiesto la importancia y magnitud de las acciones a ejecutarse y la necesidad de que se instituya como “Política de Estado” para garantizar su permanencia en el tiempo.

Que este Programa, proponemos se aplique con carácter universal, sin distinción por barrios o situación social.

Que con este Programa se generan acciones concretas que apunten directamente a la protección del medio ambiente.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.937


ARTÍCULO 1°: CRÉASE en el Municipio de Goya el Programa de Forestación “Un bebé, un arbolito”.

ARTICULO 2°: EL ÓRGANO DE APLICACIÓN de este Programa es la Secretaría de Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable a través de la Dirección de Ambiente quien dispondrá de los ejemplares arbóreos y de los recursos humanos necesarios para su implantación.

ARTÍCULO 3°: LA DIRECCIÓN DE AMBIENTE determinará la especie a implantar en cada zona barrio, o vivienda teniendo en cuenta el entorno natural y las condiciones particulares de cada lugar.

ARTÍCULO 4°: JUNTO A CADA ÁRBOL entregado se suministrará información detallada sobre los cuidados que el árbol requiere para su adecuado desarrollo y mantenimiento.

ARTÍCULO 5°: LA BENEFICIARIA podrá optar por implantar el árbol que se le entrega: dentro del inmueble que habita, en la vereda o en otro lugar que de común acuerdo elija con la Dirección de Ambiente.

ARTÍCULO 6°: EL ÓRGANO DE APLICACIÓN está facultado para promover la formulación de convenios de colaboración entre el Municipio de Goya y el Registro Provincial de las Personas de Corrientes a efectos de recibir información sobre los nacimientos ocurridos; y con Instituciones o Provinciales y/o Nacionales para satisfacer la demanda de árboles a implantar.

ARTÍCULO 7°: LA PARTICIPACIÓN de los Beneficiarios del Programa será voluntaria y el único requisito, para gozar de sus beneficios será la presentación de la partida de nacimiento e informar sobre el domicilio respectivo.

ARTICULO 8º: EL Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Ambiente dictará  normas reglamentarias sobre aspectos no previstos en esta Ordenanza, relativos a la implementación del Programa.

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta y un días del mes de Mayo de dos mil diecisiete.




Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
              



     Juan Domingo González
       presidente
 




n.r.