ORDENANZA Nº 1.939

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 15/06/2017

V I S T O:

El expediente. Nº 2625/17 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "AUTORIZANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A LA ESCRITURACION INMUEBLE A FAVOR DE LA SEÑORA ALICIA MOLINA". Y; ; ;

 
C O N S I D E R A N D O:

El expediente municipal donde se observa que a fs. 1 la Sra. ALICIA MOLINA D.N.I. Nº 18.407.086, solicita la Escrituración a su favor de un terreno Municipal, identificado como Lote Nº 3 de la Manzana Nº 508; lo dispuesto en las ordenanzas Nº 723 texto ordenado y Números: 1.800/2015, 1822/2015, 1.907/2016, 1908/2016.

 
Que la peticionante ALICIA MOLINA se encuentra comprendida en las previsiones de la Ordenanza Nº 723 (texto ordenado), la que establece que el sistema de Venta Directa de Inmuebles de Dominio Privado Municipal regirá para aquellos que se encuentren ocupándolos para vivienda familiar en forma continua y por el plazo de diez (10) años o más, y cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 1822/2015. En lo relativo al nivel de ingresos su monto se justifica con fotocopia del Recibo de Haberes que se agrega al expediente de lo que se concluye que los mismos no superan dos salarios mínimos vitales y móviles.

Que a fs. 6, se encuentra agregado comprobante de Pago del Servicio de Agua Corriente del Año 2006, prueba documental de la ocupación por más de diez años de la peticionante en el inmueble.

Que el artículo 3 de la Ordenanza Nº 1822/2015 determina que: Los inmuebles comprendidos en el “Plan de Titulización Dominial” bajo las condiciones que prevé no estarán gravados por impuestos inmobiliarios y/o tasas por retribución de servicios municipales mientras estén registrados a nombre de la Municipalidad de Goya”.

Que se encuentra agregada al expediente de referencia el Acta Acuerdo donde se la reconoce como ocupante del inmueble por la Mesa de Concertación Social del Barrio Matadero constituida por el Departamento Ejecutivo Municipal por Resolución Nº 863/2016.

Que surge de lo informado por la oficina de Catastro Municipal, que el terreno cuya escrituración se solicita es de Propiedad Municipal y que en el Registro Municipal se encuentra inscripto, en mayor extensión al Tº 61 Fº 25.726, Año 1997.

Que la Ordenanza Nº 1800, en su artículo 1º Homologa en todos sus términos el Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Goya y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, que tiene por finalidad hacer accesible a la Población Objetivo los servicios notariales para el otorgamiento de las Escrituras traslativas de dominio que en el caso se determina por el Instituto de Vivienda de Corrientes.

Que Asesoría Letrada de la Municipalidad emitió dictamen favorable a la petición efectuada, considerando que se cumple con los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.939

ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR la VENTA DIRECTA a favor de la Sra. Alicia Molina, M.I. Nº 18.407.086, domiciliada en Av. Vice comodoro Marambio S/Nº, del Lote Nº 3 de la Manzana Nº 508 del plano municipal de la ciudad de Goya que según DUPLICADO de Mensura Nº 10460-N consta de 20,40 mts., de frente sobre Av. Vice Comodoro Marambio que es su límite al Oeste; por 21,85 mts. de contrafrente donde linda al Este con Lote Nº 6; 22,88 mts. de fondo, donde linda con el Lote Nº 2, que es su límite al Norte; por 6,50 mts., de contrafondo, donde linda con calle Empedrado que es su límite al Sur, con una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CERO UN DECIMETRO CUADRADOS. Inscripto en mayor extensión en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 29, Fº 746, finca. 18.279, Año 1.912; en la Municipalidad de Goya: al Tomo 612 Folio 25.726 Año 1997. Este Lote en la Dirección General de Catastro Bajo Adrema: I1-32241-1. El precio del inmueble es de PESOS: SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 7.263,20) que podrá ser abonado en hasta en doce (12) cuotas de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 723 (texto ordenado), a cuyo efecto el DEM deberá suscribir Boleto de Compraventa, y en oportunidad de haberse pagado el total del precio, la Escritura de Compraventa a favor de la peticionante.

ARTÍCULO 2º: SON DE APLICACIÓN A LA COMPRAVENTA que se autoriza en el ARTICULO 1º de esta Ordenanza los artículos 2, 3, 4, y 5 de la ordenanza N 1822/15. El D.E.M. deberá, por Resolución dictada al efecto, exceptuar del pago del impuesto inmobiliario, y/o tasas por retribución de servicios municipales al inmueble a que se refiere el artículo 1º de esta Ordenanza hasta la fecha del otorgamiento de la Escritura de Compraventa.

ARTÍCULO 3°: LOS GASTOS Y HONORARIOS que ocasione la firma del Boleto y la Escrituración del inmueble e inscripciones son a cargo de la compradora. La Municipalidad de Goya se obliga al saneamiento para el caso de evicción en los términos de lo dispuesto en el Artículo 11 en la Ordenanza Nº 723 (texto ordenado).

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los siete días del mes de Junio de dos mil diecisiete.

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

 

  Ariel Fernando Pereira

       Vice presidente 1º

       a/c presidencia

 n.r.


 

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