ORDENANZA Nº 1.963

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 25/10/2017

 

V I S T O: 

El Expediente Nº 2653/17 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "“CONDONACION DEUDAS IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASAS AL CONSEJO VECINAL DEL BARRIO “MANUEL A. PANDO”, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota Nº 201 con fecha 23/08/17. Y; ; ;

  

C O N S I D E R A N D O:

  

El expediente Nº 06-06-2819/17 del Departamento Ejecutivo Municipal (Nº 2653/17 del Honorable Concejo Deliberante).

Que a fs. 1 se presenta la Presidente del Consejo Vecinal del Barrio “Manuel Pando” Dora Angélica Gamarra, la cual solicita la exención al  Impuesto por Tasa de Retribución de Servicios y por Impuesto Inmobiliario al inmueble propiedad del Consejo Vecinal del Barrio Manuel Pando.

Que a fs. 3/8  se encuentra agregada copia simple Resolución N° 130 donde figura que posee Personería Jurídica y Escritura del Inmueble 

Que a fs. 13 Catastro Municipal informa que el inmueble en cuestión figura inscripto a nombre del CONSEJO VECINAL BARRIO MANUEL PANDO

Que a fs. 14 Asesoría Letrada mediante su opinión legal manifiesta lo siguiente:

Que respecto a Tasas por Retribución de Servicios, tratada en la Parte Especial del Código Tributario, quedan exceptuados según Artículo 100º: Quedan exceptuados del pago de las tasas del presente Titulo, salvo lo establecido en el Inc. d) del Artículo 92, los siguientes inmuebles:

a) Los templos destinados al culto de entidades religiosas debidamente registradas y autorizadas por el organismo nacional competente.

b) Los establecimientos educacionales, nacionales o provinciales, hospitales y centros de salud, que desarrollen actividades sin fines de lucro.

c) Instituciones deportivas no profesionales.

d) Los pertenecientes a asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan por objeto el bien público, y de Bomberos Voluntarios.

e) Los pertenecientes a los Partidos Políticos reconocidos, Asociaciones Vecinales, Patronales, Profesionales y de Trabajadores con Personería Gremial y/o Jurídica acordada, y los Colegios y/o Consejos Profesionales.

f) Las instituciones culturales y/o artísticas sin fines de lucro, con personería legal.

Que el Código Fiscal de la Provincia en su Artículo 121º: Están exentos del Impuesto y adicionales establecidos en el presente Título, además de los casos previstos en las leyes especiales: …h) Los inmuebles de propiedad de los partidos políticos reconocidos, de las asociaciones vecinales, deportivas patronales, profesionales y de trabajadores con personería gremial y/o jurídica acordada, y los colegios y/o consejos profesionales.

Que a fs. 16/19 la Subsecretaria  de Ingresos Públicos adjunta estado de cuenta del Adrema I1-13498-1,  Adrema I1-13473-1 y N° de Orden 9568.

 

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.963

 

 

Que por lo expuesto, no resulta posible, desde el Departamento Ejecutivo Municipal, otorgar las exenciones solicitadas; siendo en consecuencia y de acuerdo a las atribuciones que le confiere Carta Orgánica Municipal, que solo el Honorable Concejo Deliberante puede otorgar la exención solicitada para el Inmueble en cuestión. 

 

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: CONDONAR hasta el año 2016, del PAGO por IMPUESTO INMOBILIARIO Adrema I1-13498-1 e I1-13473-1 y por  TASAS POR RETRIBUCION DE SERVICIOS Nº de Orden 9568, al inmueble ubicado en manzana N° 471 propiedad del CONSEJO VECINAL DEL BARRIO “MANUEL PANDO”.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

       

 

 

 

Juan Domingo González

     presidente 

 

 

 

 

 

n.r.

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