ORDENANZA Nº 1.965

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA  07 DE NOVIEMBRE 2017 Y VETADO EN SU ART. 3°

V I S T O: 

La necesidad de proteger el centro histórico de nuestra ciudad que resume nuestra identidad y pertenece a todos los goyanos, así como la calidad de vida de los vecinos que viven en él o disfrutan de sus paseos. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ordenanza N° 1130 establece la necesidad de zonificar nuestra ciudad y de "orientar el crecimiento urbano de la ciudad de Goya hacia los lugares más elevados topográficamente, de modo que ante la ocurrencia de crecidas del río Paraná y los ríos afluentes a ellos no se provoquen daños por inundaciones, existan o no las obras de defensas, ya que se trata de preservar los daños reales como potenciales".

Que el artículo 240 de nuestro Código Civil y Comercial establece que el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes "debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva" y "no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros".

Que la Ordenanza N°1663 declara de "interés arquitectónico histórico cultural-artístico" y parte del patrimonio cultural de la ciudad de Goya todos los inmuebles públicos o privados, construidos dentro del ejido urbano con anterioridad al año  1930, para su oportuna puesta en valor.

Que se encuentra vigente la Ley Nº 4047 de Corrientes que declara de interés provincial la protección, conservación, restauración y acrecentamiento de los bienes que integran el patrimonio cultural de la provincia.

Que la Ley Nacional Nº 25.675 de presupuestos mínimos de protección ambiental exige, en forma previa a la ejecución de las obras, el procedimiento jurídico-administrativo obligatorio de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Que con el objetivo de permitir a nuestra ciudad orientar su crecimiento y poder desarrollar así una nueva economía basada en el potencial turístico de su centro histórico, preservando la calidad de vida de los vecinos, nuestro Intendente ha adherido formalmente, en nota cursada a la Comisión Nacional de Monumentos, de bienes y lugares históricos (CNMLH) el 25 de noviembre de 2016, al proyecto de la CNMLH declarando "Lugar Histórico Nacional" el casco antiguo de Goya.

Que en el marco de este proyecto de declaratoria se establece:

Un área de protección patrimonial, denominada "centro histórico", delimitada por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle España acera sur, continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Bartolomé Mitre acera este, continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Ejército Argentino acera norte, continuando por el eje de la bifurcación del Riacho Goya hasta la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle España acera sur.

Y un área de amortiguación, delimitada por el eje de la calle Agustín P. Justo, desde el encuentro entre la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle España acera sur con el eje de la bifurcación del Riacho Goya, continuando por el eje de la calle 9 de julio, continuando por el eje de la calle Agote hasta el eje de la bifurcación del Riacho Goya, continuando por éste hasta su encuentro con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Ejército Argentino acera norte.

Que las normas urbanísticas vigentes no reconocen la ciudad histórica existente y permiten, en pleno casco histórico -el centro fundacional que define nuestra identidad-, la construcción de edificios en altura y elementos salientes, ajenos a la arquitectura típica de nuestra ciudad, degradando su perfil urbano, su potencial turístico y la calidad de vida de los goyanos, así como sus derechos a la vista, a la luz, al aire y a la intimidad.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.965

 

Que numerosos vecinos de nuestra ciudad, ante el riesgo de ver aprobados nuevos proyectos de edificios en altura que pondrían en peligro su identidad y su calidad de vida, se han movilizado y exigen la inmediata suspensión de los permisos de obra en altura que atentan contra sus derechos adquiridos.

Que es potestad y responsabilidad del Municipio preservar el patrimonio histórico y cultural de la ciudad de Goya, tal como lo prescribe su Carta Orgánica Municipal y velar por la calidad de vida de sus vecinos.

Que en los estudios realizados desde la Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles – BID sobre la ciudad de Goya en 2017 reconoce entre los Indicadores ICES de Sostenibilidad Ambiental y Urbana de mayor riesgo a la Protección del Patrimonio Urbano Ambiental proponiendo la declaratoria del Casco Histórico como “Lugar Histórico Nacional” y de Interés Cultural, junto a la definición de un área de amortiguación; así como la protección de los edificios históricos catálogos.

Que sobre la base de las disposiciones legales citadas, atento a la voluntad general de la población de preservar su patrimonio histórico, cultural y arquitectónico, perteneciente a todos los habitantes como bien común, que contiene nuestra cultura, nuestro pasado, el particular modo de ser, el estilo de vida valioso y señero de nuestros mayores, ante iniciativas de intereses económicos inmobiliarios opuestos a los valores invocados y susceptibles de localizarse en áreas de la ciudad que no comprometan su patrimonio, este H.C.D. interpreta que es su deber adoptar las medidas apropiadas a su defensa.

 Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: Establecer: Un área de protección patrimonial, denominada “centro histórico”, delimitada por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle España acera sur, continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Bartolomé Mitre acera este, continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Ejército Argentino acera norte, continuando por el eje de la bifurcación del Riacho Goya hasta la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle España acera sur. 

Y un área de amortiguación, delimitada por el eje de la calle Agustín P. Justo, desde el encuentro entre la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle España acera sur con el eje de la bifurcación del Riacho Goya, continuando por el eje de la calle 9 de julio, continuando por el eje de la calle Agote hasta el eje de la bifurcación del Riacho Goya, continuando por éste hasta su encuentro con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Ejército Argentino acera norte. 

ARTICULO 2º: SUSPENDER, en las zonas de protección establecidas – “centro histórico” y “zona de amortiguación” – el otorgamiento de permisos de obras en altura o con salientes hasta la puesta en vigencia del Plan de Ordenamiento y Gestión del Patrimonio/Area Patrimonial. 

ARTICULO 3º: LAS obras en altura mayor a 7 m, proyectadas o en contrucción ya autorizadas, que no hayan presentado en forma previa a su ejecución la Evaluación de Impacto Ambiental obligatoria, como lo exige la Ley Nacional Nº 25. 675 de presupuesto mínimos de protección ambiental, deberán hacerlo en un lapso de 90 días a partir de la adopción de la presente Ordenanza. En las zonas protegidas y en los entornos de los monumentos, dicha Evaluación de Impacto Ambiental deberá contar con un capítulo detallado de impacto histórico-cultural-paisajístico.

ARITICULO 4º: CREAR un Observatorio de Patrimonio Cultural dependiente de Dirección de Cultura de la Municipalidad de Goya que realizará un Plan de Ordenamiento y Gestión de Patrimonio/Area Patrimonial en el marco de la Propuesta de declaratoria del casco histórico de Goya realizada por la Comisión Nacional de Monumentos, 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.965

 

Lugares y Bienes Históricos del año 2011 y del informe final de Desarrollo Urbano y Cambio Climático: Huella Urbana actual e histórica, escenarios de crecimiento urbano y estudios básicos sobre mitigación y adaptación al cambio climático en el Municipio de Goya-Provincia de Corrientes realizado por ICES-BID 2017.

Se regularán normas urbanísticas respetuosas del patrimonio en la Zona de Centro Histórico y Zona de Amortiguación (Tipologías, Usos/estacionamientos, FOT, FOS, LFI, altura máxima en LM, Cartelería, etc.); Normas de Protección, Intervención de Edificios con valor Patrimonial; se establecerán penalidades y estímulos e incentivos para lograr la conservación y recuperación de nuestro patrimonio, entre otros.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete  días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

       

 

 

Juan Domingo González

     presidente 

 

 

 

 

 

n.r.