ORDENANZA Nº 1.969

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 14/11/2017


V I S T O:
El Expediente Nº 2.669/17 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CREACION DE LA ESCRIBANIA MUNICIPAL”. Y; ; ;


C O N S I D E R A N D O:


Lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal de Goya, TITULO III: DEPARTAMENTO EJECUTIVO-  Capítulo IV LA ESCRIBANÍA MUNICIPAL artículo 112; y artículos 113 y 114 modificados por Resolución del Honorable Concejo Deliberante Nº 2950  de fecha 25 de Octubre de 2017; siguientes y concordantes.

Que el artículo 112 de la Carta Orgánica Municipal determina que  LA ESCRIBANÍA MUNICIPAL será creada por Ordenanza y que, entre otras, es su obligación tomar intervención en cualquier acto que celebren las autoridades del municipio  en los  que su presencia sea necesaria por la índole de su profesión, e  intervenir en los llamados y apertura de Licitaciones Públicas y Privadas.

Que la magnitud de la actividad documental y contractual del Municipio se hace necesario la creación de la ESCRIBANÍA MUNICIPAL, y por relación y especialidad de la tarea a su cargo se percibe conveniente que dependan  de ella el REGISTRO INMOBILIARIO MUNICIPAL, LA COORDINACIÓN DE TIERRAS MUNICIPALES y el BANCO DE TIERRAS.

Que por la índole de su Profesión el Escribano, actuando en el marco que reglamenta el ejercicio de su profesión y en virtud de la potestad que le otorga  el ESTADO   confiere a los actos en que interviene la presunción de veracidad, como depositario de la FE PÚBLICA. 

Que la actuación de los Escribanos debe cumplir con lo preceptuado por  la legislación nacional y provincial que rige la actividad, en pro de la seguridad jurídica.

Que deben establecerse las  misiones que tendrá a su cargo la ESCRIBANÍA MUNICIPAL  y determinar las funciones del ESCRIBANO MUNICIPAL TITULAR y AUXILIAR que  se desempeñarán a su cargo, así como deberes y derechos de los ESCRIBANOS que integren la nómina habilitada para intervenir en actos y documentos protocolares y extra protocolares en que sea parte el MUNICIPIO DE GOYA.

Que el BANCO DE TIERRAS fue creado por Ordenanza 1737/2014 y puesto bajo la dependencia de  la  SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANEAMIENTO, DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO FÍSICO,  es una repartición que reviste gran importancia para la actualización del  inventario de tierras disponibles,  pero que hasta la fecha no  se ha reglamentado su funcionamiento.

Que deben establecerse las inter relaciones  funcionales de los distintos estamentos del organigrama Municipal para coadyuvar al mejor desenvolvimiento  de la Administración Pública.


Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTICULO 1º: CREASE LA ESCRIBANÍA MUNICIPAL que formará parte del  Departamento Ejecutivo Municipal.


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.969

ARTICULO 2º: La ESCRIBANÍA MUNICIPAL estará a cargo de un ESCRIBANO MUNICIPAL TITULAR,  que deberá cumplir para su designación los requisitos exigidos por el artículo 112 de la Carta Orgánica Municipal. Será elegido en base al procedimiento determinado para el Juez de Faltas. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá designar un ESCRIBANO AUXILIAR que deberá cumplir  también con los requisitos determinados en el Artículo 112 citado.

ARTICULO 3º: Son misiones de la ESCRIBANÍA MUNICIPAL:
a) Verificar  el cumplimiento de las leyes que rigen la actividad notarial en todos los actos en que sea parte la MUNICIPALIDAD DE GOYA, en pro de la seguridad jurídica y documental.
b) Ejercer el Control de legalidad de los actos notariales, protocolares y extra protocolares en los que sea parte el Municipio.
c) Entender en todos los aspectos vinculados al dominio y enajenación de los bienes inmuebles de dominio público y privado del Municipio de Goya
d) Impulsar la regularización Dominial de los núcleos habitacionales provenientes de asentamientos espontáneos y barrios carenciados, y la escrituración de inmuebles que forman parte de planes de vivienda de carácter social, de los que participe el Municipio de Goya y sus organismos, entidades autárquicas, y otras dependencias.
e) Promover la sanción de normas y difundir las existentes para posibilitar  el acceso a la propiedad de la tierra municipal con destino a la vivienda única familiar de los sectores más humildes de la sociedad y de  promoción de la actividad economía.
d) Mantener relaciones institucionales con la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Corrientes y de otras jurisdicciones, Registro de la Propiedad Inmueble y Dirección de Catastro y Cartografía de Corrientes, Instituto de Vivienda de Corrientes, Colegio de Escribanos de Corrientes y con todo otro organismo vinculado con la actividad notarial.
d) Promover el perfeccionamiento de los sistemas de la Administración Pública Municipal y la capacitación de sus agentes en relación a las responsabilidades y tareas a cargo de los distintos sectores, Direcciones y Coordinaciones que la integran.

ARTÍCULO 4º: La ESCRIBANÍA MUNICIPAL ejerce las funciones que surgen de la Carta Orgánica Municipal de Goya y las que le compete según las leyes que regulan su actividad.
Tiene a su cargo:
1. Autorizar los instrumentos públicos notariales que documenten actos o negocios en los cuales sea parte el Estado Municipal sus organismos descentralizados, autárquicos o empresas municipales;
2. Autorizar todos los instrumentos públicos que documenten actos, negocios en los cuales por motivos de interés social lo dispongan las normas que al efecto se dicten, y que reglan operatorias dirigidas a realizar una política activa que permita a los ciudadanos que no cuenten con recursos, obtener su título de propiedad a valores accesibles cuando se trate de inmuebles de propiedad del Municipio.
3. Realizar regularizaciones de dominio de interés social que involucren a particulares cuando así lo requiera el Departamento Ejecutivo Municipal.
4. Ejecutar todos los actos propios del ejercicio de su función notarial emergentes de la Ley Provincial 1.482, sus  modificatorias y reglamentarias.

Actuará tambien en:
1. LICITACIONES PÚBLICAS: en las que tendrá a su cargo la realización de la apertura de actos licitatorios, brindando transparencia y seguridad jurídica.
2. REALIZACIÓN DE ACTAS: La Escribanía Municipal realizará Actas Notariales que le requiera el Departamento Ejecutivo Municipal, tanto  a pedido del intendente,  como las Secretarías que lo integran.
3. FISCALIZAR SORTEOS OFICIALES: Por medio del Escribano Titular o el Escribano Auxiliar.
4.DECLARACIONES JURADAS: la Escribanía está facultada por el Artículo 59 de la Carta Orgánica Municipal  para tomar las Declaraciones Juradas patrimoniales de los funcionarios políticos y de sus cónyuges que incorporará a un registro especial habilitado al efecto, de las que remitirá copia al Concejo Deliberante.
5. ARCHIVO Y CUSTODIA de los títulos de propiedad de la  Municipalidad del Municipio de Goya.


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.969

6. PRACTICA DE INVENTARIOS que le sean encomendados en salvaguarda de los intereses del Municipio.
7. ACTAS de Toma de Posesión y Juramento de Funcionarios.
8. CERTIFICACIONES de Firmas de Funcionarios y/o de particulares en actos jurídicos en cuya celebración y/o trámite tenga intervención la Municipalidad.

ARTÍCULO 5º: La ESCRIBANÍA MUNICIPAL estará conformada por:
a) El SECTOR NOTARIAL: que tendrá a su cargo la instrumentación de todos los documentos en que  sea parte el Municipio, que correspondan por la índole de su naturaleza o por disposición de la Carta Orgánica Municipal  o de normas legales en general, y que se enumeran ut-supra en el artículo 2º de la presente.  Llevará la nómina de Escribanos Municipales que podrán actuar profesionalmente en actos en que intervenga ella con relación a terceros.
La COORDINACIÓN DEL SECTOR TIERRAS MUNICIPALES de la SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANEAMIENTO, a partir de la promulgación de la presente, pasa a depender del Sector Notarial. 
b) EL REGISTRO INMOBILIARIO MUNICIPAL tendrá a su cargo la registración de las modificaciones de dominio de inmuebles y de otras tareas que se describen en la Ordenanza de su creación;  estará a cargo de un DIRECTOR designado por el DEM y tendrá las  misiones y funciones se determinan la Ordenanza y Reglamento respectivos.
c) EL BANCO DE TIERRAS: que estará a cargo de un Coordinador  cuyas misiones y funciones se determinan en la Ordenanza Nº 1737/ 2014, sin perjuicio de otras que puedan reglamentarse.

ARTÍCULO 6º: Las atribuciones y funciones del Escribano Titular y el Escribano Auxiliar, así como la forma de vincularse los Escribanos que integren la nómina con la Municipalidad se determinan en el Reglamento que como Anexo I se integra a esta ordenanza. Ambos tendrán el libre ejercicio de su profesión.

ARTÍCULO 7º: Se faculta al ESCRIBANO TITULAR a dictar reglamentos y disposiciones necesarios para promover el mejor desenvolvimiento de las actividades que desarrollará la ESCRIBANÍA MUNICIPAL, en lo que no hubiera sido previsto en el Anexo I.

ARTÍCULO 8º: Se asignarán partidas del Presupuesto Municipal  correspondiente al año 2.018 para posibilitar la organización y funcionamiento de la ESCRIBANÍA MUNICIPAL.

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los un días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.





Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
              



Ariel Fernando Pereira
     Vice presidente 1º
a/c presidencia



n.r.

ANEXO I:
ESCRIBANÍA MUNICIPAL DE GOYA.- REGLAMENTO
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Escribano Titular.
REGIMEN LABORAL: Integra el Departamento Ejecutivo Municipal- Elección y remoción: de acuerdo a lo determinado en los artículos 113, 122, 123, 126, siguientes y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.
CONDICIONES: Deberá ser Titular de un Registro Notarial en Jurisdicción del Municipio, tener domicilio en jurisdicción del Municipio de Goya y acreditar por lo menos cinco años en el ejercicio de la profesión.
Tiene libre ejercicio de la profesión.
Incompatibilidades: las determinadas en el artículo 55 de la Carta Orgánica Municipal
MISIÓN: Intervenir y entender en la autorización de todos los instrumentos públicos notariales que documentan actos o negocios en los cuales sea parte el Estado Municipal, sus Organismos Descentralizados, Autárquicos, y en general en aquellos casos en que por motivo de interés social lo dispongan las normas que al efecto se dicten.
FUNCIONES: las que determina la Ordenanza de su creación y a más:
a) Supervisión y asesoramiento en cuestiones inherentes al trámite de registraciones, procedimiento de inscripción y actualización y baja de trámites, tanto a funcionarios del municipio como a los profesionales que lo requieran.
b) Controlar la inscripción de títulos en el Registro de la Propiedad Municipal
c) Supervisar la actualización de los datos del Registro de la Propiedad Municipal y en el Banco de Tierras;
d) Realizar la certificación de fotocopias solicitadas por las dependencias y autoridades municipales
e) Efectuar certificaciones de firmas
f) Confeccionar contratos, convenios y otras documentaciones.
g) Certificar actos y documentos que expide el municipio
h) Evaluar las consultas que se le formulen en asuntos referidos a la función notarial en relación con el Municipio;
i) Ante la ausencia o imposibilidad de los Escribanos Titular, actuará el Escribano Auxiliar reemplazándolos con iguales facultades y responsabilidades.
j) Intervenir en los actos que fueran solicitados por los Escribanos Titular y/o Auxiliar.
k) Labrar actas
l) Gestionar e instrumentar los medios necesarios y las funciones operativas que sean necesarias para lograr una atención efectiva y eficiente del ciudadano
m) Ejercer la coordinación de equipos de trabajo con sus dependencias con la finalidad de optimizar el tiempo de realización de trámites y su finalización.
n) Desarrollar todas otras funciones que surjan de su misión, las complementarias a la misma, las necesarias para su administración interna y las que fije la superioridad.
o) Propender a la permanente optimización de los procedimientos que ejecute el área.
p) Realizar evaluación del personal a cargo destinado a promover mejores prácticas para el eficiente desarrollo del personal del área.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Escribano Auxiliar.
REGIMEN LABORAL: Integra el Departamento Ejecutivo Municipal- Régimen de elección y remoción: por el Departamento Ejecutivo Municipal..
REQUISITOS: Ser Titular o adscripto a un  Registro Notarial y domicilio en jurisdicción del municipio de Goya. Acreditar dos años por lo menos en el ejercicio de la actividad profesional.
Tiene Libre ejercicio de la profesión.
Incompatibilidades: las determinadas en el artículo 55 de la Carta Orgánica Municipal
DEPENDE DE: del ESCRIBANO TITULAR.
MISIÓN: Intervenir y entender en la autorización de todos los instrumentos públicos notariales  que documentan actos o negocios en los cuales sea parte el Estado Municipal, sus organismos descentralizados autárquicos y en general  en aquellos casos en que por motivo de interés social lo dispongan las normas que al efecto se dicten.
FUNCIONES a más de las determinadas en la ordenanza de creación:
a) Complementar y Subrogar al Escribano Titular.
 b) Supervisión y asesoramiento en cuestiones inherentes al trámite de registraciones, procedimiento de inscripción, actualización y baja de trámites: tanto a funcionarios del municipio como a los profesionales que lo requieran.
c) Controlar la inscripción de títulos en el Registro de la Propiedad Municipal
d) Supervisar la actualización de los datos del Registro de la Propiedad Municipal y en el Banco de Tierras
e) Realizar la certificación de fotocopias solicitadas por las dependencias y autoridades municipales
f) Efectuar certificaciones de firmas
g) Confeccionar contratos, convenios y otras documentaciones.
h) Certificar actos y documentos que expide el municipio
i) Evaluar las consultas que se le formulen en asuntos relacionados con la función notarial
j) Ante la ausencia o imposibilidad de los Escribanos titular actuará reemplazándolo con iguales facultades y responsabilidades.
k) Intervenir en los actos que fueran solicitados por los Escribanos Titular.
l) Labrar actas
m) Gestionar e instrumentar los medios necesarios y las funciones operativas que sean necesarias para lograr una atención efectiva y eficiente del ciudadano
n) Ejercer la coordinación de equipos de trabajo con las dependencias con la finalidad de optimizar el tiempo de realización de trámites y su finalización.
o) Desarrollar todas otras funciones que surjan de su misión, las complementarias a la misma, las necesarias para su administración interna y las que fije la superioridad.
p) Propender a la permanente optimización de los procedimientos que ejecute el área.
q) Realizar evaluación del personal a cargo destinado a promover mejoras prácticas para el eficiente desarrollo del personal del área.

NÓMINA DE ESCRIBANOS MUNICIPALES:
La integración de la nómina estará a cargo del Escribano Titular y/o Auxiliar de la ESCRIBANÍA MUNICIPAL.
REQUISITOS y CONDICIONES DE INGRESO Y EGRESO: Para integrante la nómina de Escribanos Municipales se requiere:
1- Tener Título de Escribano Nacional,
2- Ser titular o Adscripto de un Registro Notarial  con asiento en jurisdicción del Municipio de Goya.
3- Tener domicilio  particular en jurisdicción del Municipio de Goya.
4- Acreditar no tener sanciones en el ejercicio de la profesión  con certificación emitida por el Colegio de Escribanos de Corrientes.
5-El Escribano de la nómina podrá ser dado de baja si no cumpliera con los requisitos antes fijados o con las condiciones que se determinan a continuación, sin causa justificada.
6- La resolución que dé de baja de la nómina a un Escribano, cuando se le atribuya incumplimiento a las normas  que reglamentan el ejercicio profesional o a las Ordenanzas o Resoluciones Municipales y /o a este Reglamento podrá ser recurrida ante Asesoría Letrada Municipal cuyo veredicto será inapelable.
7- Podrá solicitar su dada de baja de la nómina por escrito;

CONDICIONES PARA LA INTEGRACIÓN DE LA NÓMINA:
6- No estar comprendido en  las incompatibilidades determinadas en el artículo 55 de la Carta Orgánica Municipal de Goya.
7- Tiene libre ejercicio de la profesión.
8- Se llevará legajo personal donde se guardará la documentación presentada y donde se tomará nota en caso de incumplimiento a las normas que rigen la actividad o de este Reglamento y la dada de baja en su caso.

OBLIGACIONES DE LOS ESCRIBANOS MUNICIPALES:
1- Dar cumplimiento a normas que reglamentan el ejercicio profesional en la Provincia de Corrientes; y a las ordenanzas, resoluciones, reglamentaciones y  convenios emitidos por la Municipalidad.
2- Cobrar en concepto de honorarios, otros rubros y gastos los valores determinados por Convenio con el Colegio de Escribanos de Corrientes. Los gastos y honorarios deberán ser pagados por el comprador o adquirente, locatario, etc,  contraparte de la Municipalidad, salvo que existieran normas municipales expresas en contrario.
3- Realizar su trabajo en plazos acordes con la complejidad de la tarea, no mayor a sesenta (60) días corridos a partir de la entrega de la documentación o requerimiento por escrito del comprador.
En caso de incumplimiento  se pondrá nota en su legajo personal a los efectos de darlo de baja en cuando esta circunstancia se reiterara más de tres veces, salvo que hubiere causa justificada para la demora formulada por escrito.
El Escribano podrá excusarse para la realización del trabajo sin expresar causa en el plazo  perentorio de cinco (5) días hábiles y por escrito de habérsele designado para realizar su tarea, que presentará ante la Escribanía Municipal.
4- Previo a la firma de documentos deberá realizar un proyecto del trabajo a autorizar  que será visado por la Escribanía Municipal. Una vez visado podrá autorizarse la Escritura  en el Protocolo Notarial; en el caso de Contratos, la el visado deberá realizarse  previo a la firmas y certificación notarial. 
5- Para los actos que modifiquen el dominio de inmuebles, una vez autorizado deberá presentar copia digitalizada en  la Escribanía Municipal  del contrato y minuta en el Registro Inmobiliario Municipal a los efectos de su inscripción.
6- No podrá intervenir ni autorizar negocios jurídicos (ventas, cesiones etc.) relacionados con inmuebles del dominio privado municipal, en especial cuando su destino es para vivienda única familiar, o que tengan cláusula el contrato de no poder venderse por plazo determinado.