ORDENANZA Nº 1.970

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 14/11/2017

V I S T O:
El Expediente Nº 2.670/17 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CREACION DEL REGISTRO INMOBILIARIO MUNICIPAL”. Y; ; ;


C O N S I D E R A N D O:


La importancia que tiene para la Administración Municipal  la actualización del Padrón de Propietarios y Contribuyentes; la necesidad de garantizar  el  registro de información relevante y  la exactitud de los datos que se asienten y generen, así como de determinar responsabilidades, deberes, funciones y procedimientos que deben cumplir los agentes a cargo de esta tarea  y, además,  la de contar  con recursos  humanos calificados y materiales para su realización. La necesidad de dar resguardo a documentación relevante del municipio relativa al dominio de inmuebles, y de  responder en tiempo y forma a los requerimientos que formulen otros poderes del estado,  profesionales y particulares. Lo dispuesto en los artículo: 47,  y 162, y artículo 78 incisos: 18, 39 y 44: de la Carta Orgánica Municipal de Goya,  en  el Código Tributario Ord. N°1791 y su modificatoria:   Ord. N°1843, artículos 99, 112,113, 114,  y 122,  en las Ordenanzas Nº 723/1996 ( texto ordenado) sobre Compra Directa de Inmuebles para la vivienda única familiar y Ordenanza Nº 1.822/ 2015, artículos 3, 5 y 6  de Titulización de Inmuebles del Dominio privado Municipal.

Que en la Carta Orgánica Municipal TITULO IV- Capítulo V: Políticas Especiales- Urbanismo,   el Artículo 47: establece que la Municipalidad planeará el desarrollo urbano atendiendo al interés general, propendiendo a:1) Una mejor calidad de vida de los habitantes, evitando la marginación. 3) Prever la infraestructura de servicios.4) Crear bancos de tierra y reservas para la ampliación del radio urbano. 6) Tener en cuenta la estética urbana, la zonificación territorial, el racional parcelamiento, uso y ocupación del suelo y la edificación. Y que el planeamiento se extenderá al territorio rural, especialmente orientado a las políticas de preservación del suelo; facultando al Gobierno Municipal  a instrumentar mecanismos y técnicas que permitan información permanente.
 Que la actualización del Padrón de Propietarios aporta a la planificación urbana y a la determinación del ejido, para el pago de impuestos, tasas, contribuciones de mejoras, a la planificación y ejecución de obras de infraestructura,  y a la organización de  la prestación de servicios básicos,  etc. , con  atención predominante al interés colectivo; coadyuvando la eficiencia en la determinación, acrecentamiento y cuidado  de los  Recursos financieros del Municipio enumerados en el  artículo 162 de la Carta Orgánica Municipal.
Que la Carta Orgánica Municipal de Goya en los artículos 112 y siguientes prevé la Creación por Ordenanza de la Escribanía Municipal, determinando las normas básicas en base a las que desarrollará su actividad; pone a su cargo el Registro Inmobiliario Municipal que se propone a los fines de perfecciona la tarea que antes estaba a cargo del Catastro Municipal dependiente  de la Secretaría Municipal de Planeamiento y que aporta datos a la Secretaría de Hacienda y Economía, Subsecretaría de Ingresos Públicos para el libramiento de certificados de  libre deuda acreditativos del pago de impuestos inmobiliarios y tasas por retribución de servicios, que se expiden, generalmente, previo al otorgamiento de instrumentos públicos por los que se opera la  trasmisión del dominio sobre inmuebles.  No existen para esta área  normas específicas que determinen la forma de  registrar, resguardar y ordenar los datos que se recopilan, ni determinadas las funciones y  responsabilidades de quienes realizan la tarea tanto respecto a la modificación del dominio de inmuebles, de particulares o de la municipalidad de Goya, que en todos los casos es necesario determinar.

Que el Código Tributario Municipal sancionado por Ordenanza Nº 1791 y su modificatoria Ordenanza Nº 1.843, establece, a  su respecto  en el  LIBRO II PARTE ESPECIAL TITULOS  I y II,  en relación a la: “INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS  ”Artículo 122º: Todos los propietarios de inmuebles del Municipio de Goya están obligados a inscribir sus títulos de dominio en el Registro de la Propiedad Municipal de Goya.” Por su parte el Artículo 99º  determina que: “Los Escribanos Públicos cuando autoricen instrumentos donde se perfeccione la transferencia de inmuebles, en el caso de que el titular transmitente mantenga con la municipalidad deudas por la prestación de servicios e impuestos inmobiliarios, deberá establecer la solidaridad de obligación de pago entre transmitente y adquirente conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Notarial de Corrientes Nº 1.492 y sus modificaciones. En caso del no cumplimiento de esta obligación el Escribano Autorizante responderá solidariamente por el pago de las deudas referidas.” Y en el “Artículo118º: Las autoridades comunales que intervengan en cualquier acto o gestión que se refiera a bienes inmuebles se abstendrán de  dar curso a los pedidos mientras no se justifique el pago del Impuesto
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.970

inmobiliario vencido hasta la fecha, inclusive de la gestión.-  En todos los casos debe tenerse en cuenta  las particularidades a que está sometida la adquisición de inmuebles del dominio privado municipal por particulares en la Ordenanza Nº 723/96 ( texto ordenado)  y las exenciones tributarias  determinadas  en la Ordenanza Nº 1.822/ 2015, artículos 3, 5 y 6 para familias con escasos recursos económicos.

Que es necesario determinar las características y efectos que tiene la inscripción de los títulos acreditativos del dominio sobre inmuebles en el Registro Inmobiliario Municipal  adhiriendo a lo determinado en la Ley Nacional Nº 17801, Art. 4, que a su respecto establece:  “La inscripción no convalida el título nulo ni subsana los defectos de que adoleciere según las leyes”.

Que asimismo es necesario determinar el orden en que debe practicarse  la inscripción en el Registro Inmobiliario Municipal, respecto de otras establecidas por la legislación de fondo  y forma, nacional y  provincia, en materias que le son propias.

Que es necesario para el buen orden de la administración pública municipal determinar la repartición y  la atribución de misiones y funciones, del área y de el o los agentes que tendrán a su cargo la tarea de anotación de las modificaciones del dominio sobre inmuebles pertenecientes a personas físicas y jurídicas y el Registro de los Bienes inmuebles del Dominio Público que integran el  patrimonio municipal, adquiridos por cualquier título.

 Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTICULO 1º: CRÉASE el REGISTRO INMOBILIARIO MUNICIPAL como dependiente de la ESCRIBANÍA MUNICIPAL  DE GOYA que tendrá  a su cargo  la inscripción en el REGISTRO  de los TÍTULOS demostrativos de propiedad  de inmuebles ubicados en el  Municipio de Goya pertenecientes al Dominio de las personas humanas y jurídicas, y  el registro de los inmuebles del dominio  público municipal, adquiridos por cualquier título. Su funcionamiento se regirá por las normas que se determinan en el Reglamento que se agrega a la presente como Anexo I.
El REGISTRO INMOBILIARIO MUNICIPAL es público bajo las normas que reglamentan el acceso a sus datos, para la averiguación de la titularidad del dominio de los inmuebles incluidos en el mismo. Los datos que de él emanan no causan estado.

ARTICULO 2º: El REGISTRO INMOBILIARIO MUNICIPAL  tendrá a su cargo:
a) ejecutar la inscripción de los títulos demostrativo del dominio privado sobre inmuebles  de personas humanas y jurídicas;
b) registrar en un libro con hojas móviles habilitado al efecto los inmuebles del dominio público pertenecientes a la Municipalidad de Goya que consten en escritura pública, actuaciones administrativas o en instrumentos fidedignos de cualquier tipo.
c)     contestar requisitorias que se  formulen al Registro  desde otros estamentos  de la Administración Pública: nacional, provincial, o de otras municipalidades y de la propia municipalidad.
d)  Coordinar acciones y procedimientos con otras áreas municipales y  otros Registros de la misma índole, a los efectos de propender a la uniformidad de los medios y metodologías ocupados para  la registración.
e) Remitir información a la Sub Secretaría de Hacienda e Ingresos Públicos Municipal  sobre las modificaciones de dominio a los efectos de la actualización del Padrón de Contribuyentes.
f) Emitir INFORMES negativos respecto a la titularidad de otros inmuebles: a   los solicitantes en compra o adjudicación por cualquier título de tierras  municipales, con destino a la construcción de la vivienda única familiar; o en el caso de instituciones  de bien público y sin fines de lucro, para el cumplimiento de fines sociales.









///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.970

ARTICULO 3º: Los títulos de propiedad que se registren en el Registro Inmobiliario Municipal  requieren de la previa inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes y en la Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes, ambas y en ese orden, de las que resulta complementaria.
La inscripción en el Registro Inmobiliario Municipal no causa estado, no es constitutiva de derechos y no convalida títulos defectuosos.

ARTÍCULO 4º: El Registro Inmobiliario Municipal es parte integrante de la ESCRIBANÍA MUNICIPAL. Estará a cargo de un Director  que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal  y cuyo superior jerárquico es el Escribano Titular a cargo de aquella.

ARTÍCULO 5º: Quien se desempeñe como Director  a cargo del Registro Inmobiliario Municipal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer título de abogado o escribano;
b) contar con veinticinco años de edad o más;
c) tener  una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 6º: ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR: el DIRECTOR del REGISTRO INMOBILIARIO MUNICIPAL tiene a su cargo: a) organizar  su  funcionamiento; b) determinar en consenso con El Escribano Titular de la Escribanía Municipal su estructura de funcionamiento; c) asignará funciones y responsabilidades al personal que de él dependa; d)  coordinar tareas con otras áreas  Municipales,  acciones y reglamentos que requieran compatibilizarse, y e) establecerá las técnicas de registración aplicables a los documentos que se presenten ante el Registro a esos efectos.  

ARTÍCULO 7º: El Director tiene a más las siguientes deberes y atribuciones:
a) dirigirá al personal a su cargo, dictando las instrucciones  escritas que considere convenientes para la prestación del servicio, promoviendo la uniformidad de criterios y metodologías.
b) Asignará tareas y responsabilidades a los agentes que trabajen en el Registro;
c) Propondrá a su superior jerárquico las modificaciones que considere necesario realizar en el Registro a su cargo y a  esta Ordenanza.
d) Fijará los turnos para garantizar la continuidad  en tiempo y forma de la prestación de los servicios del Registro Inmobiliario Municipal, conforme con las labores específicas asignadas;
e) Cumplirá y hará cumplir las normas que correspondan a su esfera de actuación,  que se dicten por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, relacionadas con el derecho de propiedad y Registral Inmobiliario, tomando como referencia la Ley 17.801 y sus modificatorias, el Código Civil y Comercial de la Nación, la constitución de la Provincia de Corrientes, la Carta Orgánica Municipal y Ordenanzas vigentes.
f) Resolverá las cuestiones que se susciten con particulares, interpretando y aplicando las normas de fondo y forma que se establecen para las tareas a su cargo y el funcionamiento del Registro. Sus decisiones podrán ser apeladas ante el Escribano Titular Municipal. En los casos no previstos lo hará previo dictamen de la Asesoría Letrada Municipal, que al efecto será vinculante.  
g) El Director podrá ordenar : 1)  la reconstrucción de constancias o documentación propia del Registro: destruida, deteriorada o extraviada;  de oficio, o a solicitud de quien pueda demostrar un interés legítimo, previa notificación a  las partes intervinientes, o a sus herederos si existieran que serán citados por intermedio de publicaciones en el Boletín Municipal por cinco (5) días hábiles consecutivos, dejándose constancia escrita en el caso de no comparecencia;  2) Ordenará  su  reconstrucción por medios idóneos, mediante la recopilación de información obrante en otros Registros, depositada en  Archivo de Tribunales, o en otras instituciones oficiales: en estos casos  dejando constancia  escrita de  la resolución por la que se dispuso la  reposición o reconstrucción al pié del nuevo documento.
h) Establecerá relaciones con otros  Organismos e Instituciones similares, formulará acuerdos sobre la aplicación de normativa de fondo y forma y propondrá al DEM la formulación y firma de acuerdos de mutua colaboración inter institucionales.
i) Realizará cuantas más acciones y gestiones considere necesarias para el mejor funcionamiento del Registro.
j) Velará por el cumplimiento de las leyes nacionales, provinciales, Carta Orgánica Municipal de Goya y de las Ordenanzas: Nº 723/96 (texto ordenado),  Nº 1.822/ 2015, artículos 3, 5 y 6 y de cualquier otra relacionada con las tareas a su cargo.


 
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.970                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        

ARTÍCULO 8º: El Director del Registro Inmobiliario Municipal, para cumplir con sus objetivos propondrá al  Escribano Titular Municipal la utilización de  los medios técnicos que a su criterio fueren  necesarios  para  la guarda, conservación, custodia, orden y accesibilidad a la información contenida en  la documentación incorporada al Registro, a cuyos efectos podrá ordenar su  registración, digitalización, copia y/o archivo.

ARTÍCULO 9º: Se asignarán partidas del Presupuesto Municipal correspondiente al año 2.018 para posibilitar la organización y funcionamiento del Registro Inmobiliario Municipal.

ARTICULO 10º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los un                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.





Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
               



Ariel Fernando Pereira
     Vice presidente 1º
a/c presidencia





n.r.



ANEXO I:

REGLAMENTO DEL REGISTRO INMOBILIARIO MUNICIPAL

CAPITULO I: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO:

ARTÍCULO 1: La documentación en El Registro, ingresará y egresará por Mesa de  Estadas y Salidas,  propia y exclusiva del Registro, creada al efecto.
Se habilitarán dos LIBROS donde se  consignarán  por orden cronológico el ingreso y egreso de documentos que se calificarán en:  A) INFORMES, Y B) INSCRIPCIONES de TÍTULOS que  trasmitan o declaren derechos de dominio sobre  inmuebles,  instrumentadas en  Escrituras Públicas o Hijuelas expedidas por el Poder Judicial.
PROCEDIMIENTO: Al  ingresar un documento: 1) se sustanciará el respectivo expediente,  al que se le asignará  número y  fecha,  2) se dejará constancia  en el Libro respectivo,   y  3) se incorporarán  los datos en una base informática, que facilitará la ubicación de los expedientes,  donde se hará constar a más de los datos antes consignados: tipo de trámite, solicitud realizada, procedimiento seguido, y  resultado. En el mismo número donde conste el ingreso, al finalizarse el trámite se hará constar la fecha de retiro de la documentación y se requerirá la firma del autorizado que retire el documento.

ARTÍCULO 2º: Los documentos ingresados, una vez analizados serán calificados como: a) ADMITIDOS: cuando  se dé curso a la solicitud;  b) OBSERVADOS: cuando el Registro  requiera para su admisión: se consignen  datos  omitidos, se corrijan datos erróneos, o se  hayan omitido realizar  salvedades  de atestaciones o sobre borrados no salvados; y  c) RECHAZADOS: cuando el documento no fuera inscribible o no  cumpliera con los requisitos exigidos por la Reglamentación vigente; en  caso de duda o situaciones no previstas la resolución se tomará en acuerdo con el Escribano Municipal, y si siguiera existiendo desacuerdo con dictamen fundado de Asesoría Letrada Municipal, que será vinculante.
Artículo 3º: No se permitirá el ingreso de documentación que no consigne en la nota rogatoria o en la Minuta adjunta los datos del autorizado a realizar el trámite y los que se requieran para la individualización de los titulares del dominio o adjudicatarios,  de los inmuebles a que se refiere, y de la porción indivisa que le corresponda a cada uno, expresada en números quebrados. Deberá presentarse  una Minuta por inmueble o fracción de inmueble,  en la forma que determina la L E Y del  REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE  de Corrientes Nº 4.2 9 8,  Disposiciones Técnico Registrales emitidas por este Organismo, y en forma supletoria por las disposiciones de la Ley Nacional del Registro de la Propiedad Inmueble Nº 17.801/1.969, su Decreto Reglamentario Nº 2080/ 80 y  modificatorias.  
Artículo 4º: No se permitirá el ingreso de documentos que por los que se opere la trasmisión, declaración, modificación  o extinción del dominio sobre inmuebles sin la previa inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes y Dirección General de Catastro: ambas y en ese orden.

Artículo 5º: El Director podrá rechazar la inscripción del documento por Resolución fundada, cuando específicamente se trate de la omisión de requisitos exigidos por la Ordenanza Nº  1.970/2017 (creación del Registro),  y por este Reglamento; y en los demás casos previo dictamen de la Asesoría Letrada. Municipal, que al efecto será vinculante. El Director hará saber al  peticionario la calificación efectuada, las circunstancias que la motivan y  la totalidad de las observaciones que merezca el documento rechazado.

Artículo 6º: Los pedidos de Informes deberán presentarse por duplicado. En el caso de solicitud de inscripción de testimonios de Escrituras Públicas e Hijuelas que trasmitan o declaren derechos de dominio sobre  inmuebles, deberán estar  firmados  y sellada por el funcionario  que lo solicita,  por quien autorizó el acto o su reemplazante legal;  en todos los casos una copia quedará archivada en el Registro Municipal y servirá de base para la redacción de  los asientos que  en él se verifiquen. La copia  servirá de constancia de la presentación, y en ella se pondrá nota con el número de expediente y fecha de presentación. Deberá ser presentada por el autorizado o autorizante al momento de solicitar la contestación del  Informe, o para el retiro del documento inscripto.  
Artículo 7º: En la Nota de solicitud del Informe o de la Minuta deberán contar  los siguientes datos:
a) Nombre y cargo del Funcionario que expidió  o autorizó el documento. En caso de ser de extraña jurisdicción: a más: oficio  ley donde consten los datos del autorizado a realizar el trámite.
b) Motivo de la solicitud del Informe, Carátula del expediente y demás datos que identifican las actuaciones donde se ordenó su tramitación. En los otros casos deberán hacerse constar los mismos datos exigidos para el tipo de documento de que se trate y que sea exigido por el Registro de la Propiedad Inmueble y Dirección General de Catastro y Cartografía, de Corrientes.

e) ubicación y descripción del inmueble objeto de la inscripción o anotación, con sus medidas perimetrales, superficie, designación de las parcelas linderas y cuantas especificaciones resulten conducentes a su completa individualización;
d) Nomenclatura catastral del inmueble y  número y fecha del plano de mensura aprobado por la Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes.  
e) Monto de la operación, forma de pago, plazos, condiciones y sus particularidades;
f) Lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante;  
g) Inscripción antecedente en Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección General de Catastro y Registro Inmobiliario Municipal.

Artículo 8º: La contestación de Informes deberá realizarse en el plazo máximo 32 horas hábiles, plazo que comenzará a correr a partid de las 8 horas del día  en que se produjo el ingreso. Los informes  que requieran búsqueda se  contestaran en el plazo máximo de 72 horas hábiles.
El Registro podrá implementar un sistema de “Trámite Urgente”   para aquellos casos que requieran celeridad y respuesta en el mismo día de la presentación,  para los que se establecerá un costo diferenciado mayor que tendrá en cuenta la cantidad de inmuebles a que se refiere. El horario máximo de ingreso de estos documentos será las 9 horas hábiles.  Se dictará al efecto una reglamentación especial.

Artículo 9º. En el caso de Escrituras Públicas y Testimonios judiciales por el que se constituyan, modifiquen o extingan Derechos Reales, cumplidos los requisitos detallados en los artículos anteriores, se procederá a su inscripción: en el plazo de  72 horas hábiles. En el caso de referirse a más de un inmueble o cuando la complejidad del instrumento, a juicio del Director del Registro lo considere oportuno, podrá extenderse por el plazo hasta 24 horas hábiles más, o a 2 horas hábiles por cada inmueble mayor de uno.  

Artículo 10. En el caso de Observaciones realizadas a documentos presentados para su inscripción, el solicitante tendrá 30 días hábiles para subsanarlo e insistir en su admisión. Vencido ese plazo sin que lo haya hecho,  perderán el valor de las tasas abonadas. Pasado ese plazo, en caso de insistencia o cuando hubiere subsanado la o las observaciones realizadas por el Registrador, deberá iniciar nuevamente el trámite de inscripción y pagar nuevas tasas. Si el peticionante no aceptará las observaciones formuladas e insistiera en su admisión, o manifestara no poder  subsanar las observaciones, deberá presentar una nota exponiendo y explicando la situación, que será remitida por el Director del Registro Inmobiliario al ESCRIBANO MUNICIPAL, y si persistiera el desacuerdo a  Asesoría Letrada de la Municipalidad para que dictamine en el  plazo máximo de 15 días hábiles sobre su admisión o rechazo definitivo. Su dictamen será vinculante.   

CAPITULO  II - MATRICULACION. PROCEDIMIENTO.

Artículo 11. Se creará un Folio o Matrícula por inmueble cuya inscripción se solicite al Registro,  REPLICANDO el número que otorgue el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE CORRIENTES al momento de realizar su inscripción. Se utilizará al efecto cartulina tamaño oficio donde constaran los distintos rubros que sirvan para la identificación del inmueble: medidas lineales, superficie y linderos,  plano de mensura donde se lo describe, datos de los propietarios actuales, partes indivisas en números quebrados que le pertenece a cada uno,  en el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal: deberá consignarse el número que  identifica la Unidad Funcional; en todos los casos deberá consignarse el Folio Real asignado por el Registro de la Propiedad Inmueble, nomenclatura catastral dada por la Dirección de Catastro y Cartografía de Corrientes, e inscripción antecedente en el Registro Municipal si la tuviera; la nueva inscripción y fecha que le otorga la  Municipal. En caso de duda se tomará como referencia las normas que establece al efecto el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes.  Los Folios Reales Municipales se guardarán siguiendo la numeración otorgada en archivos verticales, y en orden sucesivo.

Artículo 12º. Los inmuebles sometidos al Derecho Real de Propiedad Horizontal ( artículo 2037 del Código Civil y Comercial de la Nación) llevarán, además, una Sub-matrícula, según el número que corresponda a cada unidad de propiedad exclusiva, la que se dejará constancia en el Folio Real asignado al Inmueble.

Artículo 13º. El Folio donde conste la matriculación, deberá ser firmado por el agente municipal a cargo de la registración; se redactará en base a breves notas que contendrán, según corresponda, los datos detallados en el artículo 11º.

Artículo 14º. El Registro Municipal determinará por escrito en el Manual creado al efecto el texto que corresponda consignar en los asientos según el caso, así como el código de abreviaturas que resulte conveniente para sintetizar los datos  que deberán reflejar  el contenido de los títulos presentados para su registración.

Artículo 15º. Si un inmueble se dividiera, se anotará en el folio primitivo la desmembración operada. En cambio,  si se procediera a la unificación de varios inmuebles en uno solo,  se hará constar en la nueva Matrícula la unificación y la correlación con las pre existentes. En ambos casos los folios primitivos serán archivados por separado y servirá de antecedente. La o las matrículas se vincularán con los planos de mensura correspondientes aprobados por la Dirección General de Catastro de Corrientes,  y su copia  se archivaran  en el Registro. En todos los casos se aplicarán procedimientos y metodologías similares a los que utiliza el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes.

CAPITULO III. TRACTO SUCESIVO.

Artículo 16º: Matriculado un inmueble sin que se haya producido ninguna  modificación física, se registrarán las posteriores transmisiones de dominio bajo el mismo número de folio.

Artículo 17. De los asientos obrantes en cada Folio Real deberá resultar una perfecta correlación de los derechos de propiedad entre las inscripciones anteriores y las posteriores.

CAPITULO IV. PUBLICIDAD REGISTRAL.
Artículo 18º. El Registro Municipal es público bajo las normas que reglamentan el acceso a sus datos, para la averiguación del estado de dominio de los bienes incluidos en el mismo. Si el requirente no es un profesional matriculado,  deberá acreditar interés legítimo,  manifestar el motivo  y solicitarlo por escrito. El Registro Municipal determinará la forma en que la documentación puede ser consultada sin riesgo de adulteración, pérdida o deterioro.

Artículo 19º. La documentación registral sólo podrá ser consultada en el lugar, forma y horario que determine el Director  del Registro Inmobiliario Municipal, quedando prohibido el uso de elementos que, de cualquier manera, posibiliten la adulteración, su sustracción o deterioro.

Artículo 20º. El Registro expedirá, copia autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten, previo pago de las tasas por servicios que se determinen.

Artículo 21º. El Registro solo informará sobre la base de referencias concretas y a los efectos que expresamente determine el solicitante. Asimismo y con relación a los inmuebles en proceso de matriculación o no matriculados, no se extenderán copias de asientos registrales.

Artículo 22º. El pedido informe expresará: a) Nombre, apellido y domicilio del peticionante y matrícula profesional, cuando corresponda o en el caso de particulares: documentación con que acredite interés legítimo; b) Motivo de la solicitud; c) Nombre y apellido del titular registral; d) Individualización del inmueble y referencia a plano, si correspondiere; e) Inscripción o matrícula en la que conste el inmueble a que se refiere.

Artículo 23º. La nota de registración en los títulos, se asentará en la parte libre o en los márgenes de la última foja útil del documento presentado para la inscripción.

CAPITULO V. RECTIFICACION DE ASIENTOS

Artículo 24º. Se entenderá por inexactitud del Registro todo desacuerdo que exista entre lo registrado y  lo consignado en el instrumento cuya inscripción se solicita.

Artículo 25º. Cuando la inexactitud a que se refiere el artículo precedente fuera por error u omisión material en la registración, el Registro Municipal procederá a su rectificación teniendo a la vista el instrumento que originó la inscripción.

Artículo 26º. Cuando se modifique, aclare o rectifique el asiento de un título inscripto, las constancias que resulten de los instrumentos presentados, se harán por nota en el rubro pertinente del respectivo Folio Real. La misma se practicará sobre la base de los siguientes datos mínimos:
a) Número y fecha de presentación de la solicitud o documento que las autorice;
b) Funcionario autorizante o solicitante;
c) Breve síntesis de lo modificado, aclarado o rectificado.

Artículo 27º. La rectificación del asiento sólo lo efectuará Registral Inmobiliario Municipal: cuando hubiera procedido en igual forma el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes pre actuante, o en lo relativo a la identificación catastral, por la Dirección de Catastro y Cartografía de Corrientes, o  si el Registro Inmobiliario Municipal debiera subsanar errores propios cometidos en ocasión de su actividad como registrador.

Artículo 28: Normas transitorias: Este Reglamento entrará a regir a los 30 días de sancionada y promulgada la Ordenanza de creación del REGISTRO INMOBILIARIO MUNICIPAL, y se realice la asignación de recursos humanos y técnicos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 29: De forma.
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REGLAMENTO DE MISIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO INMOBILIARIO MUNICIPAL Y PERSONAL A CARGO:

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL.
TITULO HABILITANTE: Escribano Público titular o adscripto a un Registro Notarial, con dos años en el ejercicio de la profesión y domicilio en jurisdicción del Municipio de Goya. Libre ejercicio de la profesión. Incompatibilidades: las determinadas en el artículo 55 de la Carta Orgánica Municipal.
Régimen Laboral: DEPENDIENTE DE LA ESCRIBANÍA MUNICIPAL.
Designado por el DEM: Libre nombramiento y remoción.
MISIÓN: Entender en la integralidad de las inscripciones o registraciones de los títulos que versen sobre adquisiciones y transferencias de dominio sobre bienes inmuebles ubicados en el Departamento Capital de la Provincia de Corrientes.



FUNCIONES:
a) Supervisar y asesorar en cuestiones inherentes al trámite de registraciones, procedimiento de inscripción y actualización y baja de trámites, tanto a funcionarios de Municipio como a los profesionales que lo requieran.
b) Controlar la inscripción de títulos  en el Registro de la Propiedad Municipal.
c) Inscribir la titularidad de los títulos  en los Libros de Zonas, de acuerdo a las minutas.
d) Verificar los datos de inscripción de los títulos de propiedad de inmuebles, servidumbres que se presenten y calificar los documentos que ingresen para su toma de razón, procediéndose a su inscripción o rechazo.
d) Verificar los datos de inscripción de los títulos de propiedad de inmuebles, servidumbres que se presenten y calificar los documentos que ingresen para su toma de razón, procediéndose a su inscripción o rechazo.
e) Realizar búsquedas de inscripciones y/o antecedentes de dominio.
f) Recopilar y archivar las minutas de dominio de inmuebles.
g) Realizar el armado-. Control – y verificación de tomos, formados por las minutas de los títulos ingresados para su inscripción.
h) Confeccionar un listado de Minutas de inscripción de títulos de propiedad, que serán enviadas a la Dirección de Catastro para su correspondiente  registración.
i) Propender a la permanente  optimización de los procedimientos que ejecute la Dirección a su cargo.
j) Ejercer las demás funciones establecidas por ordenanzas y normas especiales, y las reglamentaciones y todas aquellas que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
k) Emitir informes periódicos sobre las actividades realizadas  y sus resultados y elevarlos a la autoridad superior.
l) Supervisar la actualización de los datos  del Registro de la Propiedad Municipal.
ll) Realizar la certificación de fotocopias solicitadas por las dependencias y autoridades municipales.
m) Efectuar certificaciones de firmas.
n) Confeccionar contratos, convenios y otras documentaciones.
ñ) Certificar actos y documentos que expide el municipio.
o) Evacuar consultas que se le formulen en asuntos relacionados con la función notarial.
p) Ante la ausencia o imposibilidad de los Escribanos Titular y Auxiliar actuará reemplazándolos  con iguales facultades y responsabilidades.
q) Intervenir en actos que fueran solicitados por los Escribanos  Titular y Auxiliar.
r) Labrar actas.
s): Gestionar e instrumentar los medios necesarios y las funciones operativas que sean necesarias para lograr una atención efectiva  y eficiente del ciudadano.
m) Ejercer la coordinación de grupos de trabajo con las Dependencias con la finalidad de optimizar el tiempo de realización  de trámites y su finalización.
n) Desarrollar todas otras funciones  que surjan de su misión, las complementarias a la misma, las necesarias para su administración  interna y las que fije la superioridad.
ñ) Propender a la permanente optimización de los procedimientos que ejecuta el Área.
o) Realizar evaluación del personal a cargo destinado a promover mejores prácticas para el eficiente desarrollo del personal del área.

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO:
Escribano titular o adscripto, con domicilio en la jurisdicción del Municipio de Goya.
Denominación del Puesto: INTEGRANTE DE LA NÓMINA DE ESCRIBANOS MUNICIPALES.

Regimen Laboral:  Personal de carrera comprendido en Estatuto ( Ordenanza 3641/01)
DEPENDE DE: DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL Y EXPEDIENTES.
A CARGO DE:
FUNCIONES:
a) Registrar los títulos ingresados para su inscripción.
b) Realizar la registración de los títulos e hijuelas inscriptos en esta dependencia.
c) Inscribir la titularidad de los títulos  en los Libros de Zonas, de acuerdo a las minutas.