ORDENANZA Nº 1.948

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 19/07/2017

V I S T O:

El Expediente Nº 2.604/17 del Honorable Concejo Deliberante que contiene nota sobre IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO PUBLICO DEL COLECTIVO LGTBIQ”Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la necesidad del cupo laboral Trans es una demanda del colectivo LGTBI (lésbico, Gay bisexual, transexuales), MAL (Movimiento de Liberación) en su conjunto; Ley 26.743 “Identidad de Género”, art. 14 y 14 Bis de la Constitución Nacional Argentina, Tratado Internacionales.

Que la comunidad travesti, transexual y transgéneros se encuentra entre una de las poblaciones con necesidades reales de mejorar sus condiciones de vida en su mayoría vive en extrema pobreza, privada de los derechos económicos políticos, sociales y culturales; cuya historia, “está marcada por la exclusión social y la imposibilidad de acceso a la salud, la educación y el trabajo, condiciones mínimas e indispensables para el desarrollo de la vida de cualquier persona”.

La expulsión de los circuitos laborales también es moneda corriente para las minorías por identidad de género, por lo que considero que es el Estado, el que debe hacerse cargo de brindar oportunidad de trabajo, sobre todos quienes han transitado un camino de constante discriminación y estigmatización social, en la mayoría de los casos lo que impidió desarrollarse plenamente de acuerdo a su propia identidad de género en sociedad.

Resulta necesario entonces profundizar el proceso de inclusión social de las personas trans, proceso de inclusión social de las personas trans, proceso en el cual la sanción de la ley 26.743 marcó un hito fundamental pero si bien esa normativa y su reglamentación traen un importante reconocimiento de derechos tanto a la identidad como a la expresión de género este cambio no opera inmediatamente sobre la realidad, como es propio de todo cambio cultural profundo.

En ello aparece como un primer paso la auto imposición de un cupo laboral, como una medida de discriminación positiva. Viendo que el derecho al trabajo se encuentra expresamente reconocido en los artículos 14 y 14 bis de nuestra Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales de rango Constitucional como la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 23; la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus arts. 14 y 37; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus arts. 6 y 7; entre otros.

Y con la convicción de que este Proyecto es un paso trascendental en la lucha por una sociedad más igualitaria y justa para todos con oportunidades no solo para un sector de la sociedad, sino para toda la sociedad sin discriminación alguna y observando, como ha dado cambios positivos en distintas ciudades, como ser ROSARIO (Santa Fe), RESISTENCIA (Chaco), CORDOBA, SAN MIGUEL (Bs. As.) CABA (Ciudad Autónoma de Bs. As.) entre otras.

 

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: LA PRESENTE ORDENANZA tiene por objeto promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público de personas travestis, transexuales y transgéneros, haciendo efectivo el derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

ARTICULO 2º: EL ESTADO MUNICIPAL y sus organismos descentralizados o autárquicos, están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgéneros que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal.

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.948

 

ARTÍCULO 3°: EL PORCENTAJE DETERMINADO en el artículo 2° será de aplicación sobre el personal de planta permanente, y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación.

ARTÍCULO 4°: EL ESTADO MUNICIPAL, asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en la presente ordenanza, y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgéneros  a sus puestos de trabajo.

ARTÍCULO 5°: LAS VACANTES que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ordenanza, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, deberán ser reservadas para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgéneros, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas.

ARTÍCULO 6°: CONFORME a lo establecido por el artículo 1°, se encuentran alcanzadas por los efectos de presente ordenanza las personas travestis, transexuales y transgéneros mayores de 18 años de edad, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley N° 26.743.

ARTICULO 7º: EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza, a través de las áreas que correspondan.

ARTICULO 8º: LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre del corriente año.

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          días del mes de Julio de dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

Dr. Alejandro Gabriel Galvaliz

Secretario Ad Hoc

 

      SELLO hcd con escud ctes03

 

 

 

 

     Ariel Fernando Pereira

       Vice presidente 1º

 

 

 

 

n.r.

 

 

 

 

 

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