PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 04/09/2017
V I S T O:
El expediente Nº 2.650/17 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CONDONACION DE DEUDAS IMPUESTO INMOBILIARIO AL CLUB ATLÉTICO SAN RAMÓN DE GOYA”. Y; ; ;
C O N S I D E R A N D O:
El expediente Nº 05-07-3369/17 (expediente Nº 2650/17 del Honorable Concejo Deliberante), que a fs. 1 se presenta el Walter German Salas en carácter de Secretario del Club Atlético San Ramón, quien solicita la exención del pago de Impuesto Inmobiliario y Tasa por Retribución de Servicios del inmueble bajo Adrema I1-11627-1 – N° de Orden 20245
Que a fs. 3/18 acompañan copia simple Acta Asamblea constitutiva, Estatuto del Club Atlético San Ramón, Aprobación del Estatuto Social, Concesión de la Personería Jurídica y constancia de Inscripción AFIP CUIT 30-70937346-9.
Que a fs. 20 obra informe de estado de deuda del Adrema en cuestión.
Que a fs. 22 Catastro Municipal informa que el Adrema el Adrema I1-11627-1 y N° de Orden 20245 se halla inscripto a nombre del CLUB ATLETICO SAN RAMON.
Que a fs. 24/25 acompaña estado de cuenta del Adrema y N° de Orden en cuestión.
Que a fs. 27 Asesoría Letrada mediante su opinión legal manifiesta lo siguiente:
Que el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes en su artículo 121º inc f) dice: “Las asociaciones deportivas de aficionados, por los inmuebles de su propiedad o que le hubieran sido cedidos gratuitamente destinados a sus fines específicos”.
Que respecto de Tasa por Retribución de Servicios, el Código Tributario Municipal (1.791) en su artículo 100° establece: Quedan exceptuados del pago de las tasas del presente Titulo, salvo lo establecido en el Inc. d) del Artículo 92, los siguientes inmuebles:
a) organismo nacional competente.
b) Los establecimientos educacionales, nacionales o provinciales, hospitales y centros de salud, que desarrollen actividades sin fines de lucro.
c) Instituciones deportivas no profesionales.
d) Los pertenecientes a asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan por objeto el bien público, y de Bomberos Voluntarios.
e) Los pertenecientes a los Partidos Políticos reconocidos, Asociaciones Vecinales, Patronales, Profesionales y de Trabajadores con Personería Gremial y/o Jurídica acordada, y los Colegios y/o Consejos Profesionales. Las instituciones culturales y/o artísticas sin fines de lucro, con personería legal.
Que por lo expuesto, no resulta posible, desde el Departamento Ejecutivo Municipal, otorgar las exenciones solicitadas; siendo en consecuencia y de acuerdo a las atribuciones que le confiere Carta Orgánica Municipal, que solo el Honorable Concejo Deliberante puede otorgar la exención solicitada para el Inmueble en cuestión.
Por ello.
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.956
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: CONDONAR hasta el año 2016 inclusive la deuda existente de IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA POR RETRIBUCION DE SERVICIOS, respecto al Adrema I1-11627-1 y N° de Orden 20245, propiedad del CLUB ATLETICO SAN RAMON.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.
Dr. Gerardo Luís Urquijo Secretario
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Ariel Fernando Pereira Vice presidente 1º a/c presidencia
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n.r.