ORDENANZA Nº 057

ORDENANZA Nº 57

Visto:

El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre las ventas de lotes de las Manzanas Nº 77 y Nº 96 de la Ciudad de Goya, efectuada por la anterior administración comunal; y,

Considerando:

Que los inmuebles ubicados en las Manzanas Nº 77 y Nº 96 son de propiedad Municipal, con el dominio inscripto en el Registro de la Propiedad del Inmueble.

Que se hallan mensurados de acuerdo al Duplicado de Mensura Nº 2803-N (Manzanas 77 y 96).

Que la totalidad de los lotes que integran dichos inmuebles fueron vendidos por la Municipalidad de Goya mediante ventas directas, salvo algunas pocas excepciones.

Que efectuados los estudios de los antecedentes de las ventas señaladas, no se ha encontrado un programa o plan organizativo y que reglamente las ventas, para adecuarlas a las leyes vigentes.

Que de dichos antecedentes se han detectado innumerables defectos e irregularidades que sin agotarlos, pueden sintetizarse en: a) Ventas efectuadas sin sustento legal por no estar vigente ley alguna que fundamente la venta directa; b) Falta de Ordenanza que adjudiquen los inmuebles a los interesados previo control del cumplimiento de los requisitos legales vigentes; c) Confección y firma de los boletos de Compra-Venta y entrega de la posesión de los inmuebles con anterioridad a las Ordenanzas adjudicando los mismos; d) Falta de un programa de índole social o urbanística que justifiquen las ventas directas sin subasta pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 4.616; e) Falta de las certificaciones de la Dirección General de Catastro que acrediten las valuaciones fiscales de los inmuebles para la determinación del precio de venta; f) Falta de coincidencia entre las fechas de las solicitudes de compra, con la del sellado fiscal de la Municipalidad y la de Mesa de Entradas, lo cual pone en duda la fecha cierta de iniciación del trámite; g) Incumplimiento del requisito de ser ocupante del inmueble para poder ser adquirente; h) Falta de las Resoluciones de la Provincia de Corrientes que homologuen las ventas realizadas por el Gobierno Municipal de facto, de acuerdo a la Ley Nº 3.737, que sanciona con la nulidad a los actos que se realicen en violación de sus disposiciones.

Que la mayoría de los adquirentes ya han abonado la totalidad del precio pactado; los que aún deben cuotas, no siguen pagando por haber suspendido la Municipalidad el pago de las mismas.

Que los inmuebles referidos, la Municipalidad de Goya procedió a la construcción de viviendas utilizando un sistema parecido al de Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio, pero sin la organización correspondiente y por administración. No existen antecedentes sobre los criterios utilizados para la elección de los candidatos y las prioridades en la selección de las viviendas. Actualmente existen trece viviendas terminadas, treinta y cuatro viviendas con el 80% de la obra, y 10 viviendas con el 15% de la obra; los demás inmuebles se hallan sin replantear las viviendas nuevas. Los fondos utilizados para dichas viviendas fueron otorgados por el Ministerio de Acción Social en fecha 29 de abril de 1.983, por la suma del $a. 910.000.- y por el Gobierno de la Provincia, por idéntica suma, en dos partidas en fecha 14 de septiembre de 1.983 por $a. 455.000.- y en fecha de octubre de 1.983, por la suma de $a. 455.000.-; dichos fondos fueron incorporados a Rentas Generales de la Municipalidad, por lo que resulta casi imposible determinar el destino de los mismos y su imputación a la construcción de viviendas. Tampoco hubo rendición de cuentas, ni a la Nación ni a la Provincia, Tampoco se han remitido los programas de viviendas ni los informes sobre avances físicos de las obras; es importante destacar además que no se ha determinado las condiciones en que les fueron construidas las viviendas a los adquirentes de los lotes, ni en forma gratuita o en forma onerosa. Actualmente las obras se hallan paralizadas por falta de partidas destinadas a las obras o de los programas necesarios como se dijo más arriba.

Que partiendo de la buena fe de los adquirentes de los lotes y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan caberle a las anteriores autoridades, es necesaria la regularización de las ventas efectuadas tomándose en cuenta el estado actual en que se encuentran los inmuebles, sin asumir la Municipalidad compromisos patrimoniales, a cuyo efecto debe sustentarse legalmente en la aplicación del artículo 15 y 31 del Decreto Nº 4.616, reglamentario del artículo 51 de la Ley Nº 2.498, como asimismo debe darse cumplimiento a las Resoluciones Municipales Nº 1.308/81 y Nº 2.809/81, previo al dictado de las Ordenanzas que adjudiquen los inmuebles a los adquirentes que hayan cumplido con los requisitos legales vigentes y que se establezcan por reglamentación de la presente Ordenanza.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establécese un Régimen Especial de fomento para la venta y regularización de ventas ya efectuadas de los inmuebles de las Manzanas Nº 77 y 96 del Plano de la Ciudad de Goya, de propiedad de la Municipalidad de Goya.

Art. 2 - Establécese el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que los adquirentes cumplan con los requisitos legales establecidos por el Decreto Nº 4.616/70, la Resolución Municipal Nº 1.308 de fecha 18 de mayo de 1.981 y la Resolución Municipal Nº 1.809 de fecha 26 de octubre de 1.981 y lo que se disponga por reglamentación de la presente Ordenanza.

Art. 3 - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las correspondientes Resoluciones de Adjudicación de los inmuebles a los interesados que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el apartado 2 de la presente.

Art. 4 - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar las correspondientes escrituras traslativas de dominio.

Art. 5 - Fíjase el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la Resolución de adjudicación del inmueble, para que el adquirente firme la correspondiente escritura traslativa del dominio a su nombre.

Art. 6 - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para dictar las acciones judiciales y dictar las Resoluciones administrativas que correspondan, para declarar las resoluciones de las ventas efectuadas y obtener el recupero de los inmuebles, en los casos en que los adquirentes no cumplan con los requisitos legales exigidos por las disposiciones legales vigentes.

Art. 7 - Transcurrido el término establecido en el artículo 5 de la presente, sin que se escriture el inmueble a favor del adquirente, quedará automáticamente rescindida la venta, sin necesidad de declaración o notificación alguna.

Art. 8 - Disponer la continuación de la cobranzas de las cuotas adecuadas conforme a lo pactado, a partir de la fecha de la Resolución Municipal que adjudique el inmueble.

Art. 9 - El informe del Registro del la Propiedad Inmueble que acredite que el peticionante o su cónyuge y/o concubina/o no posea otro inmueble en ejido municipal, podrá ser sustituido por una declaración jurada en tal sentido que implementará el Departamento Ejecutivo Municipal. El falseamiento de los datos consignados en la declaración jurada traerá aparejado la Resolución Ipso Jure de la venta.

Art. 10 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 11 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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