ORDENANZA Nº 058

ORDENANZA Nº 58

Visto:

El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal y las modificaciones introducidas por las Comisiones de Legislación y de Cultura, Recreación, Deporte y Turismo en forma unánime, y la Ley Provincial Nº 3.874 por la cual la Provincia de Corrientes se adhiere a los términos de la Ley Nacional Nº 23.052 "Régimen de Calificación de Películas Cinematográficas - Derogación de la Ley Nº 18.019 que creara el Ente de Calificación Cinematográfica" y sus decretos reglamentarios Nº 828/84; lo establecido en el artículo 51, incisos 22 y 25 y el artículo 52 de la Ley Nº 2.498; y,

Considerando:

Que para una correcta y adecuada aplicación de las normas precedentes resulta necesario implementar normas acordes a nuestra comunidad permitan ejercer un control ágil y efectivo sobre el cumplimiento de la referida Ley y su Decreto Reglamentario, fijando además sanciones para los infractores, todo ello en razón de que actualmente se observan afiches en la vía pública que puedan atentar contra la moral y buenas costumbres de la población.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Los propietarios y/o responsables de Salas exhibidoras de películas cinematográficas deberán presentar semanalmente y con una antelación no menor a 72 horas, el programa de películas a exhibirse en el curso de la semana, ante la Oficina de Inspección General, con la calificación determinada para cada una de ellas por el Instituto Nacional de Cinematografía.

Art. 2 - Si por causa de fuerza mayor, algunas de las películas programadas fuera reemplazada por otra, los exhibidores están obligados a comunicar el hecho por escrito a la Oficina de Inspección General con una anticipación no menor a 24 horas, mencionando el título y calificación de la película reemplazada.

Art. 3 - Prohíbese la exposición de cortos de films próximos a estrenarse con categoría "sólo apta para mayores de 18 años" durante las funciones de películas con categorías "aptas para todo público".

Art. 4 - La Municipalidad de Goya, por medio de la Oficina de Inspección General, proveerá a las Salas exhibidoras de películas de fajas indicadoras de la calificación de cada programa, las que obligatoriamente deberán ser colocadas en toda cartelera publicitaria exhibida en la vía pública y en el frente de cada boletería en el momento de habilitación al público.

La faja será colocada en el ángulo superior izquierdo del afiche y en forma cruzada al mismo.

Art. 5 - Los afiches que publiciten películas, deberán ser previamente controlados por la Oficina de Inspección General, la que determinará en cada caso, si los mismos pueden ser exhibidos en carteleras de la vía pública; debiendo en cada caso de aprobación llevar sello y firma de la mencionada oficina.

Art. 6 - Los afiches que a juicio de la Municipalidad sean considerados no aptos para su exhibición en la vía pública, podrán ser expuestos en el hall o pasillos de las salas cinematográficas con la correspondiente faja indicadora de la calificación.

Art. 7 - El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de los medios necesarios y convenientes para verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 8 - Sin perjuicio de las sanciones determinadas en el Decreto Nacional Nº 828/84, toda infracción a lo dispuesto por la presente Ordenanza, merecerá las siguientes sanciones: a) A la primera infracción, multa equivalente a entre 40 y 400 litros de nafta común; b) En caso de reincidencia, en forma acumulativa y por cada infracción, multa equivalente a entre 300 y 400 litros de nafta común.

Art. 9 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)