ORDENANZA Nº 062

ORDENANZA Nº 62

Visto:

El proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,

Considerando:

Que es necesario modificar el artículo 85 de la Ordenanza Nº 63/77 (Reglamento General de Tránsito) a fin de reglamentar convenientemente la señalización y el estacionamiento de automotores frente a garages.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modifícase el artículo 85 de la Ordenanza Nº 63/77 de la siguiente manera:

Art. 85 -

a)      Queda prohibido el estacionamiento frente a los garages, pudiendo hacerlo únicamente los propietarios y/o usuarios de los mismos.

b)      El Contribuyente que desee gozar del beneficio establecido en el inciso anterior, deberá obtener la autorización municipal correspondiente conforme lo dispuesto en el inciso f), pagar la tasa municipal dispuesta por el inciso d), y proceder a señalizar el garage autorizado conforme lo dispuesto por el inciso c) de la presente Ordenanza.

c)      A fin de mantener uniformidad en la señalización de los garages, para confeccionar las chapas respectivas: rectángulo de 0,30 x 0,20 cms., con fondo blanco y doble línea negra en sus bordes, dentro del mismo círculo de 0,16 cms., con las características que identifican a la señal de "Prohibido Estacionar" del sistema de señales viales vigentes en el país; a continuación y en la parte posterior del rectángulo la leyenda "Garage"; en segundo término la leyenda "Ord. Munic. Nº.." y en último término el número de chapa patente del vehículo del propietario o usuario del garage, todo ello en letras negras de 2 cms. Con trazos gruesos a fin de permitir su fácil lectura a distancia.

d)     Se fija una tasa anual del equivalente a 50 litros de nafta común por garage autorizado, en concepto de reserva de espacio de la vía pública y servicio de control.

e)      A los garages ya existentes que se encuentran señalizados con el disco correspondiente, se les agregará el número de Ordenanza Municipal y de la chapa patente del propietario o usuario, aplicándose la tasa fijada en el inciso d).

f)       La Oficina de Inspección General tendrá a su cargo informar a los interesados sobre todo lo referente a señalización de garages, debiendo además llevar un registro de control de inscriptos y pago de la tasa respectiva.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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