ORDENANZA Nº 072

ORDENANZA Nº 72

Visto:

Que el Barrio San Ramón, al igual que otros sectores de la ciudad, carecen de áreas destinadas para la práctica de actividades recreativas y deportivas para niños y jóvenes.

Que en esta zona se encuentra la Manzana N° 109 en su mayor parte baja y fangosa de propiedad municipal, que constituye un foco de infección y proliferación de insectos y roedores atentando contra la salud de la población; y,

Considerando:

Que la densidad de población y las características particulares de este barrio, hacen necesaria la creación de un ligar destinado a actividades recreativas y deportivas para niños y jóvenes, al margen de instituciones específicas.

Que esta medida constituye una realización positiva y concreta para mantener a niños y jóvenes de la zona, fuera de prácticas reñidas con la moral y las buenas costumbre.

Que los vecinos, con una predisposición realmente elogiable, ponen a disposición de la comuna sus brazos y sus horas de descanso para el logro de estos propósitos.

Que hacer desaparecer un foco de infección permanente y peligroso para la salud y crear los medios adecuados de distracción sana y responsable para niños y jóvenes constituye no sólo un beneficio para el barrio sino para la comunidad toda.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Destinar los sectores no ocupados por vecinos de la manzana N° 109 de esta ciudad, a la fundación de un lugar de recreación y deportes para niños y jóvenes del Barrio San Ramón. Al efecto, ceder en comodato gratuito a la Comisión Vecinal de dicho barrio, el sector antes mencionado.

Art. 2 - Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal para que suscriba el contrato respectivo y adoptar todos los recaudos legales que fueran menester, para resguardar los intereses municipales en juego, y además asegurar el fiel cumplimiento del objetivo que ilustra el proyecto. El rellenamiento de los sectores bajos y la incorporación de todas las mejoras necesarias, quedarán a cargo exclusivo de la Comisión Vecinal contratante y en beneficio del inmueble, sin derecho o repetición a pago de ninguna naturaleza y por ningún concepto.

Art. 3 - La Municipalidad de Goya, mediante el área que corresponda colaborará y asesorará en la medida de sus posibilidades con estos propósitos.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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