ORDENANZA Nº 72
Visto:
Que el Barrio San Ramón, al igual que otros sectores de la ciudad, carecen de áreas destinadas para la práctica de actividades recreativas y deportivas para niños y jóvenes.
Que en esta zona se encuentra la Manzana N° 109 en su mayor parte baja y fangosa de propiedad municipal, que constituye un foco de infección y proliferación de insectos y roedores atentando contra la salud de la población; y,
Considerando:
Que la densidad de población y las características particulares de este barrio, hacen necesaria la creación de un ligar destinado a actividades recreativas y deportivas para niños y jóvenes, al margen de instituciones específicas.
Que esta medida constituye una realización positiva y concreta para mantener a niños y jóvenes de la zona, fuera de prácticas reñidas con la moral y las buenas costumbre.
Que los vecinos, con una predisposición realmente elogiable, ponen a disposición de la comuna sus brazos y sus horas de descanso para el logro de estos propósitos.
Que hacer desaparecer un foco de infección permanente y peligroso para la salud y crear los medios adecuados de distracción sana y responsable para niños y jóvenes constituye no sólo un beneficio para el barrio sino para la comunidad toda.
Por todo ello,
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Destinar los sectores no ocupados por vecinos de la manzana N° 109 de esta ciudad, a la fundación de un lugar de recreación y deportes para niños y jóvenes del Barrio San Ramón. Al efecto, ceder en comodato gratuito a la Comisión Vecinal de dicho barrio, el sector antes mencionado.
Art. 2 - Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal para que suscriba el contrato respectivo y adoptar todos los recaudos legales que fueran menester, para resguardar los intereses municipales en juego, y además asegurar el fiel cumplimiento del objetivo que ilustra el proyecto. El rellenamiento de los sectores bajos y la incorporación de todas las mejoras necesarias, quedarán a cargo exclusivo de la Comisión Vecinal contratante y en beneficio del inmueble, sin derecho o repetición a pago de ninguna naturaleza y por ningún concepto.
Art. 3 - La Municipalidad de Goya, mediante el área que corresponda colaborará y asesorará en la medida de sus posibilidades con estos propósitos.
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.