ORDENANZA Nº 096

ORDENANZA Nº 96

Visto:

El convenio suscripto entre el In.Vi.Co. y la Municipalidad de Goya para la construcción de cuarenta viviendas por el sistema E. P. A. M.; y,

Considerando:

Que este Honorable Concejo Deliberante aprobó dicho convenio por Ordenanza Nº 51 de fecha 28 de agosto de 1.984.

Que a su vez el In.Vi.Co. contrató con la Municipalidad de Goya, dentro del programa E. P. A. M. establecido por el Gobierno de la Provincia de Corrientes, estableciéndose en la Cláusula Segunda del convenio respectivo que el presente convenio que da encuadrado dentro de las excepciones establecidas por el artículo 12, inciso c) y h) de la Ley de Obras Públicas Nº 3.079 de la Provincia, que establece las formas de contrataciones a las que deben ajustarse las reparticiones públicas.

Que por Decreto Nº 4.800/72 reglamentario de la Ley Nº 3.079, se establece el régimen de excepciones a las contrataciones establecidas en la Ley, prescribiendo que "Quedan exceptuadas de la obligación de este acto y podrán hacerlo directamente o mediante licitación privada o concurso de precios de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación en los siguientes casos, debiéndose fundar en cada uno la procedencia de la excepción;... c) Cuando trabajos de urgencia reconocida, o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no permita esperara el resultado de la licitación pública, o se trate de aquellos que sean necesarios para satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergables;... h) Cuando la administración, por motivos de oportunidad por conveniencia debidamente fundados, contrate con cooperativas, consorcios vecinales o cualquier entidad de bien público debidamente reconocida, la realización de obras que sean de la finalidad específica de las mismas..."

Que siendo la Municipalidad de Goya el ente ejecutor del programa E. P. A. M. implementado en Goya, teniendo a su cargo las compras de materiales necesarios, muchos de los cuales no se producen en la zona; que el sistema de licitaciones públicas frenaría la ejecución inmediata del plano, y sobre todo, la inflación reinante en la economía del país, haría prácticamente imposible la adquisición de todos los materiales necesarios, por la suba casi diaria de los mismos; todo los cual hace que se implemente un sistema ágil e idóneo en la compra de los mismos, todo ello sin perjuicio del estricto control contable de todas las operaciones; por todo ello, resulta conveniente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los términos de la legislación vigente en la materia a efectuar compras directas de materiales para el programa de construcción de cuarenta viviendas por el sistema E. P. A. M.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar contrataciones directas en los términos de la Ley de Obras Públicas de la Provincia Nº 3.079, y su reglamentación (Decreto Nº 4.800/72), para ejecución de la construcción de cuarenta (40) viviendas por el sistema E. P. A. M., de acuerdo al Convenio suscripto con el In.Vi.Co. en fecha 20 de agosto de 1.984.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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