ORDENANZA N° 1.274

VISTO:

El expediente N° 1.281/05 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "Modificando el artículo 15 de la Ordenanza N° 1.130, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal". Y; ;

CONSIDERANDO:

Que la dinámica que experimenta el desarrollo urbano y las actividades turísticas, seleccionando las áreas alternativas para orientar la localización de actividades relacionadas con el uso recreativo, náutico y de pesca, hace necesaria la reconsideración de las restricciones de la banda de zonificacion "ZONA PROHIBIDA" para posibilitar la viabilidad del desarrollo, conforme lo establece el artículo 15 de la Ordenanza N° 1.130.

Que el informe final del diagnostico expeditivo de la ciudad de Goya, propone una ordenanza por la cual se establece una zonificacion de la ciudad y la regulación del uso del suelo de acuerdo al grado de riesgo a ser afectado por las inundaciones. Y que considera como banda de zonificacion "ZONA PROHIBIDA" "Se prohíbe todos los usos del suelo, excepto: instalaciones portuarias, embarcaderos, centros recreativos y salidas de drenaje".

Que de acuerdo al análisis sobre riesgo hídrico planteado en el diagnóstico expeditivo de la ciudad de Goya se deberá reconsiderar las restricciones al uso del suelo de la banda de zonificacion hídrica, denominada ZONA PROHIBIDA, con el objeto de aportar principios de viabilidad al desarrollo urbano en el corto y mediano plazo.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO Io: AUTORIZASE conforme lo establece el artículo 15 de la Ordenanza N° 1.130/02 la instalación de centros y establecimientos recreativos entre la progresiva 400 y 800 del Proyecto Ejecutivo de Defensa - Sector Frontal.-Deberán   cumplimentar   o   estar   sujetos   a   los   siguientes  Requisitos   y restricciones:

1)   Se prohíbe todo tipo de asentamiento sobre el terraplén de defensas existente y toda modificación de su sección transversal.

2)   Las limitaciones y restricciones que considere el Proyecto Ejecutivo de las Defensas Definitivas para la liberación de la traza emanado por el Organismo competente con el objeto de no afectar la superficie determinada para tal fin, inclusive la superficie necesaria para la construcción de la obra.

3)   En el sector ribereño las construcciones, emprendimientos o viviendas individuales turísticas será de tecnología y tipología tipo preferentemente palafitos; esta tipología constructiva se caracteriza por poseer planta baja libre y perímetro libre sin ningún tipo de cerramiento que impida el franco escurrimiento de las aguas en épocas de crecientes, con la prohibición de ejecutar cercos perimetrales en cada lote) deberán estar elevadas a una cota mínima de piso de 38,00 m I.G.M. (montadas o sobreelevadas sobre pilotes), limitando la superficie cubierta en este nivel el mínimo necesario para el desarrollo del hall de acceso, escalera y cochera y ser de características técnicas estructurales que no comprometan: a) la estructura del terraplén de defensa b) el libre escurrimiento de las aguas. Y cuya evaluación no representen costos sociales y ambientales a la población ante situaciones de riesgo de inundación.

4)   Las construcciones deberán preservar los niveles de observación desde la ciudad hacia el río, deberán ser armónicas con el paisaje adecuándose a las condiciones naturales del entorno, respetando y revalorizando el medio natural

5)   En el sector ribereño se deberá cumplir con las normas de construcción y estructuras a prueba de inundación según Anexo 1.

6)   Las obras permitidas deberán caracterizarse de acuerdo a las tipologías posibles en función de no perturbar el comportamiento de las defensas, estas se definirán a través de la reglamentación del código de edificación y en función de la localización.

 

7)  Los accesos a las propiedades se realizarán sobre el terraplén utilizando como superficie de rodamiento materiales rígidos o flexibles como pavimento de hormigón o asfalto respetando cota de coronamiento y taludes.

8)  Se deberá contar con la autorización del ICAA para uso del suelo entre la Línea de Ribera y el río.

9)  La correspondiente presentación y aprobación de la documentación técnica por la CMPU (Consejo Municipal de Planificación Urbana).

10)  Las obras que se desarrollen en la Banda de Zonificación denominada
ZONA PROHIBIDA se encuentran en un sector vulnerable a las inundaciones
de origen fluvial, siendo los propietarios los
únicos responsables por los
eventuales da
ños a la propiedad privada y públicas y consecuencias posibles.

ARTICULO 2o:Normas mínimas de construcción y estructuras a prueba de inundación:

Son requerimientos a cumplir por las edificaciones con el objeto de disminuir

(reducir) los daños potenciales:

a)    Diseños estructurales para brindar protección contra las fuerzas hidrostáticas e hidrodinámicas, fuerza de impacto para materiales flotantes y erosión de fundaciones.

b)    Materiales y prácticas de construcción: se requiere el uso de materiales poco deteriorables con el agua y de rehabilitación a bajo costo, se recomienda el refuerzo de pisos y paredes y la hermeticidad de las aberturas.

c)    Instalaciones: restringir los circuitos y equipos eléctricos a elevaciones mayores de la cota 38,00 m. IGM.

d)    Uso de válvulas para controlar el reflujo del agua por el sistema de desagüe cloacal.

 

ARTICULO 3o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Consejo Deliberante a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil cinco.-

 

 

        Dr. Gerardo Luis Urquijo           José Lisandro Vassel

                    Secretario                           Presidente

 

 

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