ORDENANZA Nº 1.780

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 28 de Noviembre de 2014

 

V I S T O:

El expediente Nº 2.281/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “REGULACIÓN  Y REGLAMENTACION DE EMPRESAS DE FUMIGACION, DESINFECCION Y DESRATIZACION DENTRO DEL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA.  Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La Ordenanza Nº 998/99 – Resolución 2.530 y la necesidad de ordenar y reglamentar las actividades de desinfestación y desinfección ejercidas por empresas privadas, dentro del área de la Municipalidad de Goya, a fin de que éstas cumplan su cometido de constituir un servicio público.

 

Que dichas actividades, con exclusión de las vinculadas a sanidad vegetal, forman parte de las funciones propias del gobierno comunal, siendo atribución de éste, cuando las circunstancias así lo aconsejen, delegarlas en la empresa privada asegurando los mecanismos de control y fiscalización, con el objeto de que tanto el concepto, como los fines propios de tales servicios no sean desvirtuados.

 

Que la responsabilidad de esta Municipalidad sobre las tareas delegadas debe consolidarse a través del dictado de la normatización correspondiente, la fijación del área de competencia y los requisitos a cumplimentar para una adecuada evaluación sanitaria y de las actividades de colaboración, tales como suministro de información científica para investigación, control de plagas o fenómenos epidemiológicos, etc.

 

Por ello, atento a lo propuesto por la Dirección de Bromatología e Higiene y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: ESTABLECESE que toda empresa privada que desarrolle actividades de control de plagas, dentro del ámbito de la Municipalidad de Goya, deberá ajustar su funcionamiento a las normas que se fijan por el Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente ordenanza.

 

ARICULO 2º: EXCLUYESE de los términos de este ordenamiento y, por ende, de la actividad privada, las tareas de control de plagas, en terrenos, edificios, locales, viviendas y vehículos de propiedad, ocupados o en uso, por la Municipalidad de la Ciudad de Goya, los que deberán ser realizados por la Dirección Bromatología e Higiene.

 

ARICULO 3º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de las dependencias que correspondan, registrará, habilitará, autorizará y llevará a cabo la supervisión, control y fiscalización de la actividad de las empresas a que se refiere esta norma dispositiva.

 

  

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.780

 

ARTICULO 4º: CREASE el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Control de Plagas, cuyo órgano de aplicación será la Dirección de Bromatología e Higiene dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social.

 

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de un plazo de veinte (20) días de su promulgación.

           

ARTICULO 6º: ACUÉRDASE un plazo de noventa (90) días, a partir de la promulgación de la Reglamentación de esta Ordenanza, para que las empresas privadas comprendidas en la misma, ajusten su funcionamiento a las disposiciones de la presente.

 

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiseis días del mes de Noviembre de dos mil catorce.-

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      

 

 

 

Dr. Carlos Alberto Rajoy

 Vice Presidente 1º

a/c presidencia

 

 

 n.r.

  

ANEXO I

De los locales

                        Las empresas cuya actividad responda al rubro de referencia, deberán tener un local en la Ciudad de Goya y fijar domicilio legal en el mismo.

 

De la habilitación

                        Los locales utilizados por las Empresas Privadas de Control de Plagas en el ámbito del Municipio de Goya, deberán estar habilitados de acuerdo a las normas vigentes.

 

Del Registro de Actividad

                        Las Empresas Privadas de Control de Plagas para desarrollar sus servicios, deberán cumplimentar la tramitación del Registro de Actividades ante la Dirección de Bromatología e Higiene, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social de esta Municipalidad.

 

De los Directores Técnicos

                        Los profesionales que ejerzan la Dirección Técnica de dichas empresas, deberán ser Médicos Veterinarios matriculados en la Provincia de Corrientes.-

 

De las penalidades

                        1.- Toda Empresa Privada de Control de Plagas que desarrolle sus actividades sin habilitación, será pasible de sanciones de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el particular.

                        2.- Toda Empresa Privada de Control de Plagas que funcione sin Registro de Actividades, o que incurra en faltas comprobadas, será sancionada de acuerdo a las disposiciones vigentes, sobre Régimen de Penalidades referidas a las faltas de higiene y seguridad.

                        3.- Toda Empresa comprendida en el presente régimen, cuyo Director Técnico no esté acreditado, será sancionado de acuerdo a las correspondientes disposiciones vigentes sobre el Régimen de Penalidades referidas a las faltas de higiene y seguridad.

 

 

 

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