ORDENANZA Nº 2.012

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.018

V I S T O:

El expediente. Nº 2.709 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza s/"ADJUDICACION EN VENTA TERRENO MUNICIPAL A LA SRA. ELBA ALEGRE". Y; ;

C O N S I D E R A N D O:

  

El expediente 253/18 del Departamento Ejecutivo Municipal, donde la Sra. Elba Alegre solicita la escrituración a su favor de un terreno municipal, identificado como Lote Nº 18 de la Manzana Nº 155b; lo dispuesto en las ordenanzas Nº 723 texto ordenado y Números 1.800/2015, 1822/2015, 1907/2016, 1908/2016.

 Que la ordenanza Nº 1800, en su artículo 1º Homologa en todos sus términos, el Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Goya y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes; que tiene por finalidad hacer accesible a la Población Objetivo los servicios notariales para el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio que en el caso se determina por el Instituto de Viviendas de Corrientes.

Que el inmueble está identificado como Parcela Nº 4 del Duplicado de Mensura Nº 10.460 “N”, con una superficie total de 237,30 m2.

Que figura inscripto en la Dirección Gral. de Catastro de la Provincia de Corrientes bajo Adrema I1-24.710-1.

Que se ha cumplido con lo preceptuado en la Ordenanza Nº 1.822, para ser beneficiario del Plan de Titulización Dominial, art. 2º; que establece como requisitos: inc. b) tratándose de transferencias a título oneroso, haber pagado el precio total del inmueble; c) que los ingresos del grupo familiar conviviente no supere el monto de dos salaros mínimos vitales y móviles.

Que el art. 3º de la Ordenanza Nº 1822/2015 determina que: Los inmuebles comprendidos en el “Plan de Titulización Dominial” bajo las condiciones que prevé, no estarán gravados por impuestos inmobiliarios y/o tasas por Retribución de Servicios Municipales, mientras estén registrados a nombre de la Municipalidad de Goya.

Que Asesoría Letrada de la Municipalidad emitió dictamen favorable a la petición efectuada, considerando que, habiéndose cumplimentado con todas las cláusulas establecidas en el Boleto de Compraventa, corresponde hacer lugar a la Escrituración.

 

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar Escritura de Compraventa a favor de la señora ELBA ALEGRE D.N.I. Nº 4.431.604; domiciliada en Pasaje Villa María Nº 261 de esta ciudad; una fracción de terreno ubicada en la Manzana Nº 155b individualizada como Parcela Nº 18, Duplicado de Mensura Nº 943 “N“, lindero al Norte: Lote Nº 19, al Sur: Lote Nº 17, al Este: Lote Nº 11 y al Oeste: Pasaje Villa María; con una Superficie total de 237,30 m2 que figura inscripto bajo Adrema I1-24.710-1, registrado en mayor extensión como Propiedad Municipal en el Tº 63 - Fº 905 finca Nº 47.486 – Año 1946.

 

 ///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.012

 

ARTICULO 2º: Son de aplicación a la Compraventa que se autoriza en el Artículo 1º de la presente Ordenanza; los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ordenanza Nº 1.822/15. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, por Resolución dictada al efecto, exceptuar del pago de Impuesto Inmobiliario, y/o Tasas por Retribución de Servicios Municipales al inmueble a que se refiere el art. 1º de ésta Ordenanza, hasta la fecha del otorgamiento de la Escritura de Compraventa.

 

ARTICULO 3º: LOS GASTOS Y HONORARIOS que ocasione la Escrituración del Inmueble e inscripciones, son a cargo de la compradora. La Municipalidad de Goya se obliga al saneamiento para el caso de evicción en los términos de lo dispuesto en el Art. 11 en la Ordenanza Nº 723 (texto ordenado).

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      

 

 

 

 

Cr. Daniel Jacinto Avalos

 presidente

 

 

 

 

 

n.r.

 

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