ORDENANZA Nº 2.038

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA  11 DE ABRIL DE 2019

V I S T O:

 

El Expediente Nº 2.853/19 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CREACIÓN DEL PROGRAMA ¨MITA Y MITA II¨ Y DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1.904/16. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La Ordenanza N° 1904/2016.

 

Que resulta necesario retomar el PROGRAMA MITA Y MITA, tal como fue creado en la Ordenanza 1.636/12, considerando que su objetivo prioritario era ampliar y mejorar la infraestructura vial y la calidad de vida de los vecinos.

Que ello solo se logra con la colaboración y el aporte de todos, considerando el mismo una contribución por el incremento del valor patrimonial que la obra pública genera.

Que la Municipalidad de Goya retomo las obras de asfalto, pavimento y cordón cuneta con la metodología indicada en el primer párrafo.

Que resulta necesario darle un nuevo marco normativo a este tipo de obras estatal – comunitario.

Que resulta entonces conducente denominar a este nuevo programa MITA y MITA II.

 

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º: CREASE el Programa de pavimento o asfalto y cordón cuneta estatal-comunitario  “MITA Y MITA II”.                          

ARTICULO 2°: LAS OBRAS de pavimentación o asfalto y cordón cuneta  estatal-comunitario, en el ámbito del departamento de Goya, podrán ejecutarse, a solicitud de los vecinos frentistas, de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3°: Se entiende por vecinos frentistas, a los titulares de dominio y/o poseedores a título de dueño y/o residentes regulares de las parcelas con frente a las calles cuya pavimentación y/o  cordón cuneta se solicita. La invocación del carácter de vecino frentista no implica reconocimiento de hecho o derecho alguno por parte de la Municipalidad.

ARTICULO 4º: Las obras a las que hace referencia el Artículo 1º, se realizarán de acuerdo a la siguiente modalidad:

a)    Provisión de  los materiales necesarios (50 % del cemento)  para la ejecución de las obras de pavimento  y/o cordón cuneta por cuenta y a costo de los vecinos. Cantidad que será establecida por la Secretaría de Obras Públicas.

b)  Estudio, nivelación, medición, proyecto, cómputo de materiales, provisión de maquinarias y materiales, mano de obra, combustible, lubricantes, moldes y herramientas menores, dirección y ejecución de la obra, por cuenta y costo de la Municipalidad de Goya.

ARTICULO 5°: La solicitud de ejecución de las obras mencionadas en el Artículo 1º, será expresada por escrito y deberá contener:

a) Detalle de la ubicación de la calle a pavimentar y/o a realizar cordón cuneta.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.038

 

b) Designación de una Comisión Representativa de vecinos frentistas integrada por lo menos por 2 (dos) miembros, a quienes se facultará para suscribir el contrato general y realizar todas las gestiones necesarias para la tramitación del expediente respectivo.
c) Copia de factura de compra de la totalidad de materiales necesarios  que aportarán los vecinos para la ejecución de la obra.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, determinará el orden de prioridad de la ejecución de las obras referidas en el Artículo 1º, ponderando las circunstancias que seguidamente se expresan:

a)  Orden cronológico de la solicitud de los vecinos.

b)  Necesidades y urgencias específicas del lugar.

c)  Factibilidad técnica de ejecución.

ARTÍCULO 7º: La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente la solicitud efectuada por los vecinos frentistas, en cualquier momento antes de la celebración del convenio general referido en el artículo  5°  cuando

a) Medie decisión fundada, basada en los intereses municipales y/o razones de oportunidad, mérito o conveniencia, valorables exclusivamente por  el Departamento Ejecutivo Municipal.

b) Modificaciones o alteraciones tecnológicas surgidas a partir de la presentación de la solicitud, torne en contrario al interés público la ejecución de las obras, ello de acuerdo a la valoración efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

c) Cuestión económico financiera o presupuestaria, valorables exclusivamente por el Departamento Ejecutivo Municipal así lo ameriten.

d) Medie caso fortuito, fuerza mayor, fenómenos naturales y/o circunstancias de hecho o de derecho imprevisto y/o imprevisible.

e) Los antecedentes de los solicitantes no se ajusten a los requerimientos, establecidos en la presente Ordenanza.

f) La prestación de la solicitud no se ajuste a las exigencias previstas en la presente Ordenanza y/o los vecinos y/o la Comisión Representativa no acompañe los Documentos e instrumentos que le sean requeridos por la Municipalidad en tiempo y forma.
i) La Comisión Representativa de vecinos  propongan condiciones inaceptables para la Municipalidad, o requiera obras, materiales o plazos legalmente improcedentes para los intereses del Municipio.

ARTICULO 8º: La decisión del Departamento Ejecutivo Municipal de desestimar total o parcialmente la solicitud, con fundamento en cualquiera de las causales indicadas en el Artículo 7º de la presente Ordenanza, no generará derecho a compensación alguna y/o indemnización a favor de los solicitantes, ni los facultará a iniciar reclamos y/o recursos administrativos y/o judiciales algunos contra el Municipio. La decisión de desestimar total o parcialmente la solicitud, deberá ser notificada por medio fehaciente, a la Comisión Representativa de vecinos.
ARTICULO 9º: A los efectos de la ejecución de las obras requeridas en el Artículo 1º, se establece el siguiente procedimiento administrativo:

a) Presentación de solicitud de vecinos dirigida al Sr. Secretario de Obras Públicas  en los términos expresados en el Artículo 5º de la presente Ordenanza.

b) A efectos de realizar los correspondientes convenios,  Asesoría Letrada  establecerá su correcto marco normativo.

c) Cumplidos los recaudos establecidos en la presente Ordenanza,  se procederá a la celebración del convenio individualizado en el apartado b) del presente Artículo, el que deberá ser suscripto por la Comisión Representativa y el Señor Intendente Municipal y remitido al Honorable Concejo Deliberante para su homologación por períodos ejecutados.

d) Suscripto el convenio referido en el apartado anterior los vecinos solicitantes deberán poner los materiales a disposición de la Secretaría de Obras Públicas.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.038

 

ARTICULO 10°: Las solicitudes que ya hubieren ingresado a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y que cumpliesen con los requisitos que establece la presente Ordenanza, deberán confeccionar sus respectivos Convenios, respetándose el orden cronológico de las mismas.

ARTICULO 11°: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza 1.904/16. 

ARTICULO 12º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a dictar otras  reglamentaciones técnicas-administrativas  de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 13°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de Abril de dos mil diecinueve.

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

    

 

Cr. Daniel Jacinto Avalos

 presidente

 

 

 n.r. 

 

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