ORDENANZA Nº 2.053

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 30 de agosto de  2.019

 

V I S T O:

El expediente Nº 2.898/19 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CREACION DEL “CENTRO DE SALUD RURAL” (CSR)”.Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la salud en su atención primaria es una prestación cuyo  cumplimiento cupe al Estado Municipal, la que no se limita a una mera imposición de la Carta Orgánica  Municipal, extendiéndose su sentido en cimientos sociales que se traducen en la necesaria asistencia  que deben recibir todos los habitantes de este Municipio, entendiéndose a los residentes de la ciudad como de zonas rurales.

Que resulta imperiosamente necesaria la institución de una red de integración de servicios de atención primaria de la salud vinculados a las poblaciones rurales nucleadas y/ o dispersas.

Las familias rurales su subsumen en mayor vulnerabilidad tanto en sus condiciones de vida como en el acceso a los servicios y prestaciones en general, los que se hallan restringidos en general por la distancia en que se encuentran de los centro de prestación de aquellos y especialmente las salas, hospital y/o centros de salud, tanto municipales como provinciales, públicos o privados.

Es necesario elaborar un Plan Estratégico orientado a las demandas insatisfechas en salud de la población rural, nucleada o dispersa, definiendo objetivos que excedan la importante función que cumplen los operativos de atención de salud que el Municipio presta a familias rurales, creando un CENTRO DE SALUD RURAL con el fin de satisfacer las demandas que diariamente la sociedad toda nos exige.

La atención de salud a ciudadanos que habitan en zonas rurales nos permitirá asimismo concretar un centro epidemiológico, demográfico  y estadísticos y determinación de patologías específicas y prevalentes de zonas rurales a  través del registro diario de consultas médicas; las que podrán ser tratadas dentro de la Asistencia Primaria de la Salud o su derivación a centros de atención locales, provinciales y/o nacionales.

Que la base de datos única sobre la comunidad rural continuamente actualizada, facilitará la planificación actual y futura de los servicios de salud y nos permitirá la elaboración de proyecciones sobre las necesidades, demandas y oferta futura de servicios de salud que incluyen composición y distribución del personal de salud en territorio, bajo la responsabilidad de los prestadores.

Que el objetivo general de este proyecto es brindar a los pobladores de la zona rural turnos programados un día a la semana -lo que no se traduce en la atención general de los demás días de la semana y como lo realizan habitualmente- a consultorios externos de atención  médica de la Sala Cabecera, considerando un primer nivel de atención, multidisciplinario e inicial ingreso al sistema que integre y coordine la atención de salud rural (clínica médica, odontología, obstetricia, ginecología, pediatría, ecografías, laboratorio,-asistentes sociales, kinesiología, vacunatorio u otros servicios que en el futuro se prestaren), evitando de esta manera que dichos habitantes retornen a la zona rural sin ser asistidos por haberse cubierto los cupos de atención de cada profesional.

Que con la organización propuesta, los pacientes que habitan en zonas rurales contarán con consultorios disponibles para su atención médica integral, regresando a sus hogares con la atención completa e íntegra desde la consulta, exámenes complementarios y tratamiento correspondiente.

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1°: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Goya el CENTRO DE SALUD RURAL (CSR) que funcionará en las instalaciones de la Sala Cabecera (ASISTENCIA) dependiente de la Dirección de Asistencia Primaria de la Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social.

ARTICULO 2°: LA FUNCIONALIDAD del Centro de Salud Rural, no afectará la atención de pacientes que se domicilien en el centro urbano de la ciudad, ni limitará la asistencia de los que habiten en la zona rural  a otros días de la semana.

ARTÍCULO 3º: La Dirección de Asistencia Primera de la Salud será el área de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, la responsable y facultada de la organización y funcionamiento del Centro de Salud Rural.

ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

 

 

Dr. Gerardo Luis Urquijo                 Cr. Daniel Jacinto Avalos

       Secretario                               Presidente 

 

n.r.