ORDENANZA Nº 2.060

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 25 de Septiembre de 2.019

V I S T O:

 

El Expediente Nº 2.928/19 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “PROGRAMA “SALUD RENAL” (INCIDENCIA Y PREVENCIÓN) EN MUNICIPALIDAD DE GOYA”. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la insuficiencia renal es un problema de salud mundial con una incidencia en personas mayores de veinte años del 16,9%. Que si bien existe un programa “PAIERC” (Programa de Abordaje Integral de la Enfermedad Renal Crónica) desarrollado por INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante) es necesario formalizar en nuestra ciudad un registro que permita cuantificar la problemática en nuestro medio y alertar- a quienes prestan servicios en salud- la trascendencia de la determinación de un diagnostico precoz a efectos de evitar o retardar el progreso de dicha enfermedad.

Que la insuficiencia renal es una enfermedad silente desde sus primeros estadíos hasta el final (estadío V) manifestándose clínicamente al arribar a la etapa tardía, la cual requiere de tratamiento sustitutivo generando altos costos sociales y económicos.

Que una intervención oportuna en las primeras etapas (I, II y III) posibilita retrasar, demorar detener su evolución impidiendo alcanzar el estado terminal (V) donde el riesgo de vida es alto y- como se mencionó- se requiere de tratamientos sustitutivos (hemodialísis, diálisis peritonial o transplante renal).

Que lograr un diagnóstico temprano resulta de extrema simplicidad ya que una determinación bioquímica de creatinina plasmática y un análisis de orina completa admiten definir entre un paciente sano y un enfermo renal.

Que una persona por un cálculo a partir de su creatinina tenga como resultado un valor menor a 60ml por minuto es considerado que padece insuficiencia renal (IRC). Por otro lado, si su cálculo supera los 60 ml por minuto y su orina presenta perdida de proteína (proteinuria) igualmente estamos frente a un paciente con enfermedad renal.

Que en forma directa y sucinta a través de dos determinaciones: creatina y orina, se puede definir y estadificar el daño renal; derivando tempranamente al especialista para que realice tratamiento, control y seguimiento que logre evitar o retrasar su progreso.

Que la Municipalidad dentro del área de Asistencia Primera de la Salud (APS) y profesionales especializados que permitirá implementar este proyecto sin costo alguno, atento a que los insumos utilizados son de uso y consumo habitual en los laboratorios en general y específicamente en el que funciona en el ámbito municipal. En consecuencia, existe una correlatividad importante y transcendente entre la realización de las determinaciones y el resultado que nos permite la prevención, diagnóstico y tratamiento de una patología de tan alta incidencia y el enorme costo social y económico cuando llega a estadios avanzados; logrando finalmente contar con datos estadísticos propios de incidencia de insuficiencia renal (IRC) en nuestra ciudad.

Que fomentar el diagnóstico temprano de insuficiencia renal (IRC) logra obtener beneficios de salud para todos los ciudadanos de nuestra ciudad, para quienes debemos legislar.

Que si bien puede ser suficiente estadificar los pacientes a través del laboratorio de APS, es necesario ampliar el espectro de determinaciones bioquímicas, para lo cual consideramos necesario cursar invitaciones formales al laboratorio central del Hospital Zonal de Goya “Dr. Camilo Muniagurria” y a través del Colegio de Bioquímicos a todos los laboratorios privados de nuestra ciudad, en el entendimiento que cuando mayor es la muestra en estudio indefectiblemente los resultados son mejores (en cantidad y calidad).

Que para lograr eficacia y eficiencia en el proyecto en curso, es necesario capacitar con información fehaciente y comprometer a los profesionales bioquímicos de nuestra ciudad en la importancia o relevancia de su participación en este programa.

 

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: CREASÉ en el ámbito de la Municipalidad de Goya el Programa “PREVENCIÓN DE SALUD RENAL” (INCIDENCIA Y PREVENCIÓN).

ARTICULO 2º: FACULTAR a la Secretaría de Derechos Humanos a través de la DIRECCION DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD la implementación del mismo, a través del laboratorio central y profesionales (bioquímicos y médicos) del área.

ARTICULO 3º: IMPLEMENTESÉ cursos de capacitación tendientes a instruir a los recursos humanos participantes (administrativos, bioquímicos, médicos) a efectos de la ejecución del programa.

ARTICULO 4º: Creado el Programa; INVÍTESE al Hospital Zonal “Dr. Camilo Muniagurria” y a través del Colegio de Bioquímicos a los laboratorios privados de la ciudad a ser partícipes del mismo, remitiéndose copia de la Ordenanza respectiva.

ARTÍCULO 5°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

 

Presidente: Cr. Daniel Jacinto Avalos

Secretario: Dr. Gerardo Luis Urquijo                 

                             

n.r.