ORDENANZA Nº 2.076

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 25 de marzo de 2.020

V I S T O:

El Decreto N° 507/20 del Gobierno de la Provincia de Corrientes, donde declara la emergencia para la lucha contra el Dengue y el Coronavirus en el territorio del Departamento Capital, y localidades de alrededores. Y; ;

C O N S I D E R A N D O:

Que el informe producido por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, respecto a la presencia del Mosquito (AEDES AEGYPTIS), transmisor de los virus causales de las enfermedades DENGUE, donde aumento considerablemente el número de infectados por este Virus.

Que  el trabajo que viene desarrollando el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la  Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goya, consistentes en tareas de descacharrizados y desinfección, además de brindar charlas, y difusión masiva de cómo prevenirlo, a fin de evitar la propagación del dengue en la ciudad.

 Que siendo medidas fructíferas hasta el momento, pero sin embargo, estamos ante un riesgo inminente de la propagación de la enfermedad dada la cercanía que tenemos con las ciudades afectadas, y que en nuestra ciudad según información  del Ministerio de Salud de la Provincia, existe un caso importado con serología positiva.

Que se considera necesario reforzar las medidas adoptadas, con el fin de preservar la Salud pública en este sentido, debiendo en muchos casos a tomar medidas rápidas, como bloqueos de zonas, o disposiciones urgentes de,  cortes de pastos o limpiezas en terrenos o zonas de  particulares.

Que por otro lado, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo COVID-19 (coronavirus) como una pandemia, y animó a todos los países a tomar las medidas apropiadas para prepararse a ello.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país  por lo que resulta fundamental el refuerzo de medidas preventivas tendientes a restringir las posibilidades de circulación del virus.

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 260/2020 declaro la emergencia en el país por un año, instando a todos a adoptar las medidas tendientes a que no se propague el Virus.

Que en la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que esta emergencia, además debe obligar a todos los ciudadanos adoptar medidas, y/o cumplimientos a fin de evitar  la propagación de la enfermedad, conforme al reglamento anexo y que es parte integrativa de la presente ordenanza.

Que en virtud de lo explicado, se considera necesario dictar la emergencia Sanitaria en el ámbito del municipio, a fin de establecer una serie de compromisos y obligaciones a cumplir, tanto por parte del Estado municipal, como por los centros de salud y toda la ciudadanía; derivados también de la declaración de la Organización Mundial de la Salud, Estado Nacional y provincial, a fin de detener de los avances de la enfermedad del DENGUE Y CORONAVIRUS

Por ello. 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1°: DECLARESE   la EMERGENCIA SANITARIA en todo el Municipio de Goya  por el termino de 1 (un) año, a fin de  evitar la propagación del DENGUE Y CORONAVIRUS, facultándolo al Departamento Ejecutivo Municipal, a adoptar todas las medidas que fueran necesarias para dicho fin, como establecer suspensión de actividades o eventos públicos donde haya concentraciones de personas, prohibiciones, controles de salud a las personas, reasignación de partidas presupuestarias.

ARTICULO 2°: LLAMAR a la población a implementar y cumplimentar en forma permanente una campaña de lucha sanitaria que comprende tareas de prevención, control, saneamiento y concientización, incluyendo control biológico tendiente a evitar la propagación de este mosquito, transmisor del DENGUE.

.ARTICULO 3°: DECLARAR la responsabilidad de todos los profesionales médicos de los centros de salud públicos y privados de la ciudad, de la comunicación inmediata y oportuna de los posibles casos de DENGUE y COVID-19 (CORONOVIRUS), como así también de la correcta aplicación de los protocolos de actuación, conforme lo ordene El Ministerio de Salud Pública de la provincia o el Comité de emergencia que pudiera crearse en la ciudad.

ARTICULO 4°: ORDENAR  que las personas y/o turistas que provengan de  países de riesgo  que fueren portadoras del virus o que estén bajo sospecha, notifiquen a los Centros de Salud tanto los síntomas que presentan como la referencia de todas las personas con las que tuvieron contacto reciente. En el caso de que las personas se nieguen a informar cuáles fueron esos contactos, la Ordenanza habilita al Municipio a instrumentar las medidas legales oportunas.

ARTICULO 5°; EL Departamento Ejecutivo Municipal creará un Comité de Acción Sanitaria en un plazo de veinticuatro (24) horas, el que estará integrado por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante (un titular y un suplente), autoridades del Hospital Regional Goya y Profesionales Independientes, pudiendo ser ampliado en cuanto a su integración.

ARTICULO 6°: INVITAR a las distintas entidades del ámbito público y privado como áreas de salud municipales, centros sanitarios privados, universidades, colegios profesionales, a adherirse a la presenta Ordenanza

ARTICULO 7°: ESTABLECER DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA POBLACION el Reglamento que forma parte de esta Ordenanza.

ARTICULO 8°: DEROGASE toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 9°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veinte.

REGLAMENTO

ARTICULO 1°: TODOS los ciudadanos propietarios, ocupantes de inmuebles, particulares, comerciales u oficiales, tienen la obligación de adoptar las medidas previstas en las normas sanitarias nacionales, provinciales y municipales.

ARTICULO 2°: EL Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y el Departamento de Zoonosis tendrá a cargo la ejecución y contralor del cumplimiento de las medidas adoptadas y en casos de detectarse situaciones contrarias a las determinadas en el artículo anterior podrá requerir, conforme a los procedimientos previstos, ante las autoridades judiciales competentes la orden y/o autorización para hacerla cumplir, a costa del ciudadano remiso.

ARTICULO 3°: A TRAVES de las áreas técnicas respectivas se llevarán a cabo las acciones pertinentes, las que se ejecutarán en forma conjunta con la población, las instituciones y organismos provinciales, nacionales e internacionales convocados a participar de este programa de lucha.

ARTICULO 4°: ES deber inexcusable de los propietarios y/o locatarios y/u ocupantes a cualquier título de cualquier inmueble, facilitar el acceso a su domicilio de los inspectores sanitarios (que acrediten debidamente su condición), con la finalidad de realizar tareas de control epidemiológico, y ordenar las medidas pertinentes.

ARTICULO 5°: ASIMISMO, es también obligatorio mantener los terrenos, patios, etc., libres de focos potenciales de criaderos de mosquitos, pudiendo ser éstos: depósitos de agua potable (tanques), bebederos de animales, piletas, floreros, macetas, etc., los residuos sólidos entre los que incluyen: cubiertas de automotores, envases de botellas, latas, chatarras, (depósitos o desarmaderos de automotores) o cualquier otro elemento descartable que actúe como colector de agua.

ARTICULO 6°: QUEDA prohibido a las gomerías, estaciones de servicios, talleres mecánicos, etc., tener depósitos de cubiertas al aire libre, como así también los cementerios públicos y privados poseer depósitos de aguas estancadas al aire libre, considerándose área de máximo riesgo epidemiológico, a constituirse en criaderos ideales del mosquito.

ARTICULO 7°: DEBERA también la población, en la medida de lo posible, resguardar cisternas, tanques de almacenamiento de agua, pozos, etc. a prueba de la entrada del mosquito.

ARTICULO 8°: LAS autoridades sanitarias municipales, provinciales y nacionales, comunicarán a la comunidad la situación actualizada de la dispersión y concentración del vector por lo que se realizarán periódicamente tareas de relevamiento entomológico, procediendo  a la colocación de ovi y larvitrampas, asimismo se organizarán tareas de ordenamiento ambiental en las áreas de mayor riesgo (gomerías, baldíos, terminales, desarmaderos o depósitos de automotores, cementerios, etc.) se coordinaran con los vecinos jornadas de saneamiento domésticos (limpieza y eliminación de recipiente domiciliario que se constituyan en focos de mosquitos), tareas que se organizara con otras áreas.

ARTICULO 9°: POR medio de la Dirección de Prensa se mantendrá informada a la población (prensa oral, escrita, televisiva y digital), sobre la modalidad de vida de este mosquito y su consecuencia, las enfermedades del dengue, motivando a la población a tomar medidas domesticas de prevención y control (ejemplo: manejo de aguas estancadas), evitando de este modo la proliferación del vector. Además se realizaran charlas educativas  con medios audiovisuales en los distintos estratos escolares.

ARTICULO 10°: SE coordinarán con otras instituciones provinciales, nacionales e internacionales, tareas y reuniones periódicas a fin de consensuar las medidas preventivas y compartir datos y elementos estadísticos.

ARTICULO 11°: ANTE la aparición de casos de DENGUE o de aumento de la densidad poblacional del vector o criaderos del mismo, demostrando mediante la vigilancia entomológica, se dispondrá previo asesoramiento idóneo en la materia, la lucha con insecticidas químicos y/o biológicos de los focos.

ARTICULO 12°: Ante el brote originado en distintas zonas de esta y/u otras provincias del territorio nacional, que implica la posibilidad de ingreso directo al Municipio de Goya de personas infectadas, se deben implementar diversas medidas para todas aquellas que ingresen a nuestra ciudad, provenientes de las zonas de riesgo y sus alrededores, necesarias para la detección temprana, registro y control de pacientes con posibilidad de presentar la enfermedad referida. Estas acciones adicionales, se realizarán en todos los puntos de acceso a la ciudad. Las mismas se implementarán de la siguiente manera: Todas las personas que lleguen a nuestra ciudad provenientes de zonas de riesgos y sus aledaños, deberán ser sometidas al debido control sanitario que se implementará al respecto y deberán completar la declaración jurada de salud del viajero y será facultad de la autoridad de aplicación establecer e instalar los diferentes puestos de control sanitario.

ARTICULO 13°: EL Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Hacienda y Economía, facilitara los medios financieros suficientes para atender las erogaciones que genere la puesta en marcha de esta campaña.

 

ARTICULO 14: LAS VIOLACIONES a las distintas disposiciones del presente se sancionarán de acuerdo a la normativa vigente, estando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los modos y/o medios coercitivos para hacer cumplir este reglamento, pudiendo incluso, ante la negatoria, inacción, ausencia, etc., ingresar a domicilios requiriendo los servicios de la fuerza pública, con la debida moderación.

 

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