ORDENANZA Nº 2.090

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 de junio de 2.020

“2020 – AÑO BELGRANIANO”

V  I  S  T  O:

El expediente Nº 2.984/2020 del H.C.D. que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CONTROL TERMOCORPORAL DE  PREVENCIÓN SANITARIA EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PRESTADOS POR EL  MUNICIPIO DE GOYA. El decreto N° 260/20 y sus modificaciones N° 287.  El decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297 ,  tendiente a obtener el “Aislamiento Social, Preventivo Y Obligatorio” del pueblo de la Nación Argentina. Y lo establecido por el Arts. 29; 30; 31 sgtes. y cc., y 78 inc. 7, 28, 30, 39, y 44  de la Carta Orgánica Municipal y la necesidad de avanzar en una legislación tendiente a obtener seguridad  publica sanitaria de todos los empleados de la municipalidad de Goya y entendiendo la urgencia de la crisis social sanitaria a nivel mundial.   Y;;;;;;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, la ciudad de Goya, no se encuentra ajena al flagelo que sufre el pueblo argentino debido a la propagación de la Pandemia COVID 19.-

Que teniendo antecedente de cargas virales contraídas en el extranjero, y consecuencia de ellos algunos casos autóctonos, debemos como municipio a cargo de la comuna de Goya, velar por la seguridad sanitaria de nuestros ciudadanos.

Que siendo de público conocimiento las medidas que deben adoptarse en materia de prevención, control, aislamiento del contacto con el virus epidemiológico, la  Nacional, la Provincia y el Municipio de Goya, no debe obviar la verdadera gravedad  que acoge esta pandemia mundial.-

Que los empleados dependientes del municipio, ya sea contratado, temporario o por día, durante muchos años han sido postergados en lo que respecta a su seguridad e higiene de su lugar de trabajo, siendo una necesidad social protegerlos y brindar seguridad a los mismo y hoy por hoy, más aun a sus familias.-

Que la ciudadanía  en su totalidad no se encuentra ajena al contagio del covid 19, y como deber supremo de las autoridades del municipio de Goya debemos velar por la salud de cada uno de los habitantes  incentivando el uso de barbijos,  distanciamiento social, y todo tipo de actos que lleven a  evitar la propagación del virus.- 

Que   ante la preocupación de propios y ajenos, este Honorable Concejo Deliberante no debe estar impropio a ello.

Por todo ello:

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O  R  D  E  N  A:

ARTÍCULO 1º: IMPLEMÉNTESE, el control de temperatura corporal a toda persona que ingrese al edificio municipal, cito en Colón Nº 608, en el edificio de  Desarrollo Humano San Martín Nº 555 y anexo Mpal. ubicado en Paseo de la Costa, Avenida 1ros Concejales Nº 256.

ARTÍCULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal -dependiendo de la  fase epidemiológica-, a ampliar a otras dependencias municipales el control de la temperatura corporal.

ARTICULO 3º: AUTORÍZASE la reasignación de partida presupuestaria para sufragar los gastos que demande la cumplimentación de la presente.

ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE la publicación de información por medios oficiales de la medida adoptada.

 

ARTÍCULO 5º:  COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veinte.

 

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