ORDENANZA Nº 1.608

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 30/05/2012


V I S T O:
El Expediente Nº 1.887/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "EXIMISIÓN PAGO DE IMPUESTOS (INMOBILIARIO Y RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS) A LA “FUNDACIÓN AYUDAR". Y; ;

C O N S I D E R A N D O:


La permanente colaboración del Municipio con las entidades de bien público.
Que la Fundación “AYUDAR” presta un invalorable servicio a la comunidad, toda vez que en la misma se realizan tratamientos para distintas patologías.-
Que de acuerdo a la Ley 19836 (BO 25-09-72), las Fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines.-
Que en el caso que nos ocupa, se hallan sobradamente acreditados los requisitos exigidos por la norma legal vigente para el funcionamiento como fundación.-
Que el servicio que la Fundación “AYUDAR” presta a la población lo realiza de manera gratuita, es decir, sin recibir contraprestación alguna por los tratamientos que brinda.-
Que siendo que la institución mencionada no cuenta con ingresos dinerarios mensuales; y siendo sumamente importante la proliferación y el mantenimiento de las instituciones que contribuyen a un mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de nuestra ciudad, deviene procedente eximir a dicha institución del pago de las tasas e impuestos municipales (Retribución de Servicios e Inmobiliario).-
Que en virtud de las circunstancias reseñadas, se considera conveniente la eximición de los impuestos y tasas que gravan las instalaciones edilicias donde funciona la Fundación “AYUDAR”, sito en calle Juan Esteban Martínez N° 293 de nuestra ciudad, desde la fecha 03 de febrero de 2010, fecha de la autorización para funcionar como persona jurídica; todo ello en aras de bregar por el bienestar y cuidado de la ciudadanía toda, como tarea primordial del Municipio.
                    
Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 


O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: EXIMIR del pago de la Tasa de Retribución de Servicios e Impuesto Inmobiliario de las instalaciones edilicias donde funciona la Fundación “AYUDAR”, sito en calle Juan Esteban Martínez N° 293, de esta ciudad de Goya.-

 

ARTICULO 2°: La eximición dispuesta en el artículo anterior regirá desde la fecha 03 de febrero de 2010 y hasta tanto la institución continúe prestando servicios en el aludido inmueble.-
 
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil doce.


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

        

 

 

Prof. Osvaldo Ramón Fleitas
Vice presidente 1º
a/c Presidencia

 

 

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