ORDENANZA Nº 1.624

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 29/06/2012


V I S T O:
El expediente Nº 1.908/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Resolución sobre “CREACION PROGAMA DE ORDENAMIENTO DE VEHÍCULOS TRACCIÓN A SANGRE”. Y; ;


C O N S I D E R A N D O:

La inexistencia de normativas que regulen la circulación de vehículos de tracción a sangre y ante la necesidad  de individualizarlos y registrarlos.
Que diariamente observamos la problemática de los carreros que  involucra varias áreas que hay que controlar como  el trabajo infantil, la marginación social, la seguridad vial, la salubridad, etc.
Que es frecuente ver carros conducidos por menores, a veces sin supervisión o compañía de mayores y  accidentes de tránsito causados por estos anacrónicos vehículos.-
Que es necesario ordenar y posteriormente erradicar  la grave amenaza vial que representa la circulación de los carros de tracción a sangre, como vehículos clandestinos que carecen de todo tipo de control.
Que   en este tipo de trabajo los caballos  son usados para  transportar pesadas cargas productos del cirujeo en basurales y en la vía pública,  y son víctimas  frecuentes  de maltrato animal, desnutrición, sobre exigencias por la  carga excesiva que deben tirar, cascos mal herrados etc., lo que amerita su protección inmediata.
Que este proyecto también propone la posibilidad de implementar, en el futuro, el reemplazo  gradual de los caballos trabajadores por vehículos alternativos, brindando una notable mejoría en la calidad de vida, tanto a nivel económico como social y cultural de los carreros.
Que los vehículos alternativos tendrían control por parte de tránsito, lo que evitará que sean conducidos por menores.
Que esto significará un avance para nuestra sociedad generando trabajo digno y permitirá el progreso de cientos de familias de carreros que sufren exclusión social.
Este intercambio comenzaría con un previo registro de cartoneros y recolectores con sus correspondientes animales y contiene también la finalidad  de proteger a los caballos.

 

Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 


ARTÍCULO 1º: CREASE el  “Programa de Ordenamiento de Vehículos de Tracción a sangre, que se regirá de acuerdo a la siguiente normativa.-

ARTICULO 2º: CADA vehículo inscripto deberá portar una placa identificadora, ubicada en la parte trasera y   en ambos laterales, con el número respectivo, emitido sin cargo por el municipio, la que estará pintada en color naranja fosforescente.-

 

ARTICULO 3º: CREASE el Registro de Vehículos de Tracción a Sangre; allí se inscribirán todas las personas que trabajan en la recolección informal de residuos y que utilizan equinos para dicha actividad, el cual deberá contener:
- Datos del propietario y/o tenedor responsable del equino
- Datos de la persona o personas que circulan con el carro
- Característica de la actividad que desarrolla
- Característica del vehículo utilizado
- Característica del equino utilizado para el acarreo (edad, sexo, peso, etc.).-

ARTICULO 4º: Al momento de la inscripción del vehículo tracción a sangre, la autoridad municipal proveerá de una cédula de identificación del vehículo con datos y del propietario del mismo, la que será gratuita e imprescindible para su circulación.-

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.624

 


ARTICULO 5º: Todo vehículo de tracción a sangre deberá responder a características constructivas conforme a las medidas de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos.-

ARTICULO 6º: Se prohíbe el acarreo de escombros,  residuos voluminosos,  u otros residuos, que por su peso, excedan la capacidad del animal que es utilizado para el acarreo de acuerdo a su porte  y peso (no más de 300 kilos).-

 

ARTICULO 7º: Los vehículos de tracción animal deben circular por  las vías públicas, en los horarios permitidos: Lunes a jueves de 23 a 06 horas y Sábados de 14 a 16 horas; respetando las indicaciones de la autoridad de aplicación, las señales de tránsito y normas legales que rigen en la materia y que sean aplicables a este tipo de vehículos.-

ARTICULO 8º: QUEDA  terminantemente prohibida la conducción de los vehículos establecidos en la presente, por menores de 18 años. y/o el transporte de menores de 18 años.-

 

ARTICULO 9º: EL propietario y/o conductor será civil y penalmente responsable por daños y/o perjuicios que ocasionaren.-

ARTICULO 10°: Al solo requerimiento de la autoridad competente, el conductor del vehículo deberá presentar la documentación estipulada en el Art. 2º.-

 

ARTICULO 11°: Para circular, todo equino que sea utilizado para tracción a sangre, deberá poseer una “Libreta Sanitaria Animal”, la misma será extendida, en forma gratuita, por Médicos Veterinarios, de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, en la cual constará la aptitud del equino para ser utilizado para acarreo. La misma deberá ser renovada anualmente.-

ARTICULO 12°: Los animales incorporados en el Registro habilitados por el Departamento de Zoonozis, y a los cuales se les otorgue la Libreta Sanitaria deberán ser identificados de manera fehaciente con un  sistema de identificación que el Departamento Ejecutivo Municipal proveerá gratuitamente.-

 

ARTICULO 13°: Los animales inscriptos en el  Registro deberán ser incorporados al Plan Ganadero Municipal, en  lo que respecta a la sanidad animal (control clínico y tratamientos terapéuticos).-

ARTICULO 14°: Se prohíbe la circulación de equinos que se encuentren desnutridos, enfermos, con patologías crónicas, con patologías infecto-contagiosas, lastimados, hembras gestantes cualquiera sea el tiempo de preñez y/o que no tengan el porte y peso adecuado para ser utilizados en la tracción a sangre.-

 

ARTICULO 15°: Se prohíbe la circulación de animales sin herraduras o colocadas en forma incorrecta; el uso del látigo u otro elemento para azuzar al animal, ocasionándole, dolor, maltrato y castigos innecesarios.-

ARTICULO 16°: Se deberá  realizar una campaña de difusión y concientización sobre la defensa de los derechos de los animales y la protección que debe darse a los mismos, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social.-

 

ARTICULO 17°: La Dirección de Tránsito  Municipal dispondrá las medidas que resulten pertinentes para efectuar controles preventivos y a los efectos de exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente normativa.-

ARTICULO 18º: Una vez realizado el registro de los recolectores, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá evaluar la posibilidad de   INSTITUIR, en el término  de dos años de promulgada la presente,  el   “Programa de Reemplazo de Vehículos de Tracción a Sangre” el cual tendrá como objetivo erradicar de manera gradual y progresiva, la circulación y utilización, en todas sus formas  de animales para tiro de vehículos  en el ejido municipal de nuestra ciudad.-

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.624

 


ARTICULO 19°: EL Programa  deberá permitir, previa campaña de concientización, la posibilidad del canje de los vehículos   de tracción a sangre, por otros alternativos y  económicos de carga  del  tipo zootropos o motos, de acuerdo a la Reglamentación que se establezca.-

ARTICULO 20°: EL Departamento Ejecutivo Municipal destinará la partida presupuestaria correspondiente y establecerá el régimen sancionatorio necesario para los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 21°: La presente Ordenanza  entrara en vigencia en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su promulgación.-

ARTICULO 22°: Deróguese  cualquier otra ordenanza  que se oponga a la presente.-

 


ARTICULO 23º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Junio de dos mil doce.-


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

 

 

 

        

 

 

Prof. Gerardo Horacio Bassi
presidente

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