ORDENANZA Nº 1.642

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 22/10/2012


V I S T O:
El Expediente Nº 1.763/11 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CONDONACION DE DEUDAS AL CONSEJO VECINAL DEL BARRIO 1º DE MAYO”. Y; ;

C O N S I D E R A N D O:

 

El expediente Nº02-12-17528/2010 y el Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que a fojas 1 se presenta la Comisión Directiva del Consejo Vecinal Bº 1º de Mayo, representado por su Presidente Ramón Domingo García, solicitando  se le otorgue la exención de impuestos a la Sede del barrio.
Que el inmueble se identifica como Parcela Nº 10 de la Manzana 80 del plano de la ciudad de Goya, bajo Adrema I1-21269-1.
Que a fojas 3 Asesoría Letrada intima en razón de la deuda por la Tasa de Retribución de Servicios, correspondiente a los años 2004/2009, actualizada al 2010 y que asciende a la suma de $ 672,83.
Que a fojas 4 y 5 se acompañan sendos recibos por pagos efectuados en concepto de impuestos municipales, de fechas 1º de noviembre de 2010, y correspondientes a las deudas generadas en los años 2004 a 2006.
Que a fojas 6 vuelta se solicita a Catastro Municipal informes dominiales y datos tributarios del inmueble, donde pone en conocimiento que la titularidad figura a nombre de Elba Florinda Vicentín.
Que a fojas 9/15 presentan copia simple Escritura Nº 52 confeccionado por Escribana Pública entre vendedor Bosco, Juán F. y compradora Elba Florinda Vicentín, quien aclara en fojas 12 apartado a) haber donado en el año 1998 el inmueble a favor del Consejo Vecinal del Barrio 1º de Mayo. En el apartado c) la compradora se compromete a suscribir la correspondiente escritura, una vez que la Comisión obtenga la Personería Jurídica.
Que a fojas 16 según consulta realizada en página oficial de Dirección de Catastro de la Provincia, surge como responsable tributario la señora Vicentín con domicilio fiscal en calle Catamarca 154.
Que la exención impositiva se encuentra reglamentada, Impuesto Inmobiliario en el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, artículo 121 y en el Código Municipal, Tasa por Retribución de Servicios, art. 98.
Que a fojas 17/18 figuran informes de deudas impagas en concepto de Impuestos Inmobiliarios y Tasas por Retribución de Servicios en la suma de $ 1207,66 en total por los períodos  2005/2010 actualizada a febrero 2011, siendo a la fecha exigible su cobro por vía de apremio.
Que la condonación sería la herramienta idónea ante la existencia de deudas públicas incumplidas y vencidas para su pago.
Que la condonación para realizar la donación es la obtención de la Personería Jurídica por parte del Consejo Vecinal, compromiso asumido en su momento, no habiendo sido acreditada en estas actuaciones.
Que a fojas 21 el Coordinador de Consejos Vecinales informa que no se halló antecedente alguno respecto a que el Consejo del Barrio  posea Personería Jurídica; que la misma sí posee reconocimiento municipal y está inscripta en el Registro de las Asociaciones Intermedias.
Que por lo expuesto, no resulta posible, desde el Departamento Ejecutivo Municipal, otorgar las exenciones solicitadas; sin embargo se estima que en el espíritu de las normas que habilitan a otorgar estas exenciones impositivas, se encuentra comprendida la situación de la institución de marras.
Que en consecuencia y de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 78 inciso 22 de la Carta Orgánica Municipal, solo el Honorable Concejo Deliberante puede otorgar la exención solicitada por el Consejo Vecinal del Bº 1º de Mayo.

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: CONDONAR la deuda existente de Impuesto Inmobiliario y Tasa por Retribución de Servicios del inmueble bajo Adrema I1-21269-1 – Nº de Orden13713.-


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.642

 

 

ARTICULO 2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal realice la exención de Impuesto Inmobiliario y Tasa de retribución de Servicios del inmueble bajo Adrema I1-21269-1 – Nº de Orden 13713, mientras funcione en el mencionado lugar, la Sede del Consejo Vecinal del Bº 1º de Mayo.- 
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de Octubre de dos mil doce.-

 

 


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

 

        


Prof. Osvaldo Ramón Fleitas
VICEPRESIDENTE 1º
A/C PRESIDENCIA

 

 

 


n.r.

 

 

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