ORDENANZA Nº 1.644

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 22/10/2012


V I S T O:
El expediente Nº 1.955/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “PROGRAMA MUNICIPAL DE CONTROL DE POBLACIÓN CANINA Y FELINA”. Y; ;

C O N S I D E R A N D O:

 


La  necesidad de realizar campañas de esterilización como único método de control de población de animales domésticos (perros y gatos).
Que la superpoblación de animales de compañía, especialmente de perros y gatos en estado de abandono o calle constituye un hecho que  merece la atención de la autoridad municipal, tanto por la situación de sufrimiento a que se encuentran sometidos,  como por las consecuencias que esta situación conlleva para la salud pública en razón de la posibilidad  de que  sean portadores de enfermedades trasmisibles al hombre  (patologías zoonóticas).
Que es necesario ejecutar campañas de prevención para impedir la superpoblación de estos animales de compañía, siendo  la práctica de la esterilización quirúrgica el método  aceptado en el mundo y en muchas partes de nuestro país, como procedimiento correcto para controlarla, evitando cualquier desequilibrio ecológico; en contraposición al sacrificio de animales, procedimiento que consideramos deleznable.
Que la nueva concepción ecologista no propende a la erradicación de los animales sino a posibilitar su desarrollo en bajo control sanitario e integrado,  en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre.
Que la sociedad de Goya acepta y reclama este método ético y eficaz dado que la esterilización quirúrgica es la forma más económica de control de la población animal y que, por otra parte, el sacrificio es una práctica rechazada por la comunidad que además sólo actúa sobre las consecuencias del problema y no sobre sus causas.
Que la norma propuesta cubrirá el vacío existente en la legislación local, sin incurrir en contenidos excesivamente reglamentaristas y rígidos- por el contrario  al surgir de  una necesidad real,  su aplicación contribuirá a evitar o disminuir los conflictos sociales y culturales siempre latentes en el seno de la comunidad y en el desarrollo de la vida diaria; previendo mecanismos para su resolución, para el caso que  los mismos se produjesen. 

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:

 


ARTICULO 1º: CREASE en el Municipio de Goya el PROGRAMA MUNICIPAL  DE CONTROL DE LA  POBLACION CANINA Y FELINA,  que estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social quien ejecutará todas las acciones necesarias para su desarrollo. Se establece que el Programa es operativo para las personas de bajos recursos que sean propietarios de felinos y caninos  y en general aplicable a los  animales en situación de calle.-

ARTICULO 2º: DECLÁRASE al Municipio de Goya “no eutanásico para animales de compañía”, entendiéndose por tal la prohibición del sacrificio indiscriminado de perros y gatos como método de control poblacional. Adóptense como método ético y eficiente para el control del crecimiento excesivo de la poblacional de animales de compañía la práctica de la esterilización quirúrgica.- 

 

ARTICULO 3º: LA SECRETARÍA de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad de Goya, por intermedio de la Dirección de Zoonosis, para la ejecución del Programa Municipal de Control de la POBLACIÓN CANINA Y FELINA:
a) elaborará e implementará políticas de salud adecuadas para la prevención de enfermedades de origen animal que incidan habitual o esporádicamente sobre la salud humana, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, a los afectados, en la jurisdicción del Municipio de Goya;
b) planificará y ejecutará por sí las acciones de esterilización; si fuere necesario  contratará Profesionales Veterinarios para  asegurar el éxito del Programa, y promoverá la colaboración y acompañamiento de las Asociaciones Protectoras de Animales.-
Corresponde a la Ordenanza Nº 1.644

ARTICULO 4º: EL PROGRAMA Municipal de Control de la POBLACIÓN CANINA Y FELINA tiene las siguientes características:
Gratuito: La esterilización de los animales se realizará sin costo para el dueño o tenedor, que acredite no tener recursos económicos para hacerlo a su costa.
Masivo: Para el efectivo control de la superpoblación de perros y gatos se  realizaran hasta 100 castraciones por mes calendario.
Extendido: Geográficamente amplio: Se garantizará que el servicio sea prestado con relación al total de la jurisdicción del territorio municipal, acercando el servicio a los barrios.
Accesible: Su ejecución permanecerá en cada punto de la jurisdicción municipal hasta haber agotado la demanda.
Sistemático: Será de aplicado en forma continua y sostenida en el tiempo, en forma ininterrumpida durante el año y con horarios accesibles para la población.
Identificación: todo animal que se encuentre en situación de calle y sea  esterilizado deberá llevar  obligatoriamente una identificación que acredite su condición de tal (mueca en la oreja, medalla, u otra forma).
Se afectará la partida presupuestaria de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social.

ARTICULO 5º: DEROGASE  cualquier norma existente contraria a la presente.-
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de Octubre de dos mil doce.-

 

 


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

 

        


Prof. Osvaldo Ramón Fleitas
VICEPRESIDENTE 1º
A/C PRESIDENCIA

 

 

 


n.r.

 

 

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