ORDENANZA Nº 1.637

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 29/10/2012


V I S T O:
El expediente Nº 1.943/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “ENTRADA LIBRE PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 


La ley nacional N° 24.901 Y 25.504 y sus modificatorias, La Constitución de la Provincia de Corrientes, en el Capítulo VII denominado “De los Derechos de las Personas con Discapacidad”; La Ley Provincial N º 4478.
Que la norma nacional vigente propicia un sistema integral de desarrollo de las personas con capacidades diferentes.
Que la nueva Constitución Provincial establece El Estado tiene a su cargo la protección integral de las personas con discapacidad y deben proveer a su desarrollo e integración económica, social y cultural. El estado debe garantizar a las personas con discapacidad, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos.
Que los espectáculos de distintas temática promueven la cultura e idiosincrasia de una comunidad.
Que resulta imprescindible para la inclusión social de las personas con capacidades diferentes instaurar mecanismos que permitan su real y efectiva utilización de los derechos acordados.
Que en la realidad son pocos los derechos que son realmente ejercidos por las personas con capacidades diferentes, toda vez que son más consagraciones normativas que realidades sociales.
Que el poder adquisitivo de las personas con capacidades diferentes, normalmente es muy inferior al salario mínimo vital y móvil, y esto se agrava si consideramos que muchos de ellos necesitan rehabilitación permanente, sumado a la escasa posibilidad de inclusión laboral; siendo la familia quien deben cargar económicamente con su manutención y desarrollo.
Que es deber del Municipio mejorar la calidad de la vida de las personas con discapacidad y que los eventos culturales, deportivos y de cualquier otra naturaleza, son un medio para que este fin pueda lograrse.
Que las personas con capacidades diferentes no requieren que se les otorgue beneficios, sino que exigen que se les respete los derechos universalmente consagrados y estipulados por leyes.
Que estos derechos son el resultante de la lucha pregonada durante años por distintas Asociaciones civiles, Fundaciones, y Personas que en busca de una mejor calidad de vida para este grupo legislaron un campo amplio en materia de seguridad social, recreación, deportes, inclusión laboral.
Que es deber de la Municipalidad garantizar la real y efectiva utilización  de los derechos a sus destinatarios y que como Institución más próxima al ciudadano, debe proteger a los grupos sociales que más demanda atención.

 


Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 


O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER el ingreso libre y gratuito de personas con capacidades diferentes, a todos los espectáculos culturales y deportivos que se realicen en el Municipio de Goya; que sean Organizados en forma privada o pública; pero que se requiera la aprobación de la Municipalidad  de la Ciudad de Goya.-

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.637

 

ARTÍCULO 2º: REGLAMENTACIÓN. Para el ejercicio de este beneficio será imprescindible cumplir los siguientes requisitos: presentar en puerta el carnet de Discapacidad otorgado por el Municipio de Goya. El organizador del espectáculo tiene la obligación de llevar una planilla en donde consten los datos y firmas, y la cantidad de ingresos utilizando esta modalidad. Este beneficio no podrá exceder el 10 % de la totalidad de los espectadores que concurran al espectáculo y/o de las plazas disponibles.-
ARTÍCULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Municipalidad, a través de Inspección General será el organismo encargado de atender a todas las denuncias e investigar los hechos que se exponen, y determinar  la forma de llevar el registro por cada evento para que no se exceda el número de ingresos gratuitos y de cerciorarse que el postulante presente los requisitos que acrediten su capacidad diferente.-

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil doce.-

 

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

 


        

Prof. Osvaldo Ramón Fleitas
Vice presidente 1º
a/c Presidencia

 


 

 

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