ORDENANZA Nº 1.663

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 10/05/2013


V I S T O:
El expediente Nº 2.022/13 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “PRESERVACION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO  HISTORICO CULTURAL”. Y; ;


C O N S I D E R A N D O:

 

La necesidad de Preservar el Patrimonio  Arquitectónico-Histórico Cultural de nuestra ciudad, actualizar la normativa ya dictada en la materia.

Que la estética edilicia es de orden público y todas las fachadas pertenecen al bien estético de la ciudad.

 

Que esta Municipalidad considera beneficioso  para la preservación de la memoria urbana, conservar edificios y sus fachadas cuya construcción fuere  anterior al año 1930, lapso durante el cual coexistieron  estilos representativos de diferentes épocas históricas y cuya desaparición impediría su conocimiento directo por las siguientes generaciones.

Que el rol del Estado en la custodia del testimonio transmitido es irrenunciable y deberá desempeñarlo en los límites de su capacidad financiera en consideración a las prioridades que el bien común exigiere conforme al contexto donde ejerza su autoridad. La actividad oficial se complementará con la de todos los miembros de la sociedad que individualmente o como integrantes de instituciones u organizaciones no gubernativas compartan su interés, sin que en ningún caso grupos o individuos puedan arrogarse la facultad de imponer sus criterios estéticos al margen de mecanismos institucionales que determinen la voluntad mayoritaria.

 

Que la Sociedad de Arquitectos de Goya ha aportado ideas en la elaboración del presente Proyecto de Ordenanza.

Que  en este caso tratándose de una tarea interdisciplinaria es  incumbencia de esta Municipalidad, junto a las instituciones profesionales vinculadas a la preservación del legado arquitectónico, histórico cultural, la identificación, clasificación y puesta en valor de los bienes que lo representen.

 

Que del análisis y estudio realizado por Comisión Asesora para la constitución del Patrimonio Histórico Cultural de Goya, resulta que existe hoy en la trama urbana central una gran heterogeneidad morfológica que responde a diferentes períodos y estilos arquitectónicos.

Que del mismo análisis y estudio realizado por dicha Comisión a la heterogeneidad morfológica se suma la dispersión de obras públicas y/o institucionales ya declaradas Monumentos Históricos Culturales de la ciudad, por ordenanzas municipales, lo que extiende el concepto de centralidad histórica a toda la trama urbana.

 

Que Goya es una ciudad en la que su crecimiento se encuentra en la actualidad y en el futuro inmediato fuertemente condicionada por la delimitación de la traza definitiva de defensas, cuya construcción y financiamiento son prioritarios a efectos de garantizar la seguridad de sus habitantes y la preservación de sus edificios y lugares, cualquiera fuese el estilo que los caracterice.

Por todo ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 


O R D E N A:


ARTICULO 1º: ESTABLECER  de "interés arquitectónico histórico cultural-artístico" y parte del patrimonio cultural de la ciudad de Goya todos los inmuebles públicos o privados, construidos dentro del ejido urbano con anterioridad al año  1930, para su oportuna puesta en valor.

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.663

 

Esta condición tiene carácter genérico y preventivo, hasta tanto la Comisión Municipal de Asesoramiento del Patrimonio Cultural produzca el dictamen  técnico particular sobre cuya base se  determinará y propondrá su afectación definitiva al patrimonio histórico municipal.
Se incluirán también los inmuebles cuyo año de construcción sea posterior al año 1930, cuando por sus características especiales sean declaradas de interés arquitectónico, histórico, cultural, artístico.-

ARTICULO 2º: LA  AFECTACIÓN definitiva y su incorporación al registro especial dispuesto por  el artículo 1° de la ordenanza 1155, se efectuará, en cada caso, por Ordenanza  y será fehacientemente comunicada al o los titulares del dominio.-

 

ARTICULO 3º:TODA ACCIÓN dirigida a restaurar, reformar, ampliar, refuncionalizar, reconstruir, refaccionar o demoler total o parcialmente alguno de los inmuebles a que se refiere el artículo 1°,   requerirá la participación de la Comisión Municipal Asesora del Patrimonio Cultural.-

ARTICULO 4º: LA COMISIÓN deberá expedirse por escrito en un término de diez (10) días hábiles. Vencido dicho término el Departamento Ejecutivo Municipal, en los siguientes tres (3) días hábiles,  resolverá la procedencia o no de la autorización.-

 

ARTICULO 5º: EL INTENDENTE  MUNICIPAL, a través de la Secretaría de Planeamiento  queda obligada a poner en conocimiento de la Comisión Asesora para la constitución del Patrimonio Histórico Cultural de Goya,  toda intervención que detectare por constatación de los inspectores  de dicha Secretaria en los inmuebles declarados en el Artículo 1 de la presente ordenanza; determinando la inmediata suspensión de las obras.-

ARTICULO 6º: SI POR INCUMPLIMIENTO de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal encontrare  que ha sido afectado el valor histórico o artístico de un inmueble  incluido dentro del Art 1º de la presente, el infractor deberá restaurar a su costo el edificio, llevando la obra a su situación anterior, sin perjuicio que la Municipalidad, previa intimación, ejecute las obras necesarias con cargo al responsable de la infracción. -

 

ARTICULO 7º: NORMA TRANSITORIA: Los proyectos de restauración, reforma, ampliación, refuncionalización, reconstrucción, refacción o demolición total o parcial, de los inmuebles incluidos en el Artículo 1 de la  presente Ordenanza, que se encuentren en trámite ante la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Goya quedan sujetos a las disposiciones de la presente.-

ARTICULO 8º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la  Secretaría de Planeamiento y la Dirección de Cultura.-

 

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Mayo de dos mil trece.-

 

 


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

 

 

        


Miguel Alberto Molina
Vice presidente 2º
a/c presidencia

 

 

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