ORDENANZA Nº 1.790

PROMULGADA POR EL D.E.M. RESOLUCION 18/12/2014

V I S T O:
El expediente Nº 2.148/13 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “SORTEO ENTRE LOS CONTRIBUYENTES CON IMPUESTOS MUNICIPALES AL DIA”. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:


La necesidad de reconocer, incentivar y gratificar a aquellos buenos contribuyentes que a través de un gran esfuerzo mantienen sus tasas municipales al día y sin deudas.

Que el buen contribuyente elige cumplir con sus obligaciones en término, y esto habla de un alto sentido de responsabilidad social para con la ciudad que merece ser reconocida.

Que existen numerosos contribuyentes que abonan sus tasas municipales en tiempo y forma manteniendo una conducta espontánea y voluntaria de cumplimiento para con las necesidades y obligaciones que emergen para con el municipio local.

Que este accionar de parte de ellos contribuye decididamente a sostener la estructura municipal en todas sus áreas y en todos sus aspectos.

Que esto redunda en un beneficio significativo para toda la comunidad en su conjunto.

Que se hace imprescindible aumentar los recursos ordinarios con los que cuenta actualmente el municipio, y quizás esta sea una de las maneras de lograr que los contribuyentes que a la fecha no abonan sus tasas municipales se avengan voluntariamente a regularizar y cumplir en termino con el pago de las mismas, con todos los beneficios que ello conlleva para la optimización de los servicios que el municipio debe prestar diariamente a los vecinos de nuestra ciudad.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer gratificaciones como incentivo a través de sorteo/s entre los contribuyentes que mantengan al día las tasas municipales que se especifican en el artículo 2 de la presente ordenanza.

ARTICULO 2°: EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer estas gratificaciones como incentivo en las Tasas de Retribución de Servicios.

ARTICULO 3°: Se establece que las gratificaciones no podrán exceder del 1 % de la recaudación municipal por la Tasa de Retribución de Servicios especificada en el artículo 2º.

ARTICULO 4°: Las gratificaciones establecidas en el artículo anterior serán efectivas siempre y cuando el contribuyente sorteado no posea deuda por las tasas  e impuestos hasta el mes inmediato anterior al sorteo. Asimismo el contribuyente, para resultar acreedor del premio no deberá registrar multa de ningún tipo.

 

 

 

 

//Corresponde a la Ordenanza Nº 1.790


ARTICULO 5º: EL Departamento Ejecutivo Municipal informará el resultado de los sorteos mediante publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º: LOS Funcionarios y Concejales no podrán ser beneficiados en estos sorteos.

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza quedando habilitado para establecer las gratificaciones como incentivo y el modo de otorgarlas.

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de Diciembre de dos mil catorce.

Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        


Juan Domingo González
Vice Presidente 1º
a/c presidencia


 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)