ORDENANZA Nº 1.802

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 08/04/2015


V I S T O:
El Convenio de colaboración suscripto entre la Municipalidad de Goya y el Comité Ejecutivo del Fondo Pro.Cre.Ar., oportunamente Homologado por el Honorable Concejo Deliberante por Ordenanza N° 1.796/15 y Promulgado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución N° 321 de fecha 20 de marzo de 2.015; el boleto de Compraventa suscripto entre el Municipio y el Sr. Juan Carlos Miranda y Sra. Ana María Miranda y la necesidad de transferir los inmuebles adquiridos a favor del FONDO FIDUCIARIO DEL BANCO HIPOTECARIO S.A., perteneciente al Pro.Cre.Ar.;;;


C O N S I D E R A N D O:

Que mediante el Decreto número 902 de fecha 12 de Junio de 2012, el Estado Nacional resolvió la constitución de un fondo fiduciario público denominado Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.) con miras a atender en forma integral el desarrollo de proyectos urbanísticos destinados a familias e individuos.-
Que los destinos previstos para el fondo son, entre otros, la construcción de viviendas, el desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios y el otorgamiento de créditos hipotecarios con el objeto de mejorar y facilitar el acceso a la vivienda de sectores socioeconómicos bajos y medios de la población.

Que el Decreto aludido crea un Comité Ejecutivo, encargado de fijar las condiciones, pautas y destinos de los bienes fideicomitidos que integran el fondo.

Que a los fines de dar cumplimiento al objeto del Fondo, el Comité Ejecutivo resolvió implementar una línea de crédito para la financiación de compra de terrenos y construcción de viviendas con la utilización de modelos provistos por Pro.Cre.Ar.

Que a los fines de contribuir a los objetivos de la línea en el marco del Pro.Cre.Ar, el Comité Ejecutivo ha autorizado la incorporación de terrenos aptos para la generación de lotes con servicios al patrimonio del Fondo.

Que la Municipalidad de Goya y el Comité Ejecutivo del Fondo Pro.Cre.Ar, firmaron un CONVENIO DE COLABORACIÓN, en la Ciudad de Buenos Aires el día 14 de Julio del año dos mil catorce, el cual tiene por objeto colaborar en todo cuanto resulte necesario para facilitar la construcción de viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente, financiadas con préstamos otorgados conforme los términos y condiciones establecidos por el Pro.Cre.Ar. (Decreto 902/2012) en lotes de terreno ubicados en la jurisdicción del Municipio.

Que el CONVENIO DE COLABORACION fue Homologado por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Goya, por medio de Ordenanza Municipal Nº 1.796/15, Promulgada por Resolución N° 321 de fecha 20 de Marzo de 2015.

Que de esta forma, con el fin de posibilitar el avance de la transformación de los predios en terrenos aptos para la línea, resulta menester la participación de la Municipalidad de Goya, quien se encargara, por cuenta y orden del Fiduciario, a realizar todas las acciones y obras necesarias a tales efectos, y de la obtención de las autorizaciones propias y de los entes que correspondan para la transmisión dominial plena de los lotes individuales a favor de los Beneficiarios del Pro. Cre. Ar.

Que la Carta Orgánica Municipal establece en su Primer Parte en el Titulo IV “Políticas Especiales” Capítulo V “Urbanismo y Seguridad”, Articulo 47 “URBANISMO”, lo que a continuación se transcribe literalmente: “La Municipalidad planeará el desarrollo urbano atendiendo al interés general. El plan propenderá a: 1) Una mejor calidad de vida de los habitantes, evitando la marginación. 2) Atender las pautas dadas por los organismos internacionales en la materia y las que se refieren al ambiente. 3) Prever la infraestructura de servicios. 4) Crear bancos de tierra y reservas para la ampliación del radio urbano. 5) Organizar el sistema vial. 6) Tener en cuenta la estética urbana, la zonificación territorial, el racional parcelamiento, uso y ocupación del suelo y la edificación. 7) Contemplar las características culturales de la ciudad sin perjuicio del desarrollo. 8) La facilitación del desplazamiento de los discapacitados en los lugares de acceso público. El planeamiento se extenderá al territorio rural, especialmente orientado a las políticas de preservación del suelo. El Gobierno Municipal instrumentará mecanismos y técnicas que permitan información permanente.”.
Corresponde a la Ordenanza Nº 1802

Que además establece en el Titulo IV “Políticas Especiales” Capítulo V “Urbanismo y Seguridad”, Articulo 48 “VIVIENDA”, lo que a continuación se transcribe literalmente: “La Municipalidad planificará y ejecutará la política de viviendas, pudiendo realizarla con la provincia, la nación u otros organismos, las instituciones sociales o con el aporte solidario de los vecinos interesados. La política habitacional esencialmente se rige por los siguientes principios: 1) Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida de acuerdo con el interés general, las pautas culturales de la comunidad y las normas de planeamiento urbano. 2) Asistir a las familias sin recursos para facilitar el acceso a la vivienda propia. A tal efecto dictará la ordenanza reglamentaria respectiva. Para la ejecución de esta política podrá crearse un organismo descentralizado adecuado a tal fin.”.

Por ello.
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:


ARTICULO 1º: HOMOLOGAR en todas sus partes el BOLETO DE COMPRAVENTA, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE GOYA y los señores JUAN CARLOS MIRANDA y ANA MARIA MIRANDA, de fecha 22 de enero de 2015, que se adjunta y forma parte de la presente, por el cual se adquirió los siguientes INMUEBLES: a) Manzana número SEIS del Plano Municipal de la Ciudad de Goya, constante CIENTO QUINCE METROS con NOVENTA Y UN CENTIMETROS en cada uno de sus cuatro costados; lindando al Norte: con calle Alvear, Sur: Calle San Martin, Este: Calle Circunvalación de Goya, y al Oeste: Calle Mendoza; b) Manzana número SIETE del Plano Municipal de la Ciudad de Goya, constante CIENTO QUINCE METROS con NOVENTA Y UN CENTIMETROS en cada uno de sus cuatro costados; lindando al Norte: con calle San Martin, Sur: Calle Aguirre Silva, Este: Calle Circunvalación de Goya, y al Oeste: Calle Mendoza; c) Manzana número VEINTICINCO del Plano Municipal de la Ciudad de Goya, constante CIENTO QUINCE METROS con NOVENTA Y UN CENTIMETROS en cada uno de sus cuatro costados;  lindando al Norte: con calle Alvear, Sur: Calle San Martin, Este: Calle Mendoza y al Oeste: Calle San Luis; y d) Manzana número VEINTISEIS del Plano Municipal de la Ciudad de Goya, constante CIENTO QUINCE METROS con NOVENTA Y UN CENTIMETROS en cada uno de sus cuatro costados; lindando al Norte: con calle San Martin, Sur: Calle Aguirre Silva, Este: Calle Mendoza, y al Oeste: Calle San Luis;  INSCRIPTOS: a) la Manzana SEIS, en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matricula 5812, Departamento de Goya, y en la Dirección General de Catastro Bajo Adrema I1-005815-1; b)  la Manzana SIETE, en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matricula 5813, Departamento de Goya, y en la Dirección General de Catastro Bajo Adrema I1-005816-1; c) la Manzana VEINTICINCO, en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matricula 5814, Departamento de Goya, y en la Dirección General de Catastro Bajo Adrema I1-005818-1; y d) la Manzana VEINTISEIS, en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matricula 5815, Departamento de Goya, y en la Dirección General de Catastro Bajo Adrema I1-005817-1; AUTORIZANDO además el precio, modalidad de pago y condonación de deudas de impuestos inmobiliarios y tasas por retribución de las manzanas referidas y de la Manzana número CINCO del Plano Municipal de la Ciudad de Goya, INSCRIPTA: en la Dirección General de Catastro Bajo Adrema I1-4514-1; y FACULTANDO al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de Dominio a favor de la Municipalidad de Goya.

ARTICULO 2º: AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a disponer y/o transferir los inmuebles descriptos en el ARTICULO 1º de la presente Ordenanza, Manzana SEIS, SIETE, VEINTICINCO y VEINTISEIS del Plano Municipal, a la cual nos remitimos, a favor del FONDO FIDUCIARIO DEL BANCO HIPOTECARIO S.A. perteneciente al Programa PRO.CRE.AR, por el precio y/o valores establecidos por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y de acuerdo a su modalidad de pago; a tal efecto se  FACULTA al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir y firmar la escritura traslativa de dominio de los referidos inmuebles a favor del  FONDO FIDUCIARIO DEL BANCO HIPOTECARIO S.A.; y suscribir  contratos de mandatos por obras de infraestructura sobre las referidas manzanas.

 

Corresponde a la Ordenanza Nº 1802


ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los un días del mes de Abril de dos mil quince.

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        


Juan Domingo González
Vice Presidente 1º
a/c presidencia

 

 

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