ORDENANZA Nº 1.800

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 08/04/2015


V I S T O:

El Convenio firmado  por el DEM con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal en los artículos: 47, 48, 78 incisos  15,  y 44,  y artículo 98 incisos 1°, 27 y 35; siguientes y concordantes;  la Nota de elevación del  Convenio remitida por el DEM Nº 71 de fecha 20 de marzo de 2.015. Y;;;;;;;;

  

C O N S I D E R A N D O:

Que es facultad  y deber del Municipio planear el desarrollo urbano atendiendo al interés general, para propender a una mejor calidad de vida de los habitantes, evitando la marginalidad, planificar y ejecutar políticas de viviendas, procurando un uso racional del suelo, tomando en cuenta pautas culturales y las normas de planeamiento urbano;
Que el DEM en virtud de los deberes y atribuciones que la Carta Orgánica Municipal le asigna lleva adelante acciones tendientes a posibilitar a la población de escasos recursos econímicos del Municipio de Goya el acceso a la propiedad de la tierra y a la vivienda única familiar,  coadyuvando a la mejora de las condiciones de vida de grupos humanos en situación de vulnerabilidad social que en algunos casos se ha asentado en forma espontanea.
Que en busca de la articulación con otros actores de la Comunidad en búsqueda de dar solución a temas como los enunciados que requiere de la conjunción de esfuerzos y actores, el DEM ha suscripto un convenio de Colaboración con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes el día 19 de marzo de 2015,
Que en el Convenio referido se deja plasmada la voluntad del DEM de promover la   regularización de la tenencia  de la tierra y construcción del hábitat, sobre  inmuebles  tanto de propiedad del Estado Municipal como  en  aquellos que provea a ese fin  la Nación o la Provincia,  ya sea para la construcción de la vivienda por medio de planes esbozados al efecto o auto gestionados por los adjudicatarios. 
Que la suscripción de este Convenio tiene  como principal finalidad  hacer accesible a la Población Objetivo mencionada  en los considerandos anteriores los servicios Notariales  para el otorgamiento de las Escrituras traslativas de dominio, determinándose para ello  iguales pautas que las establecidas  en la Provincia de Corrientes en lo relativo al pago de gastos y  Honorarios Profesionales  que  en el caso se determina a iguales valores que los establecidos por el INSTITUTO DE VIVIENDA DE CORRIENTES en la Resolución Nº 550/14, preservándose la libertad de contratación de los servicios sobre la base de la constitución de una nómina de Profesionales que se integrará voluntariamente por éstos, y  de su libre elección por el adquirente del terreno, en base a  la confianza  que le merezca  el  profesional elegido.
Que en este  Convenio el DEM  determina  como AUTORIDAD DE APLICACIÓN a la Dirección de Arquitectura de la Secretaría Municipal de Obras y Servicios Públicos, pero no obstante su instrumentación hará necesario el dictado de normas reglamentarias que  garantizarán su efectiva ejecución.

Por todo ello;;;
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTICULO 1º: Homologar en todos sus términos el CONVENIO DE COLABORACION suscripto  entre  LA MUNICIPALIDAD DE GOYA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES  el día 19 del mes de marzo del año 2.015.


ARTICULO 2º:.Facultase al DEM el dictado de las normas reglamentarias  que sean necesarias para la puesta en vigencia y seguimiento de las pautas determinadas en el Convenio del artículo 1º.

 


/// Corresponde a la Ord. Nº 1.800

 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los  un día del mes de Abril de dos mil quince.

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        


Juan Domingo González
Vice Presidente 1º
a/c presidencia

 

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