RESOLUCION Nº 2.203

RESOLUCION Nº  2.203


V I S T O:
El Expediente Nº 1.688/10 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Resolución “MODIFICANDO EL REGLAMENTO INTERNO DEL Honorable Concejo Deliberante de Goya”. Y; ; ;


C O N S I D E R A N D O:


La reforma de la Carta Orgánica Municipal y la necesidad de adecuar  el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante a la misma.

Que la Carta Orgánica Municipal fue recientemente reformada por la Honorable Convención Constituyente conformada en el año 2009.

Que entre otras cosas, se incorpora la figura del Vice Intendente como Presidente nato del Honorable Concejo Deliberante.

Que es necesario adecuar las reformas establecidas, al funcionamiento interno del Honorable Concejo Deliberante.

Por ello.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA


R E S U E L V E:


ARTICULO 1°: APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GOYA que figura como ANEXO I de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quién corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

ANEXO I


REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


TITULO I – DE LA ETICA


ARTICULO 1º: El tratamiento será de Honorable Concejo Deliberante, pero sus miembros no tendrán ninguno en especial. La ofensa, provocación o menosprecio hecho a un Concejal se considerará cometido en contra del CONCEJO mismo, siempre que fuera motivado por su actuación o sus opiniones sobre asuntos municipales. El Concejal ajustará su conducta a las reglas de circunspección, la probidad y el honor que exige el cargo para el que ha sido electo.

ARTICULO 2º: El Concejal no gestionará ni intervendrá en negocios de interés privado o de terceros, ante las oficinas municipales, ni tendrá directa o indirectamente ningún interés económico que ponga en conflicto a la dignidad de su cargo.

ARTÍCULO 3º: Ningún Concejal revelará informaciones confidenciales ni aceptará gratificaciones, servicios, préstamos, objetos o promesas de ninguna persona, institución o sociedad que tenga un conflicto de intereses pendiente con la Municipalidad.

ARTÍCULO 4º: Ningún Concejal podrá en representación de firmas, terceras personas, asociaciones o sociedades, ejercer acciones de cualquier naturaleza contra los intereses municipales. Excepto las que correspondieren por derecho propio.

ARTICULO 5º: La violación a lo dispuesto en los artículos precedentes, hará pasible a su autor de suspensión o expulsión.

ARTICULO 6º: Los concejales gozan de inmunidad por las opiniones vertidas en el ejercicio de la función y las mismas no constituirán antecedentes para la intervención de ninguna autoridad.

ARTICULO 7°: Cada Concejal tendrá una credencial firmada por el Presidente y refrendada por el Secretario/a, en el que se acreditará el carácter que inviste, la fecha de su incorporación y de su cese.


TITULO II DEL CONCEJO


ARTICULO 8º: El Honorable Concejo Deliberante se constituirá y reunirá en el Salón de Sesiones, pero podrá sesionar en otro lugar cuando existan causas justificadas y así lo disponga la mayoría por Resolución. El día y horario de Sesiones será fijado por Resolución de los miembros del Cuerpo, por mayoría simple.

ARTICULO 9º: Cuando el Concejo haya de organizarse totalmente, dentro de los cinco días anteriores a su constitución los Concejales electos se reunirán en Sesión Preparatoria, a cuyo efecto el Presidente nato del Honorable Concejo Deliberante procederá a citarlos, con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos. Si la mencionada autoridad no hiciere la convocatoria, o no la hiciere con la debida anticipación los Concejales electos podrán constituirse por derecho propio.

ARTICULO 10º: La Sesión Preparatoria será presidida por el Viceintendente, y se designará una Comisión de Poderes integrada por cinco miembros, con la representación de las minorías, para que previo estudio y después de un cuarto intermedio, informe respecto del acto eleccionario y acerca de si los electos reúnen las condiciones prescriptas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal. Cuando por cualquier motivo no se expidiera la Comisión, el Concejo podrá, constituido en Comisión abocarse al conocimiento del asunto debiendo pronunciarse en la misma sesión.

ARTÍCULO 11º: La Comisión de Poderes o el Concejo constituido en Comisión en su caso, deberá expedirse sobre las credenciales de los Concejales que no ofrezcan dificultades, hasta completar el quórum legal, dejando los que susciten dudas para ser examinados y resueltos en la primera sesión ordinaria.

ARTICULO 12º: Para formar quórum legal será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de los Concejales.

ARTICULO 13º: En caso de no conseguirse quórum legal ni aún después de tres citaciones en forma fehaciente, la elección podrá ser aprobada por el Concejo reunido en minoría en el Salón de Sesiones.

ARTÍCULO 14º: El Concejo es juez exclusivo de la elección de sus miembros, y una vez pronunciada su resolución al respecto no puede reverse.

ARTICULO 15º: Cuando el Concejo haya de renovarse parcialmente, se constituirá inmediatamente de proclamados los Concejales electos, luego de que cesen en su mandato los salientes, según lo dispone el artículo 75º de la Carta Orgánica Municipal. A ese efecto sus miembros serán convocados con cinco días de anticipación como mínimo, por el Presidente del  nato Cuerpo, debiéndose comunicar su constitución y organización al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 16º: Si el Presidente nato del Concejo no hiciere la convocatoria, podrán hacerlo los Vicepresidentes, siguiendo el orden  de 1º y 2º respectivamente. Si ninguno de estos los convocare, o no lo hiciere con la debida anticipación los Concejales podrán constituirse por derecho propio.

ARTICULO 17º: El Concejo es Juez exclusivo de la validez o nulidad de la elección de sus miembros, de sus condiciones de elegibilidad y de la conducta de los mismos. Los Concejales salientes o cesantes no podrán tomar parte en el examen y aprobación de las credenciales de los electos.

ARTICULO 18º: La Sesión de constitución será presidida por el Presidente nato, o en su defecto por los Vicepresidentes 1º y 2º, respectivamente, si el Presidente se encuentra ausente y los Vicepresidentes se encontraran entre los salientes o ausentes, por un Presidente “ad-hoc” designando al Concejal presente de mayor edad. Se procederá del mismo modo en toda clase de sesiones en que el Presidente y los Vicepresidentes se hallen ausentes o incapacitados para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 19º: Los Concejales electos, ya se trate de una renovación parcial o total, no podrán votar respecto de la validez de sus propias credenciales, pero les está permitido intervenir en la discusión y votarán todas las cuestiones que se relacionen con la elección y la validez de las credenciales de los demás.

ARTÍCULO 20º: En el caso de que la elección fuera rechazada, el Presidente nato del Concejo dará cuenta de ello, dentro de las cuarenta y ocho horas, a la Junta Electoral de la Provincia a los efectos que corresponda.

ARTICULO 21º: Los Concejales antes de entrar a ejercer sus cargos, prestarán juramento ante la Presidencia estando todos de pie, usando unas de las fórmulas que se consignan abajo, pudiendo la Presidencia, con la autorización del Cuerpo, adoptar alguna otra destinada a contemplar situaciones especiales. “Juráis por DIOS y la PATRIA desempeñar fiel y lealmente el cargo de Concejal para el que habéis sido electo, RESPETAR Y HACER RESPETAR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL.” Si juro. Si así no lo hiciereis, DIOS y la PATRIA os lo demanden. O en las siguientes formas: “Juráis por la PATRIA y vuestro honor, desempeñar fiel y lealmente el cargo de Concejal para el que habéis sido electo, RESPETAR Y HACER RESPETAR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL”. Si Juro. Si así no lo hiciereis, la PATRIA y vuestro honor os lo demanden. “Juráis por DIOS, la PATRIA y estos SANTOS EVANGELIOS cumplir fiel y lealmente el cargo de Concejal para el que habéis sido electo, RESPETAR Y HACER RESPETAR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL”. Si juro. Si así no lo hiciereis, DIOS y la PATRIA os lo demanden.

ARTICULO 22º: El Concejal electo que invitado a incorporarse al Cuerpo no lo hiciere luego de tres citaciones ni presentare su renuncia al cargo, ni justificare su inasistencia, podrá ser dejado cesante con los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros. Tal circunstancia será puesta en conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal y de la Junta Electoral permanente procediendo a invitar al Concejal que lo siga en el orden de la lista a integrar el Cuerpo.

ARTÍCULO 23º: El régimen de inasistencias a las sesiones serán las dispuestas por los artículos 71º y 72º de la Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 24º: Los Concejales que se encuentren impedidos accidentalmente para concurrir a una Sesión , deberán comunicarlo a las autoridades del Cuerpo y estas poner en conocimiento del Concejo tal circunstancia, pero si la inasistencia debiera durar más de una Sesión, solicitará el permiso correspondiente.

ARTICULO 25º: Cuando no se consiga quórum, después de dos citaciones hechas con 24 horas de anticipación, por lo menos, de intervalo una de la otra, los Concejales en minoría podrán compeler por la fuerza pública a los inasistentes, pudiéndoseles aplicar multas hasta del 15 % de su dieta mensual.

ARTICULO 26º: Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber sesión la Secretaría hará publicar los nombres de los inasistentes, expresando si ha sido con aviso o sin el.

ARTICULO 27º: Es obligación de los Concejales que concurran a la Sesión esperar hasta treinta minutos para exigir quórum. El Concejo podrá mantener el quórum por las medidas de fuerza que estime necesario.

TITULO IV DE LAS AUTORIDADES DEL CONCEJO

CAPITULO I: DEL PRESIDENTE


ARTICULO 28º: El Presidente nato del Honorable Concejo Deliberante es el Viceintendente y no tiene voto salvo en caso de empate.

ARTICULO 29º: Los Vicepresidentes 1º y 2º serán elegidos de la manera establecida por la Carta Orgánica Municipal y el presente Reglamento, en las Sesiones Preparatorias. Durarán un año en sus respectivos cargos, pudiendo ser reelectos por una sola vez en ambos cargos. Los Vicepresidentes deberán formar parte de las Comisiones; salvo que estén ejerciendo la Presidencia.


ARTÍCULO 30º: Son atribuciones y deberes del Presidente:


1.-Presidir las Sesiones del Concejo y dirigir las discusiones de conformidad al Reglamento.
2.-Convocar a los miembros del Concejo Deliberante a las reuniones que deba celebrar el Cuerpo, sean éstas Preparatorias, Ordinarias, Extraordinarias o Especiales.
3.-Dirigir la tramitación de los asuntos correspondientes al Concejo Deliberante y señalar los que deban formar el Orden del Día de las Sesiones, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Cuerpo, por mayoría simple.
4.- Citar a los Concejales y abrir la Sesión.
5.-Dar cuenta de los Asuntos Entrados por intermedio de los Secretarios y destinarlos a las Comisiones Internas.
6.-Llamar al orden y a la cuestión a los señores Concejales, en Sesión.
7.-Fijar proposiciones para las votaciones y proclamar sus resultados.
8.- Durante las Sesiones, el Presidente nato del Honorable Concejo Deliberante no discute ni opina sobre los asuntos que se deliberen en ella. Tampoco vota, a no ser en caso de empate.

9.-Firmar las Disposiciones y Resoluciones que adopte el Concejo Deliberante, las Comunicaciones en general y las Actas que se labren de las Sesiones, debiendo ser refrendadas todas por el Secretario del Concejo.
10. Remitir al Departamento Ejecutivo Municipal las Ordenanzas. Resoluciones, Acuerdos, Comunicaciones y Declaraciones sancionadas.
11.-Reemplazar al Intendente en los casos previstos por la Carta Orgánica Municipal.
12.-Ejercer la Administración del Concejo Deliberante y adoptar medidas relativas a la practicidad administrativa, a cuyo fin dictará los actos administrativos pertinentes.
13.- Elaborar en forma conjunta con los miembros del Honorable Concejo Deliberante y someter a consideración del Cuerpo la partida presupuestaria anual y, aprobada por el mismo, remitirla al Intendente antes del 30 de octubre.
14.-Presentar al Cuerpo un Balance General incluyendo rendición de cuentas de la partida de gastos y de inversiones del presupuesto del Concejo correspondiente al año de su gestión, la que deberá realizarse en la Sesión Ordinaria inmediatamente anterior a la renovación de Autoridades.
15.-Disponer de las dependencias del Concejo Deliberante.
16. Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que surjan de la naturaleza de su cargo.
17. Nombrar a todos los empleados administrativos del CONCEJO con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante por mayoría absoluta, con excepción del Secretario del Honorable Concejo Deliberante y Secretarios de Bloques.

18. Administrar los fondos que por Presupuesto corresponde al Concejo, el que será controlado por un órgano de fiscalización integrado por un representante de cada bloque, excepto lo que estén cumpliendo funciones de Vice-Presidente 1° y 2°.

19. Ordenar e instruir sumario en los casos de faltas por parte de los empleados del Cuerpo a objeto de someterlo a consideración del mismo, quien resolverá por simple mayoría sobre las sanciones a aplicarse.


CAPITULO II: DE LOS VICE PRESIDENTES


ARTICULO 31°: Incorporados los Concejales electos, el Honorable Concejo Deliberante, con quórum legal, designará por mayoría absoluta de votos un Vice-Presidente 1° y un Vice-Presidente 2°.  En el caso de no obtener ninguno de los candidatos votados mayoría absoluta de los presentes, se repetirá la votación y de producirse nuevamente la circunstancia anterior, se volverá a votar circunscribiéndose la votación en este caso a los candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos, y si se produjera empate lo decidirá el Presidente.

ARTICULO 32°: El Vice-Presidente 1° y el Vice-Presidente 2° prestarán juramento ante el Presidente nato del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a las fórmulas establecidas en el artículo 21º del presente Reglamento.

ARTICULO 33°: Los Vice-Presidentes designados por el Honorable Concejo Deliberante, durarán en sus funciones hasta el 09 de Diciembre del año siguiente al de su elección.  Si vencida esta fecha no hubieren sido reemplazados de acuerdo a lo establecido en este artículo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere.

ARTÍCULO 34°: Los Vicepresidentes, sustituirán por su orden al Presidente, cuando este se halle impedido o ausente, si estos también se hallaren ausentes, el Presidente será el Concejal de mayor edad.

ARTICULO 35°: Durante las Sesiones, el Vice-Presidente, cuando esté en ejercicio de la Presidencia, no podrá emitir opinión sobre los asuntos que se discuten en ella, pero podrá tomar parte en las discusiones ocupando su banca de Concejal e invitando al que debe susti¬tuirlo para que ocupe la Presidencia. Terminada la discusión volverá a ocupar su sitial de Presidente.

ARTICULO 36°: El Vice-Presidente 1°, el Vice-Presidente 2°, o sus sucesivos reemplazantes, cuando estén  en ejercicio de la Presidencia, deberán votar además del caso de empate.

CAPITULO II: DEL SECRETARIO


ARTICULO 37º: El nombramiento y la remoción del Secretario del Honorable Concejo Deliberante es facultad exclusiva del Honorable Concejo Deliberante, debiendo recaer sobre la persona que reúna las mismas condiciones para ser Concejal afectándola idénticas incompatibilidades, permanecerá en su cargo mientras dure su buena conducta, debiendo prestar juramento al entrar en ejercicio de sus funciones, de desempeñarse con honradez y lealtad ante el Honorable Concejo Deliberante. Será designado previo concurso de Títulos y antecedentes.

ARTICULO 38º: Sus obligaciones:

1) Redactar las Actas y organizar las publicaciones que se hicieron por orden del Concejo, pudiendo solicitar un auxiliar taquígrafo.
2) Verificar y computar el resultado de las votaciones anunciando su resultado e igualmente el número de votos a favor  y en contra.
3) Mantener las Secretarías al día y ejecutar los trabajos y órdenes que recibiera del Presidente en uso de sus facultades.
4) Autorizar todos los documentos firmados por el Presidente.
5) Estudiar detenidamente la versión de cada sesión que se transcribirá a máquina y/o P.C., con copia original y duplicado. Una vez aprobada el Acta por el Concejo se pasará al libro respectivo debiendo rubricarlo debidamente el Presidente y Secretario, serán reservados para encuadernarse al final de cada año y constituirán la recopilación de Actas del Concejo.-
6) Dar lectura de las Actas de cada Sesión, autorizándolas después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.
7) Llevar por separado los Cuadernos y Libros de Actas reservadas, las cuales serán leídas y aprobadas en la inmediata Sesión Secreta y conservarlos aparte de las demás para no incluir en su publicación.
8) Distribuir el trabajo de Secretaría entre el personal de dicha oficina.
9) Levantar un Libro Especial, al fin de cada año un inventario de todos los libros del archivo y de los bienes y útiles a cargo.
10) Presentar en la primera Sesión del período ordinario, las cuentas documentadas de las inversiones que para gastos extraordinarios hubiere recibido.
11) De todo proyecto, petición o asunto entrado a la Secretaría se formará un expediente. Estos se llevarán cosidos y foliados con exclusión de broches metálicos y estarán provistos de carátulas en que se indiquen el nombre del peticionante, naturaleza del asunto, el número de su registro y el año de iniciación. Cuando los peticionantes fuesen más de uno, la carátula podrá limitarse al nombre del primero de ellos, con el agregado “y otros”.
12) Deberá cuidar la foliatura de las actuaciones en forma que aparezcan siempre corridas, colocándose la numeración en la parte superior de foja y a la derecha.
13) Cuando se efectúen desgloses de documentos agregados al expediente, se dejará constancia de dicho desglose, pudiéndose dejar copia del mismo; en caso de que por extensión ello no fuese posible, como en los supuestos de títulos de propiedad, planos y otros semejantes, deberá asentarse una referencia suficiente para la individualización.
14) Será responsable de la custodia de los expedientes y documentos, excepto cuando el mismo haya sido remitido a una Comisión u oficina de la Municipalidad, en cuyo caso, la custodia se trasladará al Secretario de Comisiones y/o Secretario de cada Comisión y/o al empleado o funcionario que corresponda.
15) Llevar el Libro de Mesa de Entradas, el cual será debidamente foliado y sellado. En el mismo constará los datos del expediente establecidos en los incisos 11º y 12º del presente artículo y de las remisiones y actos o resoluciones que se dicten.
16) Llevar el Libro de Registro de Préstamos y Remisiones de Expedientes el cual se identificará con los datos del expediente y el nombre de la persona que lo haya recibido, quien firmará el libro con aclaración de firma y fecha de recepción.
17) Será el responsable del funcionamiento y actualización de la PAGINA WEB del Honorable Concejo Deliberante.
18) Deberá llevar un Archivo Informático Digital donde constaran: Proyectos Presentados, Despachos de Comisiones, Ordenanzas, Resoluciones, Comunicaciones, Acuerdos y todo otro tema que atañe al funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante, los cuales deberán plasmarse en la Página Web.

ARTICULO 39º: En caso de enfermedad, ausencia, licencia, renuncia o destitución del Secretario del Honorable Concejo Deliberante, el Presidente pondrá en conocimiento del Concejo esta circunstancia para que este resuelva en definitiva. Provisoriamente, el Pro-Secretario reemplazará al Secretario, y en caso de hallarse aquel en las mismas circunstancias, el Presidente designará la persona que ejerza la Secretaría mientras dure el impedimento o se cubran los cargos vacantes, en su caso.

 

CAPITULO III: DE LAS FUNCIONES ESPECIALMENTE ENCOMENDADAS
AL SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:

 

ARTICULO 40º: Son funciones especialmente encomendadas al Secretario del Honorable Concejo Deliberante:

1) Cuidar el arreglo y conservación del Archivo General del CONCEJO.
2) Guardar y conservar el orden, seguridad y buen método de los documentos de toda clase que el Concejo recibiere o se lo hubiere confiado, formando un índice de todos aquellos que fueren depositados en el archivo.
3) Poner en conocimiento del Presidente las faltas que cometieren los empleados en actos de servicios.
4) Manejar los fondos de Secretaría, bajo la inmediata inspección y control del Presidente y el Órgano Fiscalizador previsto en el Artículo 30º inciso 19º del presente Reglamento.
5) Llevar el protocolo de Ordenanzas y Resoluciones.


TITULO V DE LAS COMISIONES

CAPITULO I: COMISIONES PERMANENTES:


ARTICULO 41º:  Habrá siete Comisiones permanentes compuestas por cinco miembros cada una y se denominarán: de ECONOMIA Y FINANZAS; de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; de LEGISLACION, de SALUD, DESARROLLO HUMANO Y PROMOCION SOCIAL; de CULTURA, EDUCACIÓN, DEPORTES, RECREACION Y TURISMO, de PRODUCCION, ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y de TRANSPORTE Y VIAS DE COMUNICACIÓN.

ARTICULO 42º: Compete a la Comisión de Economía y Finanzas dictaminar sobre el Presupuesto y Balance General de la Administración; sobre todo proyecto de solicitud de reforma de las Ordenanzas Impositivas; sobre asuntos o proyectos relativos a empréstitos, inversiones, deuda pública; sobre las solicitudes y proyecto de exoneraciones y exención de multas a los deudores morosos de impuestos fiscales y sobre todo otro asunto vinculado a la normativa fiscal que se presente al CONCEJO, como así también otros asuntos que demanden una erogación del MUNICIPIO.

ARTICULO 43º: Compete a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos dictaminar sobre los asuntos que se relacionen con la concesión, autorización, reglamentación y ejecución de las Obras Públicas de la ciudad; sobre defensas definitivas de la ciudad, pavimentación, nivelación, desagües, arreglos y arbolados de calles; plazas y paseos públicos; sobre establecimientos y conservación de cementerios; sobre  conservación y mejoras de edificios y monumentos públicos; sobre todo asunto que se relacione con la defensa civil; inundaciones, derrumbes, incendios, etc. y sobre alumbrado público, energía eléctrica, provisión de gas y obras sanitarias.

ARTICULO 44º: Compete a la Comisión de Legislación dictaminar sobre todo asunto que pueda afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios; sobre interpretación de artículos Constitucionales, de la Carta Orgánica Municipal, de la Ley Orgánica Municipal, Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones en vigor; sobre jubilaciones y pensiones; sobre todo lo relativo a contratos y permisos para la prestación de servicios públicos y sobre toda cuestión que versare sobre Derecho. Tendrá a su cargo asimismo, la organización y funcionamiento de la Biblioteca del CONCEJO, dispondrá, dentro de las partidas presupuestarias, las adquisiciones de muebles y material bibliográfico para dicha dependencia y autorizará los pagos que por estos conceptos efectúe el CONCEJO.

ARTICULO 45º: Compete a la Comisión de Salud, Desarrollo Humano y Promoción Social dictaminar sobre toda petición, asuntos o proyectos relacionados con la administración sanitaria y asistencia pública, sobre funcionamiento de estaciones sanitarias, laboratorios, oficinas y demás dependencias relacionadas con la salud pública sea en sus aspectos preventivos o curativos. Dictaminará asimismo en materia de reglamentación higiénica de edificios y vehículos, expendio de sustancias alimenticias, limpieza general del municipio. Tendrá a su cargo además el tratamiento de todas las cuestiones referentes a Niñez, Ancianidad, Discapacidad y Adicciones.

ARTICULO 46º: Compete a la Comisión de Cultura, Educación, Deporte, Recreación y Turismo dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con el mantenimiento y fomento de la instrucción, educación y cultura de la ciudad en todas sus manifestaciones; sobre el estímulo a las actividades deportivas no profesionales, especialmente las desarrolladas por la niñez; sobre la promoción del turismo, realización de eventos y evaluación de sus resultados.

ARTICULO 47º: Compete a la Comisión de Producción, Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con los temas y que tengan directa incidencia sobre factores que puedan atentar o modificar las condiciones de habitabilidad en todo el ámbito del Departamento; considerar todos los temas relativos a la producción; como así también analizar los principios rectores para la protección, defensa y mejoramiento del medio ambiente y de los recursos naturales.

ARTICULO 48º: Compete a la Comisión de Transporte y Vías de Comunicación dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con el mantenimiento, del fomento y/o del tratamiento de la actividad portuaria, de la canalización y navegabilidad de los ríos Paraná, Corrientes y Santa Lucía, de la Hidrovía de los ríos Paraná y Paraguay, de la comunicación fluvial con otras ciudades de la región, al igual que todo lo vinculado con el transporte publico y privado en general y las vías de comunicación de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 49º: La enumeración formulada en los artículos anteriores es solo enunciativa y no taxativa, pudiendo extenderse la competencia de cada Comisión respecto de asuntos afines no incluidos en la misma.

ARTICULO 50º: Cuando un asunto cae bajo el ámbito de dos o más Comisiones, procederá en forma conjunta, salvo que el CONCEJO resuelva tratarlo con intervención de todas las Comisiones constituidas o en forma individual.

ARTICULO 51º: Los miembros de una Comisión podrán requerir opinión a otra u otras Comisiones, sobre un proyecto en tratamiento en la misma. La consulta a otra u otras Comisiones deberá ser aprobada por mayoría de los miembros presentes en la reunión ordinaria de la Comisión requirente.

ARTÍCULO 52º: Si surgieran dudas respecto a la competencia o distribución de un asunto el CONCEJO resolverá inmediatamente por votación con mayoría simple.

ARTICULO 53º: Las Comisiones permanentes serán designadas en la primera Sesión Ordinaria de cada año. Sus miembros conservarán sus funciones durante un año a no ser que fuesen relevados por Resolución del CONCEJO.

ARTICULO 54 º: Ningún Concejal podrá formar parte de más de tres Comisiones de Trabajo.

CAPITULO II: COMISIONES ESPECIALES:


ARTICULO 55º: Para aquellos asuntos que el CONCEJO estime conveniente, o no estuvieren previstos por este Reglamento Interno o la Carta Orgánica Municipal, el Cuerpo podrá formar por mayoría simple Comisiones Especiales que dictaminen sobre ellos.

ARTICULO 56º: Las Comisiones Especiales cesarán una vez despachado el asunto que determine su función.


CAPITULO III: COMISION INVESTIGADORA


ARTICULO 57º: Se podrán designar Comisiones de Investigación para informar sobre la marcha de la administración en determinada materia o para investigar cualquier denuncia sobre la conducta de los Concejales, en las que deberán estar representados todos los sectores que formen el Cuerpo.

ARTÍCULO 58°: Se podrán conformar Comisiones para investigar a Funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, mediando denuncia, en la forma prevista en el artículo 55º del presente Reglamento.

ARTICULO 59º: La Comisión Investigadora queda facultada para llamar a declarar a los miembros del CONCEJO, a Funcionarios y Personal Municipal, a los Particulares cuyas declaraciones considere para la investigación, así como realizar todos aquellos trámites o gestiones que sean  atinentes con el asunto cuya investigación se le ha encomendado.

ARTICULO 60º: Las Comisiones Investigadoras deberán expedirse dentro del plazo determinado por el CONCEJO.

ARTICULO 61º: Si se investiga la conducta de un Concejal, la Comisión Investigadora deberá pronunciarse respecto a situaciones de incompatibilidad o inconducta, y recomendará en su caso la expulsión, suspensión o apercibimiento según la gravedad de la falta, conforme lo establece el artículo 81 de la Carta Orgánica Municipal. En caso de la posible Comisión de un delito deberá remitir los antecedentes a la Justicia Criminal.

CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES


ARTICULO 62º: Las Comisiones se instalarán inmediatamente de nombradas, eligiendo un Presidente y un Secretario por mayoría simple de votos entre sus miembros. Cada Comisión habilitará un libro, donde se dejará constancia de los días establecidos de reunión y de la asistencia de los miembros de la misma. La ausencia sin aviso o causa justificada de un miembro de Comisión a tres reuniones mensuales, dará lugar a su remoción automática, no pudiendo ser designado nuevamente en la Comisión respectiva durante el resto del Período Legislativo. Producido el caso previsto, el Presidente de la Comisión deberá comunicarlo al CONCEJO, a los efectos se procederá la designación del reemplazante.

ARTICULO 63º: Ningún miembro de las Comisiones podrá renunciar al desempeño de las funciones que como tal le incumbe, sino por causas justificadas que a juicio del Concejo sean aceptables.

ARTICULO 64º: Los Vicepresidentes del Cuerpo pueden ser miembros de las Comisiones, pero NO así el Presidente nato del Honorable Concejo D El Vicepresidente que esté ejerciendo la Presidencia no podrá participar de las reuniones de Comisión mientras esté al frente del Cuerpo, conforme lo establece el artículo 29º del presente Reglamento.

ARTICULO 65º: Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros. Si la mayoría estuviese impedida o rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del CONCEJO, el cual, sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los inasistentes, procederá a integrarla con otros miembros.

ARTICULO 66º: Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordará si el informe al CONCEJO ha de ser verbal o escrito, designando al miembro que debe redactar el informe o al que haya de hacerlo verbalmente.

ARTICULO 67º: Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encontraran divididas, la minoría tendrá el derecho de presentar al CONCEJO su dictamen verbal o escrito y sostenerlo en la discusión.

ARTICULO 68º: El CONCEJO, por intermedio de su Presidente nato, podrá hacer requerimientos que estime necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo, y si aquello no fuera bastante podrá fijarle día y hora que den cuenta de su despacho.

ARTICULO 69º: Las Comisiones, después de despachar un asunto, entregarán su dictamen al Presidente del CONCEJO, quien dará cuenta al Cuerpo en la primera sesión subsiguiente a la fecha de entrega. Enseguida, el Presidente nato o quien este a cargo de la Presidencia mandará a imprimir y repartir el dictamen para incluirlo oportunamente en el orden del día.

ARTICULO 70º: Todo proyecto despachado por una Comisión y el informe escrito de ésta si lo hubiere; serán puestos en Secretaría a disposición de los diarios para su publicación, después que se hubiere dado cuenta de ellos al CONCEJO.-

ARTICULO 71º: Las Comisiones por intermedio de sus Presidentes y los Concejales en forma individual, están facultados para requerir a las reparticiones u organismos públicos nacionales, provinciales, al Departamento Ejecutivo Municipal, Secretarías y demás Departamento u organismos municipales, como asimismo a empresas particulares, todos los informes o datos que estimaren necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración.

ARTICULO 72°: El Cuerpo por mayoría simple podrá asimismo requerir al Departamento Ejecutivo Municipal y demás dependencias u organismos municipales, la remisión, exhibición y/o copias de expedientes, documentos y todo otro instrumento de carácter público. El Departamento Ejecutivo Municipal y demás dependencias u organismos municipales deberá contestar el pedido de informe, exhibir o remitir, o expedir copias del expediente o documentación solicitada dentro de los diez días hábiles, salvo que se hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del asunto o circunstancias especiales. Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, deberán informar al Cuerpo antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y la fecha u oportunidad en que se cumplirá. Si se advirtiera que determinada oficina u organismo municipal, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes o remitir o exhibir los expedientes, documentación o copias solicitadas, deberán poner el hecho en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante a los efectos que correspondan, sin perjuicio de otras medidas a que hubiere lugar.


TITULO VI: DE LA PRESENTACION DE LOS ASUNTOS


ARTICULO 73º: A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, y corrección, todo asunto que presente o promueva un Concejal, deberá hacerlo en forma de Proyecto de Ordenanza, Acuerdo, Resolución, Comunicación, o de Declaración, según el caso. La estructura formal de estos pronunciamientos se ajustará a estas pautas básicas: Toda Ordenanza, Acuerdo, Resolución, Comunicación o Declaración constará de tres partes: 1ro.) EL VISTO: que constituirá la enunciación neutra y sintética de la cuestión o el asunto que da origen al proyecto. 2do) EL CONSIDERANDO: que contendrá la exposición de razones, causas o motivos que fundamentan la decisión, con mención de las normas jurídicas que sirvan de sustento. 3ro.) LA DISPOSICION: que será aquello que el Cuerpo ordena, acuerde, resuelva, comunica o declara, que deberá ser redactada en forma expresa y precisa separando en lo posible los temas cuantos estos fueron varios, en artículos enumerados.

ARTICULO 74º: Se presentará en forma de proyecto de Ordenanza, toda disposición de carácter imperativo que requiera el “CUMPLASE” del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 75º: Se presentará en forma de Proyecto de Acuerdo, cuando se apruebe o ratifique una designación o una gestión cumplida que promueve el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 76º: Se presentará en forma de Proyecto de Resolución, toda preocupación que tenga por objeto cualquier asunto de carácter público o privado o el ejercicio de algún acto en tiempo determinado, o la adopción de reglas generales relativas a la organización interna del CONCEJO, y en general las medidas de carácter imperativo que no necesiten la intervención del poder colegislador.

ARTÍCULO 77º: Se presentará en forma de Proyecto de Comunicación toda proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

ARTICULO 78º: Se presentará en forma de proyecto de Declaración toda moción o proposición destinada a reafirmar las atribuciones constitucionales y legales del CONCEJO, expresar un deseo o una aspiración del CONCEJO.

ARTICULO 79º: Todo proyecto se presentará por escrito, firmado por su autor o autores y acompañando obligatoriamente con su respectivo Soporte Digital.-

ARTICULO 80º: Todas las Normas que tengan fuerza de Ordenanza llevarán el encabezamiento siguiente: “LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO, ORDENA”.


TITULO VII DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS, PETICIONES Y ASUNTOS

 

ARTICULO 81º: El Concejal que presentare un proyecto, lo fundamentara brevemente después de su lectura. Deberá acompañar con el mismo todas las escrituras y documentos que lo funden; en caso de no contar con los originales podrá acompañar copia de los mismos. Si no los tuviera a su disposición, los mencionará con la individualidad posible expresando lo que de ello resulte, designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren. Si el proyecto fuera apoyado por otro Concejal, se destinará a la Comisión respectiva. Si no tuviera dicho apoyo no será tomado en cuenta, pero se hará constar en acta.

ARTICULO 82º: Todo proyecto presentado por más de un Concejal, no necesitará apoyo alguno para pasar a Comisión.

ARTICULO 83º: Todo proyecto presentado al CONCEJO, para ser considerado asunto entrado, deberá ser puesto en Secretaría hasta con una hora de antelación a la hora fijada para la iniciación de la Sesión respectiva. Todo proyecto presentado al CONCEJO será puesto en Secretaría a disposición de la prensa  para su publicación.

ARTICULO 84º: Ni el autor de un proyecto que este aún en poder de la Comisión o que el CONCEJO este considerando, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá renovarlo o retirarlo, a no ser por Resolución del Cuerpo mediando petición del autor o la Comisión respectiva.

ARTÍCULO 85º: Los Proyectos y demás asuntos presentados por el Departamento Ejecutivo Municipal deberán cumplir con los mismos recaudos del artículo 73º del presente Reglamento, debiendo acompañar el mensaje que los funde, con su respectivo soporte digital. Después de leídos pasarán sin más trámites a la Comisión respectiva o se le dará el tratamiento que el Cuerpo decida. De todo asunto presentado que no contenga un proyecto o no refiera a un expediente ya en trámite ante el Concejo, se dará cuenta al Cuerpo, disponiéndose su reserva en Secretaría o archivo o destino que se estimare, según corresponda, resolviendo el Concejo inmediatamente por votación.
Las peticiones y asuntos particulares para ser ingresados, deberán contar con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presenta, el número de documento de identidad y el domicilio. Cuando los peticionantes fuesen más de uno, éste requisito podrá limitarse a uno de ellos.
En defecto de ello, se dispondrá la remisión de la presentación a quien corresponda entender en el asunto, con noticia del peticionante; o en su caso se dispondrá el archivo de las actuaciones, según corresponda, resolviendo el Concejo inmediatamente por votación.

 

TITULO VIII DE LAS MOCIONES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 86º: Toda proposición hecha a viva voz desde su banca por un señor Concejal es una moción.-

ARTÍCULO 87º: Las mociones pueden ser: de ORDEN, de PREFERENCIA de SOBRE TABLAS y de RECONSIDERACION.

 

CAPITULO II DE LAS MOCIONES DE ORDEN


ARTÍCULO 88º: Es moción de ORDEN toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

1. Que levante la Sesión.
2. Que se declare libre el debate.
3. Que se cierre el debate.
4. Que se pase a cuarto intermedio.
5. Que se pase al Orden del Día.
6. Que se trate de una cuestión de privilegio.
7. Que se aplace la reconsideración del asunto pertinente por tiempo determinado, pero    sustituirlo con otra proposición o asunto.
8. Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
9. Que se instituya una Comisión Permanente.
10. Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento en el punto relativo al orden o forma de discusión de los asuntos.

ARTÍCULO 89º: Las mociones sobre cuestiones de orden, necesitan el apoyo de un Concejal por lo menos, y si hubiera varias, se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior.

ARTICULO 90º: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto aún respecto del que este en debate. Las comprendidas en los incisos 1º a 6º del artículo 88º del presente Reglamento, serán puestas a votación sin discusión previa. Los comprendidos en los restantes incisos se discutirán brevemente no pudiendo cada Concejal hablar sobre ello más desde una vez, excepto el autor de la moción, que podrá hablar dos veces.

ARTICULO 91º: Las mociones de orden podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello importe reconsideración y necesitarán para su aprobación la mayoría de los votos presentes.

CAPITULO III: DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA


ARTICULO 92º: Es moción de preferencia la que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.

ARTICULO 93º: El asunto para cuya consideración se hubieren acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que el CONCEJO celebre, como primero en el Orden del Día. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.

ARTICULO 94º: El asunto cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el CONCEJO celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día, pero la preferencia caducará si el asunto se trata en dicha Sesión o la Sesión no se realiza.

ARTÍCULO 95º: Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fecha no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados; serán considerados en el orden que fuesen propuestos y requerirán para su aprobación:

1. Si el asunto tiene el despacho de Comisión y el despacho figura impreso en un Orden del Día repartido, la mayoría absoluta de los votos emitidos.
2. Si el asunto no tuviera despacho de Comisión o aunque lo tuviere, si no figura impreso en un Orden del Día repartido, las dos terceras partes de los votos emitidos.

 

CAPITULO IV DE LAS MOCIONES DE SOBRE TABLAS


ARTICULO 96º: Es moción de sobre tablas la que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión, debiendo tenerse presente la importancia del asunto.

ARTICULO 97º: Las mociones de sobre tablas no podrán formularse antes que haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sean a favor desde uno de ellos, pero en este último caso la moción será considerada por el CONCEJO una vez terminada la relación de los asuntos entrados.

ARTICULO 98º: Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que lo motiva será tratado inmediatamente con relación a todo otro asunto o moción.

ARTICULO 99º: Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden en que fueron propuestas y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos, excepto cuando la acción refiera al tratamiento de un asunto que contenga un pedido de informes, en que bastará para su aprobación, la simple mayoría de los votos emitidos.


CAPITULO V DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACION


ARTICULO 100º: Es moción de reconsideración la que tenga por objeto rever una sanción del CONCEJO, sean en general o en particular.

ARTICULO 101º: Las mociones de reconsideración solo podrán formularse mientras el asunto se encuentra pendiente en la Sesión en que quede terminado y requerirán para su aprobación, las dos terceras partes de los votos emitidos no pudiendo repetirse en ningún caso.

ARTICULO 102º: Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.-

ARTICULO 103º: Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración, se discutirán brevemente, no pudiendo cada CONCEJAL hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.

TITULO IX DE LAS CUESTIONES DE PRIVILEGIO

CAPITULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL

 

ARTICULO 104º: Son cuestiones de privilegio las que se plantean con motivo de asuntos que afectan directa e indirectamente a uno o varios de los señores Concejales o al Cuerpo en General, que afecten el buen nombre y el honor de uno o varios Sres. Concejales. Podrán ser planteadas en cualquier momento durante la sesión cualquiera que sea la naturaleza de esta.

ARTICULO 105: Las cuestiones de privilegio que se planteen contra terceros ajeno al cuerpo, este podrá remitir las actuaciones correspondientes a Fiscalía, por la posible comisión de delito, o arbitrar las medidas que creyere conveniente, con el voto de las dos terceras partes del cuerpo.

ARTICULO 106: Cuando se planteen y se aprueben cuestiones de privilegio entre los Concejales, se procederá a la aplicación del artículo 81º de la Carta Orgánica Municipal.

 

TITULO X
CAPITULO I: DE LAS SESIONES EN GENERAL


ARTÍCULO 107º: Las sesiones serán públicas, pero podrán ser secretas por Resolución fundada del CONCEJO; y aprobada por los dos tercios de los miembros del cuerpo.

ARTICULO 108º: En las sesiones secretas solo podrán solo podrán hallarse presente además de los miembros del CONCEJO, su Secretario/a y taquígrafos, debiendo estos últimos prestar juramento especial ante el Presidente de guardar secreto.

ARTICULO 109º: Las Sesiones del CONCEJO serán Preparatorias, Ordinarias, de Prórroga, Extraordinarias y Especiales.


CAPITULO II: SESIONES PREPARATORIAS


ARTICULO 110º: Son Sesiones preparatorias las que se realizan a los efectos de organizar total o parcialmente el CONCEJO y elegir sus autoridades. Regirán al respecto las previsiones de la Carta Orgánica Municipal, y el presente Reglamento.

CAPITULO III: SESIONES ORDINARIAS


ARTICULO 111º: Son ordinarias las que se celebran de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75º de la Carta Orgánica Municipal. El período de Sesiones Ordinarias se extenderá desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año.


CAPITULO IV: SESIONES DE PRORROGA


ARTICULO 112º: El período Ordinario de Sesiones podrá ser prorrogado hasta un mes más, a iniciativa del INTENDENTE o del propio CONCEJO por mayoría simple. Los días y hora para las Sesiones de Prórroga serán los que rigieron para las sesiones ordinarias, salvo resolución del CONCEJO  modificándolas.


CAPITULO V: SESIONES EXTRAORDINARIAS


ARTICULO 113º: El CONCEJO  podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias a iniciativa del Intendente; o bien por su Presidente a pedido escrito de un tercio de los miembros del Cuerpo, con especificación de motivo. Durante las Sesiones Extraordinarias no podrá ocuparse sino del asunto objeto de la convocatoria, salvo el caso del veto de una Ordenanza y del o los temas que, por lo menos 1/3 de la totalidad de sus miembros introduzca, debiendo siempre respetar la prioridad de tratamiento de los que motivaron la convocatoria.

ARTICULO 114º: Las Sesiones Extraordinarias durarán hasta que se hayan despachado los asuntos que la motivaron, pero el Departamento Ejecutivo Municipal podrá retirarlos antes de su consideración total, cuando contara con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo.


CAPITULO VI: SESIONES ESPECIALES


ARTICULO 115º: Si un asunto de índole no común o de excepcional importancia hiciere necesario celebrar sesiones fuera de los días fijados, podrá el CONCEJO efectuar Sesión ESPECIAL.

ARTICULO 116º: Las Sesiones Especiales  tendrán lugar a petición del Departamento Ejecutivo Municipal dirigida al Presidente o por solicitud escrita de cuatro Concejales por lo menos.

ARTICULO 117º: Todo pedido de Sesión Especial, si es pública, deberá consignar el asunto que lo motiva, pero puede reservárselo, si el pedido es para Sesión Secreta. En las sesiones especiales no se podrán tratar otros asuntos que los determinados en el pedido de convocatoria.

ARTÍCULO 118º: Entre la citación para una Sesión especial y la realización de esta debe mediar por lo menos un intervalo de 24 horas.


TITULO XI

CAPITULO I: DEL ORDEN DE LA PALABRA


ARTICULO 119º: La palabra será concedida en el orden siguiente: 1º: Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado. 2º: Al miembro informante de la minoría de la Comisión. 3º: Al autor del proyecto en tratamiento. 4º: A los señores Concejales, respetando el orden en que la hubieran solicitado.

ARTICULO 120º: El miembro informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar los discursos y observaciones que aun no hubiesen sido contestados por él. Gozarán de este mismo derecho el miembro informante de la minoría y el autor del proyecto.

ARTICULO 121º: En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar último.

ARTICULO 122º: Si dos Concejales pidiesen al mismo tiempo la palabra, la tendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido lo hubiere ofendido o viceversa.

ARTICULO 123º: Si la palabra fuese pedida al mismo tiempo por dos o más Concejales que estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente le acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubieren hablado.

 

CAPITULO II: DEL ORDEN DE LA SESION


ARTICULO 124º: Una vez reunido en el CONCEJO un número suficiente de Concejales para formar quórum legal, el Presidente declara abierta la Sesión.

ARTICULO 125º: Antes de entrar al Orden del Día o después de terminada una discusión, pueden presentarse proyectos o hacerse mociones o indicaciones verbales que no se refieran a los asuntos que sean o hayan sido objeto de la sesión. Asimismo, cada señor Concejal podrá hacer  preguntas, solicitar informes o darlos y concretar pedidos necesarios, que no encierren  ninguna resolución ni necesiten sanción del CONCEJO.

ARTICULO 126º: El Secretario leerá íntegramente el acta de la sesión anterior la cual después de transcurrido el tiempo necesario para corregirla y enmendarla, quedará aprobada y será firmada por el Sr. Presidente y autorizada por el Secretario.-

ARTÍCULO 127º: Seguidamente el Sr. Presidente dará cuenta al CONCEJO por Secretaría o por sí mismo, si lo creyera conveniente, de los asuntos entrados en el siguiente orden:

1. De las Comunicaciones Oficiales que hubiese recibido, y los informes del Departamento Ejecutivo Municipal que podrán ser simplemente enunciados.
2. De los asuntos que las Comisiones hubiesen despachado, sin hacerlos leer, anunciando que serán repartidos oportunamente, a no ser, que a propuesta de algún Concejal acordase el Concejo su tratamiento sobre tablas.
3. De las peticiones o asuntos particulares que hubieren entrado en Secretaría, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el art. 83º del presente Reglamento.
4. De los proyectos que se hubiesen presentado procediéndose entonces de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º a 83º del presente Reglamento.

ARTICULO 128º: El CONCEJO podrá resolver que se omita la lectura de alguna pieza oficial cuando lo estime conveniente y en este caso, bastara que el Presidente exprese su contenido.

ARTICULO 129º: Después de darse cuenta de los asuntos entrados en la forma expresada en los artículos anteriores y hechas las preguntas, solicitudes de informes y pedidos de los Concejales, se pasará a la discusión del Orden del Día. Este documento escrito o impreso deberá ser repartido a los Sres. Concejales y al Sr. Intendente con 48 horas por lo menos de anticipación.

ARTICULO 130º: Cuando se hiciere moción de orden para cerrar el debate o cuando no hubiese ningún Señor Concejal que tomase la palabra, el Presidente procederá a votación sobre si el proyecto, artículo o punto en discusión esta o no suficientemente tratado. Si resultare negativa, continuará la discusión, mas en caso de ser afirmativo, propondrá inmediatamente la votación en estos términos: “Si se aprueba o no el proyecto o punto en discusión”.

ARTICULO 131º: La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del Concejo, previa moción de orden o a indicación del Presidente cuando hubiese terminado el orden del día o la hora fuese avanzada.

ARTICULO 132º: El Secretario levantará acta de todo lo tratado en la Sesión. Las actas deberán expresar:

1. El nombre de los señores Concejales presentes y el de los que han faltado con aviso o sin él, con autorización o sin ella.
2. La hora de apertura de la Sesión y el lugar en que se hubiese celebrado.
3. Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
4. Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución o cualquier resolución que se hubiese adoptado.
5. El orden y forma de la discusión de cada asunto, con determinación de los señores concejales que en ella tomaron parte y de los fundamentos principales que hubiese aducido.
6. Las resoluciones del CONCEJO  en cada asunto, las que se deberán expresar con toda claridad. 
7. La hora en que se hubiese levantado la sesión.

TITULO XIII: DE LA DISCUSION DE LOS ASUNTOS
CAPITULO I: DE LA DISCUSION DEL CONCEJO EN COMISION

ARTICULO 133º: Antes de entrar el CONCEJO a considerar algún asunto, podrá constituirse en Comisión con el objeto de conferenciar sobre él, tenga o no despacho. Para que el CONCEJO se constituya en Comisión es necesaria una Resolución del mismo, previa moción de uno o más Concejales.

ARTICULO 134º: El CONCEJO constituido en Comisión, resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad del debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas en los CAPITULOS II y III del presente TITULO. En el segundo caso podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el asunto comprenda.

ARTICULO 135º: El CONCEJO reunido en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sanción sobre ellos. El CONCEJO cuanto estime conveniente dejará cerrada la conferencia por indicación del Presidente o a moción de algún Concejal.

CAPITULO II: DE LA DISCUSION EN SESION

ARTÍCULO 136º: Los Proyectos o Asuntos que deben ser considerados por el CONCEJO pasarán por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.

ARTICULO 137º: La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.

ARTICULO 138º: La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos articulados o períodos del proyecto pendiente.

ARTICULO 139º: La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período.

ARTICULO 140º: Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia. Exceptuándose de esta disposición los proyectos que importen gastos que no podrán ser tratados en ningún caso, sin despacho de la Comisión.

ARTICULO 141º: Los Proyectos de Ordenanzas que hubieren recibido sanción definitiva en el CONCEJO, serán comunicados al Departamento Ejecutivo Municipal y el Intendente podrá observar dentro del término de diez días hábiles las Ordenanzas del CONCEJO, conforme lo establece el artículo 84º de la Carta Orgánica Municipal.

 

CAPITULO III: DE LA DISCUSION EN GENERAL

 

ARTICULO 142º: Con excepción de los casos establecidos en el artículo 119º del presente Reglamento, cada Concejal podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el CONCEJO podrá declarar libre el debate, previa a una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, siempre que no se aparte del asunto sometido a discusión.

ARTÍCULO 143º: Durante la discusión en general de un Proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel.

ARTICULO 144º: Los nuevos proyectos después de leídos, fundados y suficientemente apoyados, no pasarán directamente a Comisión, ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración. Si el proyecto de la Comisión, o el de la mayoría o de la minoría en su caso fuesen rechazados o retirados el CONCEJO, decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos, si pasarán a Comisión o entrarán inmediatamente en discusión.

ARTICULO 145º: Si el CONCEJO resolviere considerar inmediatamente los nuevos proyectos, estos se leerán en el orden en que se hubiesen presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el que lo precedió en el orden de presentación.

ARTICULO 146º: Cerrado el debate y hecha la votación, si resultare rechazado el proyecto general, concluye toda discusión sobre él, pero si resultare aprobado, se pasará a su discusión en particular.

ARTICULO 147º: La discusión en general será emitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el CONCEJO en Comisión, en cuyo caso luego de constituida en Sesión, se limitarán a votar si se aprueba o no el proyecto en general.

CAPITULO IV: DE LA DISCUSION EN PARTICULAR


ARTÍCULO 148º: La discusión en particular se hará en la forma siguiente: el Secretario leerá pausadamente cada artículo o periodo y si no se hiciera objeción al artículo o periodo, quedará aprobado.

ARTICULO 149º: Si el artículo o periodo leído fuera impugnado u observado, la discusión será libre aún cuando el proyecto no contuviera más de un artículo o periodo, debiendo en este caso, recaer una votación especial sobre él.

ARTICULO 150º: Ningún artículo o periodo ya sancionado de cualquier proyecto podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino por moción hecha en la misma sesión en que estuviere o hubiere estado pendiente.

ARTÍCULO 151º: Durante la discusión en particular de un proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente a los que estuviesen discutiendo o modifiquen, adicionen o supriman algo de ellos. Cuando la Comisión o la mayoría de la misma acepten las sustituciones, modificaciones, adiciones o supresiones propuestas, estas se considerarán parte integrante del despacho.

ARTICULO 152º: En cualquiera de los casos establecidos en el artículo anterior, el nuevo artículo o artículos deberán ser presentados por escrito o dictados al Secretario, procediéndose en seguida de conformidad a los prescripto en los artículos 142º y 143º del presente Reglamento.

ARTICULO 153º: La adición a un artículo ya sancionado cuando no contradice su espíritu, no importa una reconsideración.


CAPITULO V: DISPOSICIONES COMUNES


ARTICULO 154º: Ningún Concejal podrá ausentarse durante la sesión sin conocimiento del CONCEJO, en el caso de que este debiera quedarse sin el quórum legal.

ARTICULO 155º: Los miembros del CONCEJO, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente y deberán evitar en lo posible designarse por su nombre.

ARTICULO 156º: En la discusión de los asuntos, los discursos no podrán ser leídos y solo con permiso del CONCEJO se podrán leer documentos pertinentes o relacionados con el asunto en discusión.

ARTICULO 157º: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas hacia los poderes municipales y sus miembros.

ARTÍCULO 158º: Los Concejales no podrán desempeñar dentro de la administración municipal otras comisiones que las que el CONCEJO le confiera.

 

CAPITULO VI: DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION DE ORDEN


ARTICULO 159º: Ningún Concejal podrá ser interrumpido cuando tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y esto solo será permitido con la venia del Presidente y con consentimiento del orador. En todo caso son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

ARTICULO 160º: Solo el que fuera interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que observara el artículo anterior.

ARTÍCULO 161º: El Presidente por si o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.

ARTICULO 162º: Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el CONCEJO lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa.

ARTÍCULO 163º: El Presidente por si o a petición de cualquier Concejal, si lo considera fundado, invitará al Edil que hubiese motivado un incidente a explicar sus palabras. Si el Concejal accediese a la invitación, y las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se consignará en Acta.

ARTICULO 164º: Cuando un Concejal ha sido llamado al orden por dos veces consecutivas en la misma sesión, en caso de otra reincidencia, el Presidente propondrá al CONCEJO prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.

ARTICULO 165º: En el caso de que un Concejal incurriera en faltas más graves que las previstas en el artículo anterior, el CONCEJO a indicación del Presidente o moción verbal de cualquiera de sus miembros, decidirá por votación sin discusión, si es o no oportuno ejercer las atribuciones conferidas por los artículos 55º, 56º, 57º, 59º, 60º y 61º del presente Reglamento.

TITULO XIII: DE LAS VOTACIONES

ARTICULO 166º: Antes de toda votación el Sr. Presidente llamará para formar parte de ella a los Concejales que se encuentren en el recinto.

ARTICULO 167º: Las votaciones en el CONCEJO serán nominales o por signos. La votación nominal se hará a viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente. La votación por signos, se hará levantando la mano los que estuvieren  por la afirmativa. Cuando un Concejal se abstenga en la votación, deberá fundamentar brevemente su postura.

ARTICULO 168º: La votación, cuando sea en particular, se concretará a un solo y determinado artículo, proposición o pedido, pero cuando estos contengan varias ideas distintas, se votará por partes si así lo pidiera cualquier Concejal.

ARTICULO 169º: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que está redactado el artículo, proposición o pedido de que se trate. Salvo en caso de abstención.

ARTICULO 170º: Para las resoluciones del CONCEJO serán necesarias la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo los casos contemplados en este Reglamento.

ARTICULO 171º: Si se suscitan dudas acerca del resultado de las votaciones cualquier Concejal podrá pedir ratificación, la que se practicará con los mismos Concejales que hubieran tomado parte de la primera.

ARTICULO 172º: Si una votación empatase, se reabrirá la discusión, y si después de la nueva discusión hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente.

TITULO XIV: DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE MUNICIPAL


ARTICULO 173º: Siempre que algún Concejal proponga hacer venir al seno del CONCEJO al Sr. Intendente Municipal para obtener informes sobre asuntos públicos, el CONCEJO resolverá sobre el pedido con arreglo a lo previsto en los artículos 98º inc. 8º y 78º inciso 42º de la Carta Orgánica Municipal. 

ARTICULO 174º: Cuando el Intendente Municipal concurra en virtud del llamamiento del que se refiere el artículo anterior, será interpelado por el Presidente en nombre del CONCEJO. El Concejal que haya promovido el llamamiento podrá hacer uso de la palabra para pedir esclarecimiento, si los informes del Intendente no fuesen a su juicio satisfactorios. Después podrán hacerlo los demás Concejales, sin apartarse de los puntos objeto de la comparencia.

ARTICULO 175º: Escuchados los informes, se dará por terminado el acto de comparencia.

ARTICULO 176º: Si el Concejal iniciador o cualquier otro, creyesen conveniente proponer alguna Ordenanza, Acuerdo, Resolución, Declaración o Comunicación, relativa a la materia que motivó el llamamiento, su proyecto será de tratamiento ordinario y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra sesión del CONCEJO.

TITULO XV: DE LOS EMPLEADOS


ARTICULO 177º: La Secretaría será atendida por los empleados que determine el presupuesto del CONCEJO y dependerán directamente del Secretario.

ARTICULO 178º: El Presidente incluirá en el presupuesto que proponga al CONCEJO, la dotación de todos los empleados.

ARTÍCULO 179º: Los empleados que están de servicio, solo recibirán órdenes del Presidente, dadas personalmente o por medio del Secretario.


TITULO XVI: DE LA OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO


ARTICULO 180º: Todas las Resoluciones que el CONCEJO  expida en virtud de lo previsto de los artículos o en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presente para el caso de reformar o corregir este Reglamento.

ARTICULO 181º: Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento si juzga que se contraviene. Más si el autor de la supuesta infracción pretendiese no haber incurrido en ella, se resolverá de inmediato por una votación sin discusión.

ARTICULO 182º: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución de sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación de cualquier otro. Toda reforma al presente Reglamento debe ser aprobada por los 2/3 de los miembros presentes del Cuerpo.

ARTICULO 183º: Si ocurriere alguna duda sobre la interpretación de algún artículo de este Reglamento, se procederá de inmediato a resolver la cuestión por una votación, previa discusión correspondiente.

ARTICULO 184º: Si alguna cuestión no estuviese contemplada por las disposiciones de este Reglamento, se procederá teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento Interno del Honorable Senado de la Provincia.

ARTICULO 185º: El presente Reglamento deroga toda disposición en contrario y comenzara a regir a partir del 10 de Diciembre de 2010.

ARTICULO 186º: Una vez aprobado el presente Reglamento, ENCOMIENDASE al Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante imprimir el número suficiente de ejemplares dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, para su oportuna distribución.

 

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