RESOLUCION N° 2.814

Goya, 21 de Septiembre de 2016

  

V I S T O: 

La retención indebida de los Fondos Coparticipables para el Municipio de Goya. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Provincia de Corrientes recibió hace tres semanas, el 23 de agosto del corriente la primera cuota de cinco por  $ 59 millones de pesos del retroactivo del 3% de ANSES.

Que el municipio de Goya reclama la suma de $ 942.724,38 correspondiente a la primera cuota  retenida indebidamente, la que debió ser girada en forma automática.

El ministro del interior Rogelio Frigerio, suscribió a principios de agosto con los representantes de 20 provincias y la ciudad de Buenos Aires un acuerdo complementario para la devolución escalonada del 15 % en materia de coparticipación federal a razón de 3% anual y así llegar al 2020 a la devolución del 15%. 

A partir del 1° de enero del 2016, ese periodo comprendido desde el 1° de enero del 2016 al 31 de julio del 2016 se restituiría en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiendo abonarse la primera de ellas el día 19 de agosto de 2016, la segunda el 20 de septiembre de 2016, la tercera el 20 de octubre de 2016, la cuarta el 18 de noviembre de 2016 y la quinta el 20 de diciembre de 2016

El monto correspondiente a la primera de las cinco cuotas retroactivas la Nación le envió a la provincia el día 23 de agosto de 2016 y los municipios debieron recibir el 25 de agosto de 2016.

En el día de ayer 20 de septiembre de 2016 la Municipalidad de Goya debía cobrar la segunda cuota,  sin embargo a la fecha se halla reclamando la primera.

Que este instituto se encuentra reglado en la Constitución Nacional con la reforma  de 1994 principalmente en el artículo 75, inc.2, cuando al establecer las atribuciones del Congreso de la Nación Argentina determina la de imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, por un lado, y por otro, la de imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad  común y bien general del Estado lo exijan, estableciendo que ambas son coparticipables, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica.

Asimismo, el inc. 2 determina que una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de tales contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

Que este reparto  debe propender a una distribución igualitaria y solidaria tendiente a lograr un grado equivalente de desarrollo, de calidad de vida y de igualdad de oportunidades en toda la Nación.

 

Por ello.

 

 

 

 

///Corresponde a la Resolución Nº 2.814

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA

 

 

R E S U E L V E:

 

 

 

ARTICULO 1º: SOLICITAR al Gobernador de la Provincia de Corrientes Doctor Ricardo Colombi la remisión los fondos pertenecientes a la coparticipación correspondiente al Municipio de Goya, retenidos indebidamente.

 

ARTICULO 2°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

 

 

     

 

 

 

Juan Domingo González

 Vicepresidente 1º

a/c Presidencia

 

 

n.r.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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