RESOLUCION N° 2.846

Goya, 30 de Noviembre de 2016

 

V I S T O: 

Que el proceder arbitrario del Magistrado Judicial amerita el repudio de este cuerpo.  Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es lamentable que el actuar de un Juez perjudique la honorabilidad del resto de la familia judicial.

Que en un país democrático donde los gobernantes son elegidos por el voto popular de ninguna manera se puede permitir la intromisión política de funcionarios judiciales, menos aun de alguien con tan importante función en la justicia goyana.

Que es de público conocimiento el origen político del Dr Dario Ortiz, hoy juez de instrucción en la ciudad de Goya. Un hombre militante de la U.C.R, que hasta días antes de asumir como juez se desempeñaba como funcionario provincial del gobierno del gobernador Colombi.

Que es manifiesta la arbitrariedad del Juez Ortiz en la causa del Intendente Bassi ya que el mismo debería haberse apartado de la causa por tener intereses políticos contrarios al actual intendente de Goya.

Que al estar viciado su objetividad es notoria la arbitrariedad con la que resuelve las causas judiciales.

Que es importante que este cuerpo se expida al respecto ya que hoy existe una persecución al intendente Bassi pero más adelante la arbitrariedad y la persecución puede ser en contra de cualquier ciudadano que no coincida con el gobierno provincial.

Que el juez Ortiz es funcional al ex intendente Ignacio Osella y al actual Gobernador Colombi.

Este repudio es para defender no solo al intendente de Goya quien fuera elegido democráticamente por el voto de los goyanos sin presión alguna, sino también es a favor de la inmensa mayoría de los funcionarios judiciales que desempeñan sus  funciones apegados a la ley y la etc. y para todos los ciudadanos goyanos que necesitan una justicia independiente.

 

Por ello.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA

 

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º: REPUDIAR la actitud del Juez Dario Ortiz por obrar arbitrariamente en las causas judiciales que son partes ciudadanos contrarios al pensamiento del Gobernador Colombi.

ARTICULO 2º: ENVIAR copia al Tribunal Oral Penal, al Consejo de la Magistratura a cada uno de los Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, a la Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes, a cada uno de los Diputados de la provincia de Corrientes, a la Cámara de Senadores, y a cada uno de los Senadores provinciales y a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Corrientes. 

ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

 

n.r.      

 

 

 

Juan Domingo González

 Vicepresidente 1º

a/c Presidencia

 

 

 

 

 

 

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