RESOLUCION N° 4.312

“2022 - 40  AÑOS DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS”

Goya, (Ctes), 7 de septiembre de 2022

 

V I S T O: 

Que la ley garantiza más derechos políticos de las mujeres. Y; ; 

 

CONSIDERANDO:

El 31 de agosto, la cámara de diputados ha aprobado por unanimidad el proyecto de LEY DE PARIDAD DE GENERO.

Que este cuerpo ha declarado de interés municipal la media sanción del mismo, por Resolución Nº 4.278. 

Que la participación política de hombres y mujeres es un derecho reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y de no discriminación, y se encuentran incluidos en los artículos 70 y 72 incisos 1 de la Constitución Provincial y los artículos 37 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y en la Convención contra toda forma de discriminación contra la mujer de rango constitucional y otros instrumentos firmados por el país en las conferencias de la ONU de Quito (2007) y Brasilia (2010)

Que en el año 2007, el Congreso de la Nación sanciono la ley 27.412 de paridad de género en ámbitos de representación política. En Argentina solo 3 provincias no contaban con dicha ley.

Que la Constitución de la Provincia de Corrientes consagra en el capítulo VII De la Igualdad de Géneros artículo 45 que “El estado garantiza la igualdad real de oportunidades para mujeres y hombres en lo cultural, económico, laboral, político, social y familiar, incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas y estimula la modificación de los patrones socio culturales con el objeto de eliminar las practicas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros.

Que la carta Orgánica Municipal en el título I, sección única “Declaraciones, Derechos y Garantías, artículo 14 inciso 21 establece como objetivo de la política municipal” Garantizar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el goce y ejercicio efectivo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Por todo lo expuesto la ley es sin duda un paso más en la ampliación de derechos hacia las mujeres, para vivir en una sociedad más justa, equitativa e igualitaria.

Por ello.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º: DECLARAR de Interés Municipal a la LEY Nº 6.612 “Ley de Paridad de Género”.

ARTICULO 2º: REMITASE copia a la Legislatura Provincial.

ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

n.r.

 

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