ORDENANZA Nº 1.806

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 17/04/2015

V I S T O:
La Ordenanza N° 1.792/14 donde se establece los valores tarifarios vigentes para el periodo 2.015. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:


Que por Ordenanza N° 1.792/14 se aprobó la actualización tarifaria correspondiente al año 2.015.

Que la misma se debió a la antigüedad de la norma que se encontraba vigente y con la finalidad de adecuarlas razonablemente a los cambios de la realidad económica municipal, la evolución de los gastos y demás componentes de recursos, tendiendo siempre a mejorar la prestación de los servicios que brinda actualmente el Municipio.

Que luego de realizar un exhaustivo análisis en todas las áreas de la nuestro municipio, se obtuvo como resultado la actualización de los tributos a los valores presentes, siendo posteriormente aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, luego de cumplir formalmente con todos los procedimientos estipulados por nuestra Carta Orgánica Municipal.

Que después de aprobada, promulgada y puesta en vigencia la Ordenanza N° 1.792/14, el Departamento Ejecutivo Municipal, mantuvo reuniones con distintos sectores de nuestra comunidad, entre ellos la Cámara Empresarial y la Asociación de Comercio, Industria y Producción en representación de sus socios, donde se trato la necesidad de reducir los valores actuales, específicamente en lo que concierne a la Tasa de Registro, Contralor, Inspección, Seguridad e Higiene, Derecho de Inspección Veterinaria e Introducción de Productos Alimenticios y Rentas Diversas, para así disminuir el impacto durante el primer año de su aplicación, equilibrando así la norma con la situación socioeconómica de los habitantes de nuestra ciudad.

Que la bonificación que se propone beneficiará a la mayoría de los comercios que se encuentran registrados en el Municipio.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:


ARTICULO 1º: ESTABLECER una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) a los contribuyentes que abonen en término la Tasa de Registro, Contralor, Inspección, Seguridad e Higiene. Dicha bonificación regirá para quienes se encuentren comprendidos en el artículo 13° incisos a) “General” y c) “Tasa Especial (Régimen simplificado) del Título V de la Ordenanza N° 1.792/14.

ARTICULO 2º: REDUCIR los valores establecidos por el artículo 22° incisos: a) y b) del Título VIII de la Ordenanza N° 1.792/14, los que se fijarán de la siguiente manera:

“A) Otras provincias, con inspección veterinaria de origen:
a) Por kilo de carne: 80 %
b) Otros alimentos: 80 %
c) Productos lácteos con excepción de leche pasteurizada y sin pasteurizar: 80 % por kg o lt.
B) Otros municipios de la provincia:
a) Por kilo de carne: 80 %
b) Otros alimentos (por kilo, docena, unidad): 80 %
c) Productos lácteos sin pasteurizar: 80 % por kg o lt.”

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.806


ARTÍCULO 3º: REDUCIR los valores establecidos por el artículo 92° del Título XX de la Ordenanza 1.792/14, los que se fijarán de la siguiente manera: “RENTAS DIVERSAS
Por servicio de inspección y utilización de la vía pública a los vehículos que ingresen a la ciudad de Goya, provenientes de otras jurisdicciones, que transporten mercaderías y/o productos no alimenticios, estarán sujetos al pago diario de la SISA correspondiente, según el tipo de vehículo:

Camión Chico (350 Cilindradas)…………………. 75 %
Camión grande sin acoplado (más de 300 Ccl)…… 75 %
Camión y acoplado0………………………………..  80 %
Camión con Semi ……………………………….75 %”

ARTICULO 4°: LA bonificación establecida en el artículo 1° y las reducciones establecidas en los artículos 2° y 3° tendrán la vigencia de un año, entendiéndose como tal, el periodo correspondiente al año 2.015.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de Abril de dos mil quince.

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        


Juan Domingo González
Vice Presidente 1º
a/c presidencia

 


n.r.


 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)