ORDENANZA Nº 1.813

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 27/05/2015

 

V I S T O:
El expediente Nº 2.112/13 del Honorable Concejo Deliberante que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “TRANSPORTE GRATUITO PARA PERSONAS TRASPANTADAS”Y; ; ;

 


C O N S I D E R A N D O:


Las leyes provinciales 6056 y 6097 de Protección Integral de las Personas Trasplantadas.

Que el número de personas trasplantadas ha venido creciendo en forma constante en nuestra Ciudad.

Que en las leyes mencionadas se establece una serie de beneficios a favor de las personas trasplantadas con el objeto de mejorar su calidad de vida.

Que entre las ventajas prescriptas por las aludidas leyes se encuentran beneficios impositivos para quienes contraten a personas trasplantadas asignándole un puesto de trabajo.

Que el Estado en sus distintos niveles de Gobierno debe velar por el establecimiento y la prestación de servicios de apoyo a las personas con trasplantes, incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarlas a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos.

Que el Estado debe adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico, elaborar normas y directrices, promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes servicios del transporte público y otros medios de transporte.

Que la Ley 6056 crea un Sistema de Protección Integral de las Personas Trasplantadas, consignando en el Capítulo II, el rubro denominado “Transporte”.

Que en el citado capítulo se establece en los artículos 8 a 10 la gratuidad del servicio de transporte público provincial para las personas trasplantadas, la emisión de pases a cargo de la Dirección Provincial de Transporte y las Obligaciones a cargo de los transportistas.

Que en lo concerniente a la competencia municipal, la Constitución de la Provincia expresa en su artículo 225: “Los municipios tienen las atribuciones expresas e implícitas que se derivan de la Constitución, de la Ley y de la naturaleza institucional de su competencia local ….. 6) Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre …. m) servicios sociales a grupos vulnerables … o) seguridad ciudadana y protección de los derechos humanos”.

Que nuestra Carta Orgánica Municipal prescribe en el mismo Preámbulo la finalidad, entre otras, de “exaltar los valores de la persona humana y su dignidad; arraigar el espíritu de solidaridad, equidad y justicia; tutelar, proteger y compensar la situación de los sectores débiles de la comunidad”.

Que en lo que hace al transporte público de pasajeros en la ciudad de Goya, es necesario propiciar una legislación específica que contenga la situación descripta a favor de personas trasplantadas.

Que en consecuencia se promueve este proyecto de ordenanza con ese objetivo a fin de sumar un grupo de personas que merecen ser exceptuadas del pago del boleto para utilizar el transporte público de pasajeros, en determinadas circunstancias.

Que ello es así atento a las circunstancias de que en la legislación municipal vigente, no existe disposición que apruebe eximición del pago al grupo de personas referidas en la presente, que por cierto merece la atención municipal.


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.813


Que no existe duda que entre los fines y objetivos de la institución municipal se cuenta la de generar acciones positivas a favor de personas o grupos de ellas que necesitan de la colaboración del Estado Municipal para desarrollar sus vidas o mejorar la calidad de las mismas.

Por ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTICULO 1º: Las personas trasplantadas con domicilio real en la Ciudad de Goya que deban concurrir a establecimientos médicos para realizarse controles y/o rehabilitación y que al efecto utilicen los servicios de transporte público automotor de pasajeros, sometidos a esta jurisdicción municipal, deben solicitar ante la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social un pase que los habilite para el uso gratuito de tales servicios.

ARTÍCULO 2º: Cumplidos los requisitos que establezca la reglamentación, la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social extenderá un pase libre en el que constará las líneas de trasporte que el titular está autorizado a utilizar gratuitamente, y todo otro dato o constancia que el organismo mencionado disponga.

ARTÍCULO 3º: Las empresas de transporte público de pasajeros asumirán las obligaciones legales y reglamentarias inherentes al contrato de transporte durante el viaje de los titulares de los pases.

ARTICULO 4º: AUTORIZASE a la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social a reglamentar la presente.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinte días del mes de Mayo de dos mil quince.

 


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        

 

Dr. Mateo Marincovich
Concejal
a/c presidencia

 

 

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