ORDENANZA Nº 1.811

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 18/05/2015

V I S T O:
El Expediente Nº 2.344/15 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "PRESUPUESTO PARTICIPATIVO GOYA" y el artículo 248 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Goya.Y; ; ;

 


C O N S I D E R A N D O:


Que existe la necesidad de satisfacer los reclamos planteados por la comunidad mirando como único objetivo la calidad de vida y dando lugar a la participación de entidades intermedias y vecinos en general.

Que nuestra ciudad reclama constantemente una atención inmediata a sus demandas en obras y servicios.

Que cada barrio se caracteriza por la población que lo compone y su propia identidad hace que las prioridades en relación a sus necesidades sean evaluadas en escalas diferentes.

Que para lograr la ciudad que anhelamos es importante que los individuos que la componen participen, junto con las entidades intermedias que los representan y reúnen.

Que el aporte que la ciudadanía brinda, es importantísimo para orientar las obras y servicios que hacen a la calidad de vida que nos merecemos.

Que este tipo de participación contribuye al trato equitativo e igualitario acorde a lo que cada barrio solicite.

Que el objetivo principal del proceso de presupuesto participativo es la promoción de la participación popular y el debate de la población en el planeamiento, proposición y control del Presupuesto de la Ciudad.

Que la ciudadanía es consciente de que el Presupuesto se compone de recursos limitados, participa estableciendo prioridades en la asignación del mismo.

Que este sistema permite que el gasto pueda ser eficaz donde tiene que serlo.

Que el Presupuesto Participativo permite democratizar las decisiones sobre los recursos públicos y garantizar una mayor equidad en la asignación que se haga de los mismos.

Que el Presupuesto Participativo constituye una herramienta fundamental y es un mecanismo de participación social que permite que los habitantes – ciudadanos de una ciudad se organicen con un presupuesto propio de ingresos y de gastos, que conozcan que es, como es “su” presupuesto, el de “su” lugar, el del espacio territorial del que forman parte , y puedan decidir sobre dicho presupuesto, intervengan en las prioridades (el orden de importancia y realización de las obras) y , al final del circuito , controlen su ejecución.

Que en lo institucional, es un recurso para achicar la distancia entre las instituciones democráticas y el pueblo al hacer que mejore dicha vinculación.

Que en lo social, es un motivador para crear mejores lazos de unión entre las personas y superar la fragmentación que afecta desde hace tiempo a la sociedad.

Que en lo político, es una estrategia adecuada para realizar esta actividad que es la política.

Que en lo económico, es un buen medio para optimizar los ingresos y egresos públicos en tanto que, economía es el arte de administrar y ordenar los ingresos y gastos de la manera más provechosa.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.811

Que en lo cultural, es una herramienta para promover la participación comunitaria, con el beneficioso cambio cualitativo que en la cultura de los pueblos ello supone.

Por ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTICULO 1º: INSTITÚYESE el proceso de “Presupuesto Participativo Goya” que regirá en el ámbito de la Municipalidad de Goya.

ARTÍCULO 2º: El Presupuesto Participativo Goya (P.P.G.) es un proceso de participación vecinal, voluntario y universal, dónde la población debate, decide y controla el destino de los recursos a presupuestar para proyectos de obras, servicios y políticas sociales que realizará, prestará y ejecutará, la Municipalidad de la Ciudad de Goya.

ARTÍCULO 3º: Son objetivos del Presupuesto Participativo Goya:
a) Promover la democracia participativa a fin de profundizar el sistema democrático.-
b) Propiciar la más amplia participación vecinal en el diagnóstico y priorización de necesidades para el diseño, ejecución y seguimiento de los proyectos de obras, servicios y políticas sociales.-
c) Crear, garantizar y consolidar espacios públicos de integración, participación y gestión asociada entre los vecinos y la Municipalidad de Goya, sin detrimento de la contribución que puedan aportar al Presupuesto Participativo los Consejos Vecinales y otras organizaciones de la sociedad civil.-
d) Responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades barriales en la construcción de una ciudad más justa e igualitaria, en pos de tender a que la Municipalidad garantice libertad, justicia social y consolidar la democracia participativa.-
e)  Crear conciencia sobre la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias.-
f) Despertar el interés de los ciudadanos por la participación y el compromiso en las tareas de gobierno del municipio.-
g) Lograr una mayor eficacia en la prestación de servicios municipales.-
h) Aportar a la administración municipal un instrumento de control y planificación democrática de la gestión.

ARTÍCULO 4º: El presupuesto participativo se regirá por los siguientes principios:

a) Transparencia: El presupuesto participativo es objeto de difusión, de manera tal que la ciudadanía tome conciencia del mismo, y al mismo tiempo ejerza la ineludible función de control.-
b) Igualdad: Los vecinos, y las organizaciones intermedias tienen las mismas posibilidades para intervenir a lo largo de todo el proceso del presupuesto participativo, no admitiéndose ningún tipo de discriminación.-
c) Consenso: El procedimiento promueve la construcción de acuerdos entre los vecinos.

 

 


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.811

Recursos

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal determina, anualmente, el monto afectado al proceso del Presupuesto Participativo Goya. Dicho monto en ningún caso debe ser inferior al 1% del total de los recursos corrientes contenidos en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Municipal sancionado para el ejercicio en el que se diseñan y priorizan los proyectos que serán incorporados al Anexo referido al Presupuesto Participativo Goya.
El Departamento Ejecutivo Municipal determina anualmente la cuota parte, del monto total afectado al proceso del PPG, a destinar a cada Zona de Participación Comunal en función de variables demográficas y necesidades urbano-sociales.

Capítulo II
DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN

ARTICULO 6º: La Dirección de Desarrollo Comunitario y Presupuesto Participativo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, es el Órgano de Aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7º: Son atribuciones del Órgano de Aplicación las siguientes:
a) Garantizar, el desarrollo de todas las instancias de participación vecinal y su difusión masiva, en todas las etapas del proceso de PPG.-
b) Organizar cursos, seminarios y talleres de capacitación, anuales y gratuitos, sobre Presupuesto Público, Presupuesto Participativo, Institutos de Democracia  Semidirecta y cualquier otro mecanismo que promueva la participación vecinal, la formación y capacitación de líderes comunitarios. Para llevar adelante esta tarea se podrá solicitar colaboración a la Secretaría de Educación de la Municipalidad de Goya.
Dictar el Reglamento Interno y modificarlo a solicitud de los vecinos.

Jurisdicción:
ARTICULO 8º: La jurisdicción del Municipio de Goya, es dividido, en zonas más pequeñas denominadas Zonas Barriales, las que podrán dividirse a su vez en sub-zonas, con el objeto de garantizar la mayor participación vecinal.
Para la aplicación del Presupuesto Participativo en el ámbito de la Municipalidad de Goya se dividirá la misma en 5 (cinco) zonas a saber:

Zona 1: Vecinos que residen o ejercen actividad comercial dentro de la zona circunscripta desde Avenida Tomas Mazzantti – Avenida Madariaga al Norte. Corresponde a los barrios Gruta de Lourdes, 126 Viviendas – Santa Ana, Bicentenario de la Patria, María Reina de la Paz, Sargento Cabral, Yapeyú, 25 de Octubre, 9 de Julio, Costas de las Rosas, Jardín, Virgen del Rosario Oeste, Virgen del Rosario Este, Bartolomé Mitre, 65 viviendas – Canal de Chiappe y Santa Clara.

Zona 2:  Vecinos que residen o ejercen actividad comercial dentro de la zona circunscripta Entre Avenida Tomas Mazzantti – Avenida Madariaga y Avenida Sarmiento – Avenida Neustad. Corresponde a los barrios San Cayetano, Costanera, Placido Martínez, Medalla Milagrosa, La Rotonda, Francisco Palau, Malvinas Argentinas, Mariano Moreno, 1º de Mayo, Coembota, Laguna Bosco, Villa Scófano, San Ramón, Esperanza, Sarmiento, Arcoíris, Villa Orestina y El Chacal.

Zona 3:  Vecinos que residen o ejercen actividad comercial dentro de la zona circunscripta desde Avenida Sarmiento y Avenida Juan Domingo Perón al Sureste. Corresponde a los barrios Independencia, Resurrección, Itati, Barrio Pando, Devoto, Estrella del Sur, Santa Rosa de Lima, Santiago La Hoz, Madre Teresa de Calcuta, Héroes de Malvinas, Coqui Correa, 17 de Agosto, Eucaliptos y Mateo Marincovich.

Zona 4: Vecinos que residen o ejercen actividad comercial dentro de la zona circunscripta desde Avenida Sarmiento y Avenida Juan Domingo Perón al Suroeste. Corresponde a los barrios Juan XXIII, Matadero, Santa Lucia, 25 de Mayo, Ñanderoga, Alberdi, Golondrinas, 96 Viviendas Juan Pablo II, San Francisco de Asís, Belgrano, San Martín, Cruz del Sur, Sagrado Corazón de Jesús, Ñapindá, Francisco I, Villa Vital, Virgen de Lujan y José Rosembaum.

///Corresponde Ordenanza Nº 1.811

Zona 5: Parajes de las secciones rurales del Departamento de Goya que dependan del Municipio.

Capítulo III
DE LA METODOLOGÍA


ARTICULO 9º: La metodología del Presupuesto Participativo Goya garantiza cinco instancias de participación vecinal, a saber:
1) Difusión e Información: La difusión e información del cronograma de reuniones en cada zona barrial estará a cargo del municipio a través de la utilización de:
- Cartelería y folletería, tanto en la vía pública como domiciliaria.-
- Medios de comunicación locales tanto gráficos como radiales y televisivos.
- Personalizada a instituciones de la sociedad civil.
- Medios electrónicos como web site, mail, portales y redes sociales.
- Propagación callejera por altoparlantes.
- Instancias de diálogo directo con la ciudadanía, como reuniones, entrega de folletos, etc.

2) Diagnóstico y formulación de propuestas: El diagnóstico se desarrollara siguiendo una metodología lógica, es decir acordando las principales problemáticas de cada zona teniendo en cuenta las necesidades urbano - sociales. Para ello se realizarán asambleas o talleres en las diferentes zonas, pudiendo estas dividirse en sub-zonas, siguiendo el criterio definido por la autoridad de aplicación.

3) Elección de Proyectos: Los vecinos de cada Zona Barrial son convocados a participar de una Asamblea ciudadana, en la que deben tratar:
a) La determinación de  las prioridades urbano-sociales más urgentes a resolver.
b) La elección de dos Proyectistas titulares y dos suplentes por zona para el Taller de Presupuesto Participativo Goya, que deberá contemplar la igualdad de género, por lo tanto, la representación se conformará con un 50% de mujeres y un 50% de varones. Dos representantes de los Consejos Vecinales y dos vecinos/as. Sus funciones serán ejercidas ad-honorem.
c) Podrán participar de la Asamblea o Taller todos los vecinos mayores de 16 años que habiten los barrios comprendidos en la zona barrial correspondiente, los que deberán acreditarse con su DNI y domicilio en la zona o, en su defecto con la constancia de documento en trámite más una factura de servicio donde aparezca su domicilio. Para el supuesto que en el DNI figure un domicilio distinto a la zona barrial en la que participa, podrán acreditar el mismo mediante certificado expedido por la Policía de la Provincia de Corrientes o factura de servicio. También podrán participar aquellas personas que residan fuera de la zona correspondiente, pero cuya actividad comercial, social o comunitaria se desarrolle en esa área, acreditando dicha actividad de la forma indicada en el párrafo anterior o mediante certificado expedido por la institución a la que pertenece.
d)  Las asambleas elegirán a los proyectistas, de manera tal que conformen un ámbito de trabajo en conjunto con las áreas técnicas del municipio a fin de determinar la viabilidad técnico-financiera de los proyectos que surjan de ellas.
e)  Los proyectos que logren la aprobación del municipio, serán llevados a las asambleas de acuerdo a la zona y sometidos a votación por todos los habitantes pertenecientes a la misma que cumplan con lo estipulado en el inciso c).

4) Ejecución de proyectos: La Ejecución de proyectos del presupuesto participativo estará a cargo del municipio de acuerdo al área que corresponda.


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.811

5) Control, seguimiento y evaluación de los Proyectos: La instancia de Control cierra el proceso del Presupuesto Participativo Goya. Estará a cargo de un Consejo Ciudadano conformado por seis miembros. Un proyectista barrial surgido de cada zona y el director de Desarrollo Comunitario y Presupuesto Participativo.

ARTICULO 10º: El Presupuesto Participativo deberá cumplir con dos requisitos básicos como son la flexibilidad y la revisión periódica. Atento a ello, al finalizar las asambleas se podrá debatir la introducción de cambios que consideren que mejoren la aplicación concreta del Presupuesto Participativo Goya, de manera tal que luego puedan ser debatidos en el seno del Concejo Deliberante para su aprobación, para regir al año siguiente.

ARTICULO 11º: Los proyectos a considerar en las asambleas podrán ser de diferente naturaleza, a saber:
a).-Infraestructura Urbana: Se refiere a todo tipo de, obras hidráulicas, asfalto, mejoramiento de calles, redes de agua, cloacas, construcción de puentes, veredas, bici sendas, instalación de luminarias, entre otras.

b).-Acción Comunitaria: Hace referencia a la ampliación, refacción, equipamiento y/o construcción de centros de salud, centros culturales, espacios verdes, talleres de arte, salón de usos múltiples, talleres de oficios, extensión del recorrido del transporte público, instalación de semáforos, entre otros.
ARTICULO 12º: Los proyectos diseñados, priorizados, por los/as proyectistas Barriales, en los Talleres del Presupuesto Participativo Goya y elegidos por el voto de los vecinos de cada zona constituyen un ANEXO que el Departamento Ejecutivo Municipal debe incorporar al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Municipal para el año siguiente,  los que deberán ser remitidos al Concejo Deliberante.

ARTICULO 13º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de Mayo de dos mil quince.

 


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        

 

Juan Domingo González
Vice Presidente 1º
a/c presidencia

 

 


n.r.

 

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