ORDENANZA Nº 1.836

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 18/11/2015

 
 
V I S T O: 
 
La ordenanza 1587/2011 y el Contrato de Leasing agregado como Anexo I;  y lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal de Goya, artículo 78 inciso 44; siguientes y concordantes. Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
Que la Ordenanza 1587/ 2011,  en su Artículo 2º Determina que la forma del contrato a suscribir con las empresas que se instalen en la Zona ZAE- GOYA, es la de Leasing inmobiliario (Ley Nacional Nº 25.248 hoy Artículos 1.227 a 1.250 del Código Civil y Comercial de la Nación);  y en  el  ARTÍCULO 7:  que “Se podrá transferir el inmueble por venta solo cuando se den, en forma concomitante, las siguientes circunstancias: 1) se haya pagado el total del precio, 2) el emprendimiento se encuentre en funcionamiento y 3) se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) del Proyecto presentado por el TOMADOR. Para el caso de que vencido el plazo establecido en el Contrato de Leasing, EL TOMADOR no hubiera cumplido con las condiciones antes establecidas, podrá firmar un nuevo contrato de Leasing, en cuyo caso se determinará su precio en base a los valores vigentes a ese momento”.
Que en el Contrato de Leasing Inmobiliario, que suscriben las empresas tomadoras y cuyo modelo obra agregado como Anexo  “I” a la Ordenanza 1587/2015, se determina,  en la Clausula  TERCERA: que  “El plazo de duración del contrato será de  (*)  MESES, y comenzará a contarse a partir del día   (*) , venciendo el día (*) ; vencido dicho plazo, abonado el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los inmuebles y habiendo cumplido con el cien por ciento (100%) de la obra comprometida en el proyecto, y puesto en marcha las instalaciones fabriles, LA TOMADORA podrá ejercer la opción de compra” ; y en la Cláusula DECIMA SEXTA: que “Una vez vencido el plazo de  (*) fijado en la cláusula tercera de la presente, abonando el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del contrato, habiendo cumplido con el cien por ciento (100%) de la obra comprometida, y puesto en marcha las instalaciones fabriles, LA TOMADORA podrá ejercer la opción de compra de los inmuebles descriptos en la cláusula primera. En tal caso, este contrato se transformará automáticamente en una compraventa y LA TOMADORA estará en condiciones de solicitar la correspondiente escrituración, con gastos y honorarios a su exclusivo cargo, y con designación del escribano actuante a su elección”.
Que los plazos establecidos para el pago  del 75% del canon locativo derivado del Leasing que  habilita a los Tomadores  a efectuar la opción de compra,  se ha establecido en beneficio de las Empresas teniendo en cuenta las dificultades propias de su reinstalación  en el nuevo predio y/o el inicio de la actividad y  constituye una concesión  que se otorga para  facilitar su puesta en marcha  en pro de la creación de puestos de trabajo genuinos.
Que  en el desarrollo de las actividades de la ZAE se han planteado  diversas situaciones sobre las que se hace necesario legislar:
 A) Caso cuando el Tomador oferta  pagar en forma anticipada el saldo total adeudado en concepto del Canon Locativo derivado del Leasing, situación que, de cumplir con los otros ítems del Contrato no importa perjuicio alguno al erario municipal, ya que de esta forma se hará de esos importes en forma anticipada y podrá reinvertirlo en obras que benefician a la misma ZAE cumpliendo más eficazmente con los objetivos fijados,  evitándose su natural depreciación. En este caso se hace necesario tomar en consideración y determinar las normas que posibiliten el pago anticipado, la cancelación del total del canon locativo derivado del Leasing y la posibilidad de que habiéndose cumplido con todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Tomador, si así lo solicitara, pueda ejercer la opción de compra.
B) Caso cuando el TOMADOR del Leasing no puede cumplir con las obras  comprometidas en el Proyecto presentado  por carecer la ZAE de los servicios básicos que su ejecución requiere, circunstancia que no es imputable a su parte; y que hace necesario otorgar una prórroga del plazo fijado para su concreción.  
C) Caso cuando el Tomador manifiesta su imposibilidad de seguir adelante con el Leasing, sin haber caído en mora en el pago del canon, situación que creemos es necesario atender  habida cuenta  que no existen perjuicios económicos para el Municipio. Para el caso deberá procederse a la  cancelación del Leasing  por Escritura Pública, con pérdida de lo pagado para el Tomador.
Que las situaciones planteadas son las comunes a toda relación contractual bilateral y hacen necesario el dictado de normas que las contemplen  para que se viabilice el cumplimiento de los objetivos que se tuvieron en cuenta al momento de la constitución de la ZAE. 
 
 
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.836
 
 
Que no estando contemplado  el caso  de pago anticipado en el Contrato  tipo que se agrega a la Ordenanza Nº 1587/2011 como Anexo I,  ni la rescisión  en el Código Civil y Comercial de la Nación, es necesario determinar por Ordenanza los criterios que se tomarán en estos casos. 
Por ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: MODIFICASE   el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1.587/2011 que queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 7: Se podrá transferir el inmueble por venta solo cuando se den, en forma concomitante, las siguientes circunstancias: 1) se haya pagado el total del precio, 2) el emprendimiento se encuentre en funcionamiento y 3) se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) del Proyecto presentado por el TOMADOR. Para el caso de que vencido el plazo establecido en el Contrato de Leasing, EL TOMADOR no hubiera cumplido con las condiciones antes establecidas, podrá firmar un nuevo contrato de Leasing, en cuyo caso se determinará su precio en base a los valores vigentes a ese momento. Para el caso que el Tomador opte por el pago anticipado del total del precio del Leasing, y haya cumplido con lo establecido en los puntos 1), 2) y 3) de este artículo y a cualquier otra obligación a su cargo, previa acta de constatación que sustanciará la AGENPRO que así lo determine, podrá el Tomador ejercer la opción de compra, antes del cumplimiento del plazo máximo establecido en su contrato de Leasing. Los gastos causados son a cargo del Tomador”.
 
ARTÍCULO 2º: MODIFICASE la Cláusula 3º del Contrato de Leasing que se agrega a la Ordenanza 1.587/2011 como Anexo “I” que queda redactada de la siguiente forma: 
 “TERCERA: El plazo de duración del contrato será de  (*)  MESES, y comenzará a contarse a partir del día (*), venciendo el  (*) ( espacios que se completan en cada contrato); vencido dicho plazo, abonado el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los inmuebles y habiendo cumplido con el cien por ciento (100%) de la obra comprometida en el proyecto, y puesto en marcha las instalaciones fabriles, LA TOMADORA podrá ejercer la opción de compra . Para el caso que La Tomadora optare por el pago anticipado del total del precio del Leasing, y que haya cumplido con lo establecido en los puntos 1), 2) y 3) del artículo 7º de la Ordenanza Nº 1587/2011, y a cualquier otra obligación a su cargo, previa acta de constatación que sustanciará la AGENPRO que así lo determine, podrá el Tomador ejercer la opción de compra, antes del cumplimiento del plazo máximo establecido en el contrato de Leasing. Los gastos causados son a cargo del Tomador”.
 
ARTÍCULO 3º: MODIFICAR el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1.587, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 6º: El plazo en los contratos de Leasing se determinará en consideración al proyecto presentado por los tomadores.   “Para el caso  que  por  falta de prestación de servicios básicos en la ZAE el Proyecto comprometido por el Tomador no se pudiera ejecutar podrá éste solicitar una prórroga  para el cumplimiento de las obras proyectadas, previa comprobación por la AGENPRO de que estos servicios son indispensables para su ejecución. La prorroga se otorgará por un plazo cierto y deberá constar en Escritura Pública complementaria a  aquella donde se constituyó el Leasing. Seguirán vigentes las otras cláusulas y condiciones establecidas en el contrato originario.”
 
ARTÍCULO 4º: AGREGAR como Artículo 7º Bis lo siguiente: “ARTICULO 7º BIS: Cuando el Tomador, estando al día en el pago del Canon Locativo derivado del Leasing, planteara que le resulta imposible ejecutar el proyecto que dio motivo a la contratación, podrá desistir del Contrato  por Escritura Pública, con pérdida de lo pagado. Si hubiera caído en mora en el pago del Canon deberá cancelar las deudas pendientes en este concepto y por intereses devengados, para poder optar por la Cancelación del Leasing.  
 
 
/// Corresponde a la Ordenanza Nº 1.836
 
 
ARTÍCULO 5º: A PARTIR de la promulgación de esta Ordenanza deberá citarse en el Contrato de Leasing la Legislación de fondo actualizada y consignarse las cláusulas que se determinan en los artículos anteriores en el Contrato de Leasing. 
 
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de noviembre de dos mil quince.
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
 
 
     
 
Juan Domingo González
 Vice Presidente 1º
a/c presidencia
 
 
 
 
 
n.r.

 

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