ORDENANZA Nº 1.820

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 30/06/2015

 
V I S T O: 
 
El Expediente Nº 2.392/15 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “I-: ORDENAMIENTO Y DETERMINACIÓN  DE USOS DEL TERRITORIO: A) DEL LUGAR DONDE SE EMPLAZAN ACTUALMENTE LAS INSTALACIONES DEL MATADERO MUNICIPAL, Y B) DESTINADA A LA REALIZACION DE OBRAS HIDRAULICAS PARA EL  DRENAJE DE AGUAS DE LLUVIA.- II) MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS: 3º Y  9º DE LA ORDENANZA Nº 1.534/ 2011 – Y  III) REDEFINICIÓN DE LA ZONA CON RESTRICCIÓN AL USO DEL SUELO RELATIVA A LA  “ZAE- GOYA”. Y; ; ;
 
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
Las Ordenanzas: N° 1.534/2.011 de creación de la  “ZAAEE”, actualmente “ZAE- GOYA” por Ordenanza N° 1.587/2011; el Estudio de Impacto Ambiental realizado sobre el territorio que ocupa la ZAE- GOYA, y las obras hidráulicas que requiere la macro cuenca donde se encuentra ubicada  para garantizar el escurrimiento de las aguas de lluvia en su territorio y zonas aledañas; los proyectos de desarrollo urbanístico que se analizan en beneficio de la población  asentada en la zona,  el Proyecto de Mensura que se agrega como Anexo I donde se plasma el ordenamiento territorial que se realiza mediante la presente Ordenanza; y lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en el artículo 78 inciso 44, siguientes y concordantes.
Que esta Ordenanza se propone ordenar el territorio y determinar las posibilidades del uso de las áreas   que comprende LA ZONA ESTRUCTURADA de  la “ZAE- GOYA” y  su entorno,  adecuando y precisando definiciones  formuladas  en  norma anteriores. 
Que  en la Ordenanza Nº 1.534/ 2011, por  el Artículo 2º se afectó para la instalación de la  ZONA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS “ZAE –GOYA”, un inmueble de propiedad municipal;  y por el artículo 3º se destina  a la instalación y reubicación de empresas el Lote 1 del Duplicado de Mensura Nº 7.957-N al que se denomina  ZONA ESTRUCTURADA con superficie total de 63 Has, 88 As, que a su vez se  subdivide en SUB ZONAS, a saber:
A)   SUB ZONA PARA EMPRESAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 
B)   SUB ZONA PARA EMPRESAS DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL 
C)   SUB ZONA PARA EMPRESAS DE MEDIANO IMPACTO AMBIENTAL 
D)   CALLES INTERNAS PARA CIRCULACIÓN con medidas adecuadas.
E)   SUB ZONA DE LAGUNA para reservorio de agua de lluvia y habilitación del área circundante para actividades recreativas. 
El área en general comprende la superficie total de 7 Has., 07 As. y la laguna de 1 Ha.06 As.
F)   SUB ZONA INTERMEDIA PARA AMORTIGUAR EL IMPACTO AMBIENTAL sobre áreas densamente pobladas, ubicada al Oeste y fuera del PREDIO ESTRUCTURADO (asentadas  en el Lote Nº 3 del Duplicado de Mensura Nº 7957-N con superficie de14 Has. 60 As).
G)  SUB ZONA PARA LA REUBICACIÓN DE POBLACIÓN ASENTADA EN FORMA ILEGAL EN EL PREDIO DESTINADO A LA ZONA ESTRUCTURADA ( Lote Nº 2 del Duplicado de Mensura Nº 7957-N con superficie de 1 Ha 23 As.)  
 
En el Lote 3º  del Duplicado de Mensura Nº 7.957-N, que también es  parte del inmueble propiedad de la Municipalidad de Goya, se ha producido el asentamiento de población en forma espontanea a lo largo de más de veinte años, hoy denominado por sus habitantes  “BARRIO FRANCISCO I”, y cuyo reconocimiento por la autoridad Municipal se encuentra en trámite.    
Que  al Oeste de la SUB ZONA INTERMEDIA PARA AMORTIGUAR EL IMPACTO AMBIENTAL ( inciso F)  se ubica el terreno donde actualmente funciona el Matadero Municipal de Goya,  viejas y precarias construcciones: que constituye una  de las “Actividades no autorizadas” según lo determina el Estudio de Impacto Ambiental de la “ZAE- GOYA”  realizado en Noviembre  de 2011 por la Consultora  Ingeniera Hilda E. Páez , (Registro ICAA bajo Nº :0059 B) (página 164)  donde se menciona,  específicamente, la de Frigoríficos y Mataderos. 
 
 
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.820
 
Que en el ARTÍCULO 9º de  esa misma Ordenanza se define la  ZONA CON RESTRICCIÓN AL USO DEL SUELO  que se despliega en una franja que circunscribe la “ZAE- GOYA” de 200 metros de ancho,   y se determinada por una línea imaginaria trazada en forma perpendicular desde el perímetro de ésta; zona donde se requiere de una autorización especial del Municipio para el desarrollo de cualquier actividad, en vistas a que sea compatible con las se efectúan en aquella. Se advierte que se viola esta norma  al ubicarse dentro su contexto el  LOTE 2º del Duplicado  de Mensura Nº 7957-N : inciso G del Artículo 3º:  denominada SUB ZONA PARA LA REUBICACIÓN DE POBLACIÓN ASENTADA CON ANTERIORIDAD EN FORMA ILEGAL EN EL PREDIO DESTINADO A LA ZONA ESTRUCTURADA, y  donde hoy se encuentran edificadas las viviendas de estos pobladores.  Igual situación de violación a la norma se cristaliza al superponerse con la jurisdicción territorial de los Barrios Matadero y Juan XXIII y con el asentamiento espontaneo establecido al Sur-Oeste denominado Barrio Francisco I; resultando  una situación de incoherencia entre lo normado y la realidad del territorio.   
Que a más de la imposibilidad de cumplimiento de las previsiones ambientales  establecidas en la Ordenanza de creación para la  “ZAE- GOYA”, debe ponerse de  relieve  la falta de conexión física  entre el lugar donde se ubica el actual Matadero Municipal y las SUB  ZONAS DESTINADAS A LA INSTALACIÓN Y REUBICACIÓN DE EMPRESAS (A, B, y C de la Ordenanza 1.534/11. Por otra parte entre el lugar donde se emplaza el Matadero Municipal y en la SUB ZONA INTERMEDIA PARA AMORTIGUAR EL IMPACTO AMBIENTAL (F ) se desarrolla un área lagunar cuyo escurrimiento se produce en sentido Norte – Sur Oeste y que se integra con otra mayor que se prolonga sobre el Lote 3 del Duplicado de Mensura Nº 7.957-N, que merece un tratamiento hídrico por el “PRODEGO” común en toda su extensión para garantizar su funcionamiento como reservorio y el escurrimiento de las aguas de lluvia, para lo que resulta útil que tenga una identificación territorial propia, sin que por ello implique el cambio de su uso: como  ZONA INTERMEDIA PARA AMORTIGUAR EL IMPACTO AMBIENTAL de las actividades de la “ZAE-GOYA. Ambas  situaciones constituyen el fundamento para la DESAFECTACION del USO para la ZAE - GOYA de  las Parcelas que en el Proyecto de Mensura de los Agrimensores Juan Esteban y Juan Francisco Díaz Colodrero se identifican como Polígonos: a)  “ VI- III- IV- Z- e-f- c- VI” que se destinará a ampliación del área de desarrollo urbano de los barrios circundantes ( actual Matadero Municipal) y b) Polígono “ c-f-p-q-r-c” donde se desarrolla el área lagunar  que se continúa en el Lote 3 del Duplicado de Mensura Nº 7.957-N: que se describen en el párrafo precedente. 
Que estando  ubicado parte del  Lote 2 del Duplicado de Mensura Nº 7.957-N dentro de los 200 metros donde opera la  ZONA CON RESTRICCIÓN DEL USO DEL SUELO, que imposibilita su uso para viviendas urbanas,  creemos necesario desafectarla del uso  que originariamente le atribuye la Ordenanza Nº 1.534/11 y anexar su superficie a la SUB ZONA INTERMEDIA PARA AMORTIGUAR EL IMPACTO AMBIENTAL (F) de la ZAE- GOYA, que en el Proyecto de Mensura que se agrega como Anexo 1 se identifica como POLÍGONO “II-X- Y- III- II” y   el POLÍGONO : “I-II-III-IV-I ” con destino a la apertura de  una calle, continuación de la denominada “Carabelas”   fracciones que  dan como resultado la ampliación del frente y la mejora de la accesibilidad a la  SUB ZONA INTERMEDIA PARA AMORTIGUAR EL IMPACTO AMBIENTAL de las actividades de la “ZAE-GOYA (F) en la que se planifican desarrollar actividades compatibles con ella. Se optimiza  así el uso del territorio.  
Que en el desarrollo de las actividades de la ZAE- GOYA se  analiza la posibilidad de establecer su ingreso  por  Avenida Ciudad de Neustadt por la continuación de la calle Mendoza,  y es oportuno prever el ensanchamiento de la calle de circulación interna que separa las SUB ZONAS  para instalación y reubicación de empresas, anexándose siete metros de ancho hacia el Oeste que se toman de la SUB ZONA INTERMEDIA PARA AMORTIGUAR EL IMPACTO AMBIENTAL de las actividades de la “ZAE-GOYA” (F).
Que lo que aquí se propone se determina en la inteligencia de compatibilizar el desarrollo de los distintos proyectos que pretenden ejecutarse en la zona, sin afectar los parámetros que  los sustentan y garantizan su viabilidad.  
 
 
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.820
 
Por ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: DESAFECTAR DEL USO para instalación y funcionamiento de la   “ZAE- GOYA” el predio sobre el que se encuentra construido y funciona en la actualidad el Matadero Municipal, que en el Proyecto de mensura confeccionado por los Agrimensores Juan Esteban y Juan Francisco Díaz Colodrero  en fecha 24/04/2015 se identifica como  POLÍGONO “c- VI- V- IV- Z-e –f- c”  constante del punto “c al “VI”  línea en dirección Sureste a Noroeste de CINCUENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS, que es parte de su límite al Norte y donde linda con más terrenos propiedad de la Municipalidad de Goya; del punto “VI” al “V” línea en dirección Sureste a Noroeste, y donde linda con más terreno propiedad de la Municipalidad de Goya, constante de TRECE METROS; del punto “V” al “IV” línea en dirección Suroeste a Noreste, que es parte de su límite al Este  donde linda con más terreno propiedad de la Municipalidad de Goya; del punto “IV” al “Z” línea en dirección Sureste a Noroeste, que es parte de su límite al Norte, donde linda con  más terreno propiedad de la Municipalidad de Goya ( Lote 2 del Duplicado de Mensura Nº 7.957-N) constante de CIENTO TREINTA METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS; del punto “Z” al “e” línea en dirección Noreste a Suroeste, que es su límite al Noroeste y donde linda con calle pública sin nombre y Lote 3 del Duplicado de Mensura 7.957-N( propiedad de la Municipalidad de Goya); del punto “e” al “f” línea en dirección Noroeste a Sureste, que es su límite al Suroeste, donde linda con el  Lote 3 del Duplicado de Mensura 7.957-N( propiedad de la Municipalidad de Goya), constante de DOSCIENTOS UN METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS, y del punto “f” al “c ”, cerrando la figura,  línea en dirección Suroeste a Noreste, constante de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS, donde linda con POLÍGONO “c-f-p-q-r-c”·( que se describirá y desafectará más adelante) : lo que hace la superficie total de TRES HECTÁREAS, CINCUENTA ÁREAS: todo sujeto a la Mensura. INSCRIPTO  el Dominio del inmueble: en mayor extensión a nombre de la Municipalidad de Goya en el Registro de la Propiedad Inmueble: al Tomo 29, Folio 746, Nº 11.384 año 1.912; en la Municipalidad de Goya al Tomo 61, Folio 25.726 año 1.997. -
 
ARTÍCULO 2°: DESAFECTAR de la SUB ZONA INTERMEDIA PARA AMORTIGUAR EL IMPACTO AMBIENTAL de las actividades de la “ZAE-GOYA” (F)  el espacio lagunar que en el Proyecto de Mensura de los Agrimensores Juan Esteban y Juan Francisco Díaz Colodrero, que se agrega como Anexo I, se identifica como POLÍGONO “c-f-p-q-r-c” , constante del punto “c” al “f”, donde linda con Polígono “c- VI- V- IV- Z-e –f- c”, de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS; del punto “f” al “p”, donde linda con Lote 3 del Dup. de Mensura 7.957-N, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS: todo desde el punto “c” al “p” línea en dirección Noreste a Suroeste; del punto “p” al “q” línea en dirección Noroeste a Sureste, constante de CUARENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS; del punto “q” al “r” línea en dirección Suroeste a Noreste, que es su límite al Sureste, constante de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS; y del punto “r” al “c”, cerrando la figura, línea en dirección Sureste a Noroeste, que es su límite al Noreste, constante de VEINTISIETE METROS CON ONCE CENTÍMETROS;   lindante  al Norte, Sur y Este con “ZAE- GOYA, SUB ZONA DE AMORTICUACIÓN DE SU IMPACTO AMBIENTAL (F); lo que hace la superficie total de UNA HECTÁREA, CON CUARENTA Y OCHO ÁREAS. Se atribuye a este POLÍGONO, el USO para ESPACIO LAGUNAR cuya administración y disposición estará bajo la jurisdicción del “PRODEGO” con destino a la realización de obras de drenaje urbano, y sin que ello altere el fin de ZONA DE AMORTIGUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LA ZAE- GOYA sobre áreas densamente pobladas del entorno.  A más este polígono está ubicado dentro de la zona de CON RESTRICCIÓN DEL USO DEL SUELO, y es parte del inmueble propiedad de la Municipalidad de Goya dominio INSCRIPTO: en mayor extensión a nombre de la Municipalidad de Goya en el Registro de la Propiedad Inmueble: al Tomo 29, Folio 746, Nº 11.384 año 1.912; en la Municipalidad de Goya al Tomo 61, Folio 25.726 año 1.997.-
 
ARTÍCULO 3º: MODIFÍCASE el ancho de la calle  que en las Mensuras 8559-N y 9671-N, se determina  en TRECE METROS en todo su recorrido, a  SIETE METROS más, las que sumadas al ancho original de la calle hacen el total de VEINTE METROS; fracción anexada que en el Proyecto de Mensura de los Agrimensores Juan Esteban y Juan Francisco Díaz Colodrero se determina como POLÍGONO: “h-h’-m’-m- h”:  constante del punto “h” al  “h’”, línea en dirección Sureste a Noroeste de SIETE METROS, que es su límite al Noreste; del punto “h’” al   “m´” línea en dirección Noreste a Suroeste que es su límite al Sureste constante de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS; del punto “m’ al “m” línea en dirección Sureste a Noroeste, constante de SIETE METROS, que es su límite al Suroeste; del punto “m” al “h” , cerrando la figura línea en dirección Suroeste a Noreste,  que es su límite al Noroeste, constante de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS, lo que hace la superficie total de CINCUENTA Y DOS ÁREAS que se desarrolla sobre la SUB ZONA INTERMEDIA PARA AMORTIGUAR EL IMPACTO AMBIENTAL de las actividades de la “ZAE-GOYA” (F).-
 
ARTÍCULO 4º: MODIFICASE el ARTÍCULO 3: de la Ordenanza 1.534/ 2011, que queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3º: EL PROYECTO DE LA “ZAE-GOYA”: DESTINADA A LA REUBICACIÓN E INSTALACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS, que  en proyecto de Mensura de los Agrimensores Nacionales Juan Esteban y Juan Francisco Díaz Colodrero, que se agrega como Anexo I,  sujeto a la aprobación de sus datos por la Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes, se determina como POLÍGONO “A- “II- III- VI- r- q- p- g- S- J-T-U-V- W- A”  con superficie total de CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS, VEINTICINCO ÁREAS.  Contempla una expansión del uso del predio a utilizarse inicialmente, en sentido Este-Oeste, con divisiones internas que tienen en cuenta el posible impacto ambiental de las actividades a realizarse para lo que se prevé un desarrollo en sentido Norte a Sur, a saber:
A)    SUB ZONA PARA EMPRESAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 
B)   SUB ZONA PARA EMPRESAS DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL 
C)   SUB ZONA PARA EMPRESAS DE MEDIANO IMPACTO AMBIENTAL.
D)   CALLES INTERNAS PARA CIRCULACIÓN con medidas adecuadas.
E)   SUB ZONA DE LAGUNA para reservorio de agua de lluvia y habilitación del área circundante para actividades recreativas. El área en general comprende la superficie total de 7 Has., 07 As. y la laguna de 1 Ha.06 As. 
F)    SUB ZONA INTERMEDIA PARA AMORTIGUAR EL IMPACTO AMBIENTAL sobre áreas densamente pobladas, ubicada al Oeste  de las anteriores, con superficie de 9 Has, 88 As).
G)   SUB ZONA PARA LA REUBICACIÓN DE POBLACIÓN ASENTADA EN FORMA ILEGAL EN EL PREDIO DESTINADO A LA ZONA ESTRUCTURADA , el  POLÍGONO “I-B-Z-IV-I” con superficie de OCHENTA ÁREAS ( parte del Lote 2 del Duplicado de Mensura Nº 7.957- N).
 
ARTÍCULO 5º:  DESGLOSAR DEL LOTE 2 del Duplicado de Mensura Nº 7.957-N  y  afectar a calle y uso público el POLÍGONO “I-II-III-IV-I”  del Proyecto de Mensura que se agrega como Anexo I, constante : del punto “I” al “II”, línea en dirección Noroeste a Sureste, que es su límite al Norte, de TRECE METROS CON TRES CENTÍMETROS; del punto “II” al “III”, línea en dirección Noreste a Suroeste, constante de SESENTA Y TRES METROS CON TRES CENTIMETROS, que es su límite con Polígono “II-X-Y-III- II” que se anexará a la ZAE- GOYA; del punto “III” al “IV” línea en dirección Sureste a Noroeste, 
que es su límite al Suroeste, donde linda con Polígono III-IV-V-VI-III, que constituye la continuación de esta calle, constante de TRECE METROS; del punto “IV” al “I”, línea en dirección Suroeste a Noreste, que es su límite al Noroeste, donde linda con polígono “ B-I-IV-Z-B” ( remanente del Lote 2 del Duplicado de Mensura Nº 7.957-N) con superficie de NUEVE ÁREAS.
 
ARTÍCULO 6º: DESGLOSAR DEL LOTE 2 del Duplicado de Mensura Nº 7.957-N y AFECTAR  para la SUB ZONA INTERMEDIA PARA AMORTIGUAR EL IMPACTO AMBIENTAL de las actividades de la “ZAE-GOYA” (F),  el POLÍGONO “ II-III- Y-X-II” del Proyecto de mensura que se agrega como Anexo I) constante del punto “II” al “III”, línea en dirección Noreste a Suroeste, que es su límite al Noroeste, donde linda con Polígono “I-II-III- IV-I” destinado a calle pública, constante de SESENTA Y TRES METROS CON TRES CENTÍMETROS; del punto “III” al “Y” línea en dirección Noroeste a Sureste, que es su límite al Suroeste, constante de CINCUENTA Y UN METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS; del punto “Y” al “X” línea en dirección Suroeste a Noreste, que es su límite al Sureste, donde linda con “ZAE- GOYA” (SUB ZONA INTERMEDIA PARA AMORTIGUAR EL IMPACTO AMBIENTAL de las actividades de la “ZAE-GOYA” (F) constante de SETENTA METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS; y del punto “X” al “II”, cerrando la figura, línea en dirección Sureste a Noroeste que es su límite al Noreste, constante de CUARENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS,  lo que hace la superficie total  de TREINTA Y CINCO ÁREAS.
 
ARTÍCULO 7º: MODIFICAR el ARTÍCULO 9º de la Ordenanza N° 1.534/11, que queda redactado de la siguiente forma:  “ARTÍCULO 9º: Definir como ZONA CON RESTRICCIÓN AL USO DEL SUELO a la que se desarrolla en una franja de 200 metros de ancho que circunscribe las SUB ZONAS PARA  REUBICACIÓN E INSTALACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS de la “ZAE- GOYA” descriptas en el Artículo 3º en letras: A, B, y C de esta Ordenanza, que se determina por una línea imaginaria trazada en forma perpendicular a contar desde  la línea del frente de los lotes de las manzanas “A- B- C- D -E- F- G- IIb- P- O- N- M- I-J” de  la “ZAE- GOYA”,  como se establece en el Proyecto de Mensura confeccionado por los Agrimensores Juan Esteban y Juan Francisco Díaz Colodrero, que se agrega como Anexo I; zona  que requerirá para su utilización por cualquier actividad, de una autorización especial previa del Municipio, en vistas a que sea compatible con las desarrolladas en la “ZAE- GOYA”.
 
ARTÍCULO 8º: QUEDAN subsistentes todos los términos de la Ordenanza Nº 1.534/ 2011 que no se modifiquen por la presente. 
 
ARTÍCULO 9°: NOTIFÍQUESE  Y REMÍTASE copia de esta Ordenanza y del Plano de Mensura que se agrega como Anexo I, una vez se confirmen los datos catastrales que se consignan  en él por  la Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes: al INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y EL AMBIENTE “ICAA”, al MINISTERIO DE INDUSTRIA, TRABAJO Y COMERCIO DE  LA PROVINCIA DE CORRIENTES  y al REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES “RENPI” a sus efectos.
 
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.820
 
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
 
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de Junio de dos mil quince.
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
 
     
 
 
Juan Domingo Gonzalez
Vicepresidente 1º
a/c presidencia
 
 
 
 
 
n.r.
 
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